Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 191947

importaciones de MORDAZA de maiz y de 19,73% a las importaciones de jarabe de glucosa. Con estas medidas se neutralizo el dano al productor nacional ocasionado por las importaciones a precios desleales, promoviendo de esta manera la competencia entre productores nacionales y extranjeros en igualdad de condiciones. Es importante resaltar que para la aplicacion de los derechos antidumping, Indecopi adopto el criterio conocido como lesser duty rule, es decir, la adopcion del "menor derecho" necesario para corregir los efectos del dumping. Este criterio consiste en tomar el menor valor entre el margen de dumping y el margen de dano calculado. Derivados del Maiz (Peru) contra Arancia CPC S.A. de CV. (Mexico). Expediente: Nº 004-96, Resolucion Nº 018-96- INDECOPI/CDS del 12 de diciembre de 1996. Leche evaporada originaria de Holanda. Existencia de dumping pero inexistencia de dano. La empresa peruana MORDAZA S.A. solicito la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de leche evaporada originaria de Holanda. Luego de un exhaustivo analisis del MORDAZA local de leche evaporada, el Indecopi declaro infundada la solicitud, teniendo en consideracion que si bien se pudo comprobar la existencia de un margen de dumping de, aproximadamente, 80%, esta practica no habia afectado al productor nacional, quien durante el periodo de investigacion incremento su nivel de produccion y por ende el uso de su capacidad instalada. Durante este periodo el MORDAZA nacional se expandio, debido fundamentalmente a un incremento de la capacidad adquisitiva de la poblacion y no al ingreso del producto importado. En lo referente a precios, se observo que el precio del producto importado fue superior al del producto nacional, el cual registro una tendencia a la baja en tasas decrecientes, siendo dificil poder atribuir esta caida de precios solo al dumping sin dejar de considerar el efecto de una mayor competencia MORDAZA a la apertura comercial. Por otra parte, se habian realizado importantes inversiones en el sector no solo por parte de la empresa nacional denunciante sino tambien por otras empresas nacionales productoras de leche evaporada. En este caso, si bien es MORDAZA se comprobo la existencia de dumping, el dano no fue probado, razon por la cual se declaro infundada la solicitud. MORDAZA S.A. (Peru) contra Friesland Dairy Foods (Holanda). Expediente: Nº 001-97, Resolucion: Nº 010-97/CDS-INDECOPI 13 de noviembre de 1998. Aceros originarios de la Federacion de Rusia y la Republica de Ucrania. Existencia de dumping, dano y relacion causal. La empresa Siderurgica del Peru S.A. (SIDERPERU) denuncio la existencia de practicas de dumping en las importaciones de planchas y bobinas de MORDAZA laminadas en frio y en caliente originarios de Rusia y Ucrania que ingresaban bajo 22 subpartidas. Esta investigacion enfrento a dos sectores de la produccion nacional: el sector siderurgico y el metalmecanico, productores y consumidores de los productos investigados, respectivamente. El analisis se centro sobre 15 subpartidas (11 laminadas en caliente y 4 laminadas en frio) debido a que no se registro produccion nacional en 4 y no hubo importaciones en 3. Teniendo en consideracion el caracter de economia en transicion (economia de no mercado) de los paises denunciados se calculo el valor normal reconstruyendo el precio sobre la base de informacion relativa al costo de produccion de MORDAZA laminado en frio y en caliente en el MORDAZA brasileno. Asi, se calculo la existencia de dumping en las 15 subpartidas analizadas. Para los aceros laminados en caliente se comprobo la existencia de dumping, dano y relacion causal, lo que motivo la aplicacion de derechos antidumping definitivos, los mismos que oscilaron entre el 24,10% y 56,09% ad valorem FOB. Para los aceros laminados en frio no fue posible comprobar la existencia de dano atribuible a las importaciones de aceros originarios de Rusia y Ucrania, teniendo en cuenta que la empresa solicitante se habia constituido en la principal empresa importadora de estos aceros, siendo mas del 35% de sus ventas producto importado. Asimismo, se comprobo el ingreso de aceros laminados en frio originarios de terceros paises a precios inferiores a los de Rusia y Ucrania. SIDERPERU (Peru) contra exportadores de aceros laminados en caliente y en frio (Rusia y Ucrania). Expediente: Nº 002-98, Resolucion Nº 027-1999/CDS-INDECOPI del 3 de diciembre de 1999. En sintesis, la apertura ha significado el acceso de los consumidores y empresas a una mayor variedad de productos e insumos, a precios menores y, en muchos casos, de mejor calidad. No obstante, como complemento a este MORDAZA se ha establecido un MORDAZA regulatorio que promueve la MORDAZA y honesta competencia en el MORDAZA y sanciona las practicas desleales al comercio internacional. Ello, en definitiva, garantiza que los beneficios de la apertura alcancen a toda la sociedad. 1.2.2. ¿Que son las subvenciones? Las subvenciones pueden definirse como "cualquier prima o subsidio que concede el gobierno de un Estado, en forma directa e indirecta, para la fabricacion, produccion o exportacion de un bien"8 . En general, este MORDAZA de intervencion estatal en el MORDAZA distorsiona los resultados del comercio y afecta el patron de ventajas comparativas de los paises. Las subvenciones estatales hacen que "artificialmente" algunas empresas puedan competir con otras que son mas eficientes, ocasionando un perjuicio economico a estas ultimas y ocasionando una asignacion ineficiente de recursos. Subvenciones a la exportacion de omnibuses originarios de Brasil. Subsidios prohibidos de minimis. La empresa peruana Carrocerias Morillas S.A. denuncio el uso de subvenciones prohibidas en la exportacion a Peru de omnibuses brasilenos. Esta subvencion consistia en reducir la tasa de financiamiento otorgada a los importadores de omnibuses brasilenos, equiparandola a las tasas obtenidas en el MORDAZA internacional. El Indecopi inicio el procedimiento de investigacion convocandose de forma paralela a consultas intergubernamentales. Si bien como resultado de la investigacion se declaro que el sistema de equiparacion del Gobierno brasileno otorgaba a los importadores de sus productos, constituia un subsidio prohibido, la cuantia del mismo era inferior al 3,0 % del precio de exportacion, cuantia considerada de minimis por el Reglamento de Dumping y Subsidios, regulacion nacional, motivo por el cual no correspondia la aplicacion de derechos compensatorios, concluyendose asi con la investigacion. La resolucion de primera instancia fue confirmada por el Tribunal del INDECOPI. Carrocerias Morillas S.A. (Peru) contra Busscar Onibus S.A. y Marcopolo S.A. (Brasil). Expediente: Nº 003-97, Resolucion Nº 001-1999-INDECOPI/CDS del 18 de enero de 1999.

8

MORDAZA Avendano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA Anguita, Ibid. p. 138. La definicion de subvencion constituye tambien otro problema de dificil solucion. Es una realidad el hecho de que debido al alcance y envergadura de las medidas que podrian considerarse como subvenciones, ha resultado imposible lograr un acuerdo sobre su definicion precisa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.