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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (24/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 191947 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de agosto de 2000 importaciones de almidón de maíz y de 19,73% a las importaciones de jarabe de glucosa. Con estas medidas se neutralizó el daño al productor nacional ocasionado por las importaciones a precios desleales, promoviendo de esta manera la competencia entre productores nacionales y extranjeros en igualdad de condiciones. Es importante resaltar que para la aplicación de los derechos antidumping, Indecopi adoptó el criterio conocido como lesser duty rule, es decir, la adopción del "menor derecho" necesario para corregir los efectos del dumping. Este criterio consiste en tomar el menor valor entre el margen de dumping y el margen de daño calculado. Derivados del Maíz (Perú) contra Arancia CPC S.A. de CV. (México). Expediente: Nº 004-96, Resolución Nº 018-96- INDECOPI/CDS del 12 de diciembre de 1996. Leche evaporada originaria de Holanda. Existencia de dumping pero inexistencia de daño . La empresa peruana Gloria S.A. solicitó la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de leche evaporada originaria de Holanda. Luego de un exhaustivo análisis del mercado local de leche evaporada, el Indecopi declaró infundada la solicitud, teniendo en consideración que si bien se pudo comprobar la existencia de un margen de dumping de, aproximadamente, 80%, esta práctica no había afectado al productor nacional, quien durante el período de investigación incrementó su nivel de producción y por ende el uso de su capacidad instalada. Durante este período el mercado nacional se expandió, debido fundamen- talmente a un incremento de la capacidad adquisitiva de la población y no al ingreso del producto importado. En lo referente a precios, se observó que el precio del producto importado fue superior al del producto nacional, el cual registró una tendencia a la baja en tasas decrecientes, siendo difícil poder atribuir esta caída de precios sólo al dumping sin dejar de considerar el efecto de una mayor competencia gracias a la apertura comercial. Por otra parte, se habían realizado importantes inversiones en el sector no sólo por parte de la empresa nacional denunciante sino también por otras empresas nacionales productoras de leche evaporada. En este caso, si bien es cierto se comprobó la existencia de dumping, el daño no fue probado, razón por la cual se declaró infundada la solicitud. Gloria S.A. (Perú) contra Friesland Dairy Foods (Holanda). Expediente: Nº 001-97, Resolución: Nº 010-97/CDS-INDECOPI 13 de noviembre de 1998. Aceros originarios de la Federación de Rusia y la República de Ucrania. Existencia de dumping, daño y relación causal. La empresa Siderúrgica del Perú S.A. (SIDERPERU) denunció la existencia de prácticas de dumping en las importaciones de planchas y bobinas de acero laminadas en frío y en caliente originarios de Rusia y Ucrania que ingresaban bajo 22 subpartidas. Esta investigación enfrentó a dos sectores de la producción nacional: el sector siderúrgico y el metalmecánico, productores y consumidores de los productos investigados, respectiva- mente. El análisis se centró sobre 15 subpartidas (11 laminadas en caliente y 4 laminadas en frío) debido a que no se registró producción nacional en 4 y no hubo importaciones en 3. Teniendo en consideración el carácter de economía en transición (economía de no mercado) de los países denunciados se calculó el valor normal reconstruyendo el precio sobre la base de información relativa al costo de producción de acero laminado en frío y en caliente en el mercado brasileño. Así, se calculó la existencia de dumping en las 15 subpartidas analizadas. Para los aceros laminados en caliente se comprobó la existencia de dumping, daño y relación causal, lo que motivó la aplicación de derechos antidumping definitivos, los mismos que oscilaron entre el 24,10% y 56,09% ad valorem FOB. Para los aceros laminados en frío no fue posible comprobar la existencia de daño atribuible a las importaciones de aceros originarios de Rusia y Ucrania, teniendo en cuenta que la empresa solicitante se había constituido en la principal empresa importadora de estos aceros, siendo más del 35% de sus ventas producto importado. Asimismo, se comprobó el ingreso de aceros laminados en frío originarios de terceros países a precios inferiores a los de Rusia y Ucrania. SIDERPERU (Perú) contra exportadores de aceros laminados en caliente y en frío (Rusia y Ucrania). Expediente: Nº 002-98, Resolución Nº 027-1999/CDS-INDECOPI del 3 de diciembre de 1999. En síntesis, la apertura ha significado el acceso de los consumidores y empresas a una mayor variedad de productos e insumos, a precios menores y, en muchos casos, de mejor calidad. No obstante, como complemento a este proceso se ha establecido un marco regulatorio que promueve la leal y honesta competencia en el mercado y sanciona las prácticas desleales al comercio internacional. Ello, en definitiva, garantiza que los beneficios de la apertura alcancen a toda la sociedad. 1.2.2. ¿Qué son las subvenciones? Las subvenciones pueden definirse como "cualquier prima o subsidio que concede el gobierno de un Estado, en forma directa e indirecta, para la fabricación, producción o exportación de un bien"8. En general, este tipo de intervención estatal en el mercado distorsiona los resultados del comercio y afecta el patrón de ventajas comparativas de los países. Las subvenciones estatales hacen que "artificialmente" algunas empresas puedan competir con otras que son más eficientes, ocasionando un perjuicio económico a estas últimas y ocasionando una asignación ineficiente de recursos. Subvenciones a la exportación de ómnibuses originarios de Brasil. Subsidios prohibidos de mínimis. La empresa peruana Carrocerías Morillas S.A. denunció el uso de subvenciones prohibidas en la exportación a Perú de ómnibuses brasileños. Esta subvención consistía en reducir la tasa de financiamiento otorgada a los importadores de ómnibuses brasileños, equiparándola a las tasas obtenidas en el mercado internacional. El Indecopi inició el procedimiento de investigación convocándose de forma paralela a consultas interguber- namentales. Si bien como resultado de la investigación se declaró que el sistema de equiparación del Gobierno brasileño otorgaba a los importadores de sus productos, constituía un subsidio prohibido, la cuantía del mismo era inferior al 3,0 % del precio de exportación, cuantía considerada de mínimis por el Reglamento de Dumping y Subsidios, regulación nacional, motivo por el cual no correspondía la aplicación de derechos compensatorios, concluyéndose así con la investigación. La resolución de primera instancia fue confirmada por el Tribunal del INDECOPI. Carrocerías Morillas S.A. (Perú) contra Busscar Onibus S.A. y Marcopolo S.A. (Brasil). Expediente: Nº 003-97, Resolución Nº 001-1999-INDECOPI/CDS del 18 de enero de 1999. 8Alvarez Avendaño, Juan Antonio y Claudio, Lizana Anguita, Ibid. p. 138. La definición de subvención constituye también otro problema de difícil solución. Es una realidad el hecho de que debido al alcance y envergadura de las medidas que podrían considerarse como subvenciones, ha resultado imposible lograr un acuerdo sobre su definición precisa.