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Pág. 191946 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 internacional. La existencia de cárteles internacionales o de abuso de posición de dominio en el contexto de mercados ampliados, son ejemplos de prácticas anticompetitivas comúnmente observadas en mercados que involucran el territorio de más de un país. Asimismo, las prácticas discriminatorias que tienen por objetivo restringir o limitar la competencia en los mercados internacionales o la presencia de subsidios estatales a actividades relacionadas con las exportaciones internacionales, son un ejemplo claro de distorsión del comercio. En este sentido, las políticas de apertura comercial deben ser complementadas por un adecuado marco normativo que garantice una competencia leal y honesta entre los países y empresas, a fin de que los beneficios de dicha apertura alcancen a todos los agentes económicos. Parte de este marco regulatorio consiste en la introducción de normas que sancionen y disuadan aquellas prácticas desleales o anticompetitivas por parte de los productores y/o países. Las normas de competencia y de protección al consumidor, las normas antidumping y las normas orientadas a contrarrestar los subsidios estatales a actividades que afectan el comercio exterior, forman parte importante de un marco normativo moderno que busca proteger las libertades del consumidor y de las empresas. Las subvenciones y el dumping constituyen prácticas que, si bien son distintas en su origen, pueden tener efectos sobre la producción nacional, tanto en el país que produce los bienes como en el país que los importa. El dumping lo realiza una empresa, mientras que las subvenciones son realizadas por un Estado, bien abonando directamente las subvenciones o, indirectamente, a través de determinados beneficios tributarios y/o financieros. Ambas prácticas benefician a alguien que compra (y produce) más barato - pero también perjudica a alguien y por eso son sancionadas. El dumping y/o las subvenciones pueden causar daño a la producción nacional de distintas maneras, ya sea porque le resta participación en el mercado al productor nacional, por la caída de precios del producto, por la disminución de utilidades, el incremento de la capacidad instalada ociosa, la pérdida de puestos de trabajo, o, finalmente, por el cierre de las plantas de producción, entre otros.6 Por estas razones, desde comienzos del siglo veinte, los países industrializados y, de manera creciente, los países en desarrollo, vienen aplicando medidas correctivas que tienen por objeto contrarrestar los efectos negativos del dumping y los subsidios sobre las industrias nacionales. En la actualidad, estas normas o medidas correctivas son ampliamente aceptadas por la mayoría de países y se enmarcan dentro de los acuerdos multilaterales de comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC). 1.2.1 ¿Qué es el dumping? El dumping se presenta cuando el precio fijado por una empresa exportadora para la venta de un producto en su mercado de origen es mayor al precio que ésta fija para la venta de ese mismo producto fuera del país, es decir, vende más barato en el extranjero. Con ello, beneficia a su comprador pero perjudica a su competidor en el extranjero. Esta diferencia de precios es lo que llamamos dumping7. La discriminación de precios en el comercio internacional puede obedecer a ciertas características de los mercados territoriales o de los productos que se venden en el mercado. Por ejemplo, los elevados costos de transporte asociados al comercio del producto con otros competidores o la presencia de barreras comerciales en el mercado de origen pueden facilitar la implementación de prácticas de discriminación de precios entre países. En algunos casos estas prácticas de discriminación de precios pueden causar daño a la industria nacional del país importador. Cuando se demuestra (i) que un exportador aplica precios mayores en el país de origen que en el país de destino, (ii) que la rama industrial nacional que produce el producto similar se ha visto severamente perjudicada y (iii) que existe una clara relación de causalidad entre (i) y (ii), un país puede, según la normatividad multilateral de comercio aprobada en la OMC, aplicar derechos antidumping para "compensar" el desbalance ocasionado. Ahora bien, la posibilidad de que una empresa pueda vender en el mercado externo a precios más bajos que en el mercado interno, depende del cumplimiento de dos condiciones: (i) las características de la demanda en el país de exportación deben ser distintas a las del país de origen. Por ejemplo, en aquellos países en los que la demanda sea menos elástica (menos sensible a cambios en los precios), los exportadores podrán fijar precios relativamente más altos que en mercados con demandas más elásticas; (ii) no debe ser rentable la reventa de los productos por parte de los consumidores del país de destino al país de origen. En este sentido, el costo (en fletes, aranceles, etc.) en que incurra un consumidor del país de destino en la reventa del producto debe superar el precio en el país de origen. De no cumplirse una de las condiciones mencionadas, no sería viable una práctica de dumping. Algunos casos representativos en materia de dumping Derechos Antidumping definitivos al almidón de maíz y jarabe de glucosa. Existencia de dumping, daño y relación causal. La empresa peruana Derivados del Maíz S.A. denunció la existencia de prácticas de dumping en las importaciones de jarabe de glucosa y almidón de maíz originarios de México. Durante el procedimiento de investigación se comprobó la existencia de margen de dumping de 9,51% en el caso del almidón de maíz y del 39,99% en el caso de jarabe de glucosa. Asimismo, se comprobó la existencia de daño a la industria nacional expresada en la disminución de la producción, del uso de capacidad instalada, ventas y/o participación de mercado, así como la existencia de una relación causal entre el dumping y el daño. Habiéndose comprobado la existencia de dumping, daño y relación causal, el Indecopi aplicó derechos antidumping de 9,51% a las 6A diferencia del dumping, en el caso de las subvenciones algunos académicos enfatizan en el carácter desleal de las subvenciones por la intervención de los gobiernos en el comercio, causando daño a determinadas industrias nacionales y generando beneficios para sus industrias exportadoras. Una serie de argumentos ad hoc se han utilizado para justificar las variadas series de criterios de impacto en el comercio. Ver López-Jurado Romero de la Cruz, Carmen. El Control Jurisdiccional de la actividad comunitaria en materia de dumping y subvención en Alvarez Avendaño, Juan Antonio y Claudio Lizana Anguita Dumping y Competencia desleal internacional, p.126, 1995. 7Según López-Jurado Romero de la Cruz, Carmen, existen tres modalidades de dumping: a) el típico supuesto de dumping, que se configura cuando el precio de venta en el mercado de origen o de fabricación es mayor al precio de exportación, b) el dumping "reversivo" cuando el precio de venta en el mercado nacional es menor al precio de exportación y c) la discriminación de precios entre exportaciones destinadas a diferentes países. A pesar que estas definiciones corresponden a desarrollos académicos las diferentes legislaciones regulan únicamente el primero de los supuestos y de manera subsidiaria el tercero de ellos. p. 110-111 Ver Alvarez Avendaño, Juan Antonio y Claudio Lizana Anguita, Ibid. P. 110-111.