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Pág. 195679 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 queros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 237-2000-PE/ DNE, del 11 de octubre del 2000, se otorgó a PESQUERA SAN MIGUEL S.A., empresa panameña representada legalmente en el Perú por los señores OSWALDO HUNDSKOPF EXE- BIO y OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, permiso de pesca para operar la embarcación atunera "UGAVI" en la extracción del recurso atún y especies afines en aguas jurisdic- cionales peruanas, fuera de las diez (10) millas de la costa, al amparo del régimen provisional para la extracción de atún y especies afines establecido por la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 055-2000-PE y 215-2000-PE; Que por los escritos del visto la empresa PESQUERA SAN MIGUEL S.A., solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarca- ción pesquera de bandera extranjera denominada "UGA- VI", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados por el recurrente se concluye que la empresa PESQUERA SAN MIGUEL S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE, por lo que resulta procedente otorgar a la recu- rrente licencia para la operación de la planta de procesa- miento a bordo de la embarcación señalada en el conside- rando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el térmi- no del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 237-2000-PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 189-2000-PE/DNPP-Dn, del 10 de noviembre del 2000, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA SAN MIGUEL S.A., empresa panameña representada legalmente en el Perú por los señores OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO y OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarca- ción que a continuación se indica: EMBARCACION CAPACIDAD VIGENCIA HASTA (t/día) UGAVI 14 28 de febrero del 2001 Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará automática- mente al término del plazo mencionado en el mismo artículo. Artículo 3º.- La empresa PESQUERA SAN MIGUEL S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debe- rá contar con un sistema de control de proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALTATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13886Otorgan licencia a Estación Naval de Paita para operar planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 123-2000-PE/DNPP Lima, 4 de diciembre del 2000 Visto los escritos con registro Nºs. 09820002, 09821002 y 09823002 del 20 de setiembre de 2000, presentados por ESTACION NAVAL DE PAITA; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesque- ría otorga a nivel nacional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-98-PE, del 29 de enero de 1998, se establecieron las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que por Resolución Directoral Nº 240-99-PE/DNPP, del 21 de diciembre de 1999, se otorgó a ESTACION NAVAL DE PAITA autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h, como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descarta- das provenientes de su planta de congelado, en su estable- cimiento industrial pesquero ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de su planta de harina de pescado residual instalada en el establecimiento industrial pesque- ro citado en el considerando anterior; Que la Dirección de Medio Ambiente a través de la Constancia de Verificación Nº 019-2000-PE/DIREMA, del 14 de junio del 2000, señala que ESTACION NAVAL DE PAITA ha cumplido con implementar las medidas de miti- gación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, para su planta de harina de pescado residual, accesoria a su planta de congelado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 180-2000-PE/DNPP-Dn, del 11 de octubre del 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b), numeral 4, e inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94- PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ESTACION NAVAL DE PAITA licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesque- ro ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instala- da: Harina de pescado residual : 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o des- cartadas Artículo 2º.- ESTACION NAVAL DE PAITA deberá operar su planta de harina de pescado residual, como parte integrante y para uso exclusivo del sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descarta- das provenientes de su actividad de congelado de productos hidrobiológicos.