Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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queros, se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia de procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 237-2000-PE/ DNE, del 11 de octubre del 2000, se otorgo a PESQUERA SAN MORDAZA S.A., empresa panamena representada legalmente en el Peru por los senores MORDAZA HUNDSKOPF EXEBIO y MORDAZA MORDAZA BIANCHI DE LOS MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion atunera "UGAVI" en la extraccion del recurso atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las diez (10) millas de la costa, al MORDAZA del regimen provisional para la extraccion de atun y especies afines establecido por la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 055-2000-PE y 215-2000-PE; Que por los escritos del visto la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A., solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "UGAVI", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se concluye que la empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072000-PE, por lo que resulta procedente otorgar a la recurrente licencia para la operacion de la planta de procesamiento a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 237-2000-PE/DNE; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 189-2000-PE/DNPP-Dn, del 10 de noviembre del 2000, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA SAN MORDAZA S.A., empresa panamena representada legalmente en el Peru por los senores MORDAZA HUNDSKOPF EXEBIO y MORDAZA MORDAZA BIANCHI DE LOS MORDAZA, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion que a continuacion se indica: EMBARCACION UGAVI CAPACIDAD (t/dia) 14 VIGENCIA HASTA 28 de febrero del 2001

Otorgan licencia a Estacion MORDAZA de Paita para operar planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-2000-PE/DNPP MORDAZA, 4 de diciembre del 2000 Visto los escritos con registro Nºs. 09820002, 09821002 y 09823002 del 20 de setiembre de 2000, presentados por ESTACION MORDAZA DE PAITA; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE, del 29 de enero de 1998, se establecieron las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que por Resolucion Directoral Nº 240-99-PE/DNPP, del 21 de diciembre de 1999, se otorgo a ESTACION MORDAZA DE PAITA autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h, como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de su planta de harina de pescado residual instalada en el establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que la Direccion de Medio Ambiente a traves de la MORDAZA de Verificacion Nº 019-2000-PE/DIREMA, del 14 de junio del 2000, senala que ESTACION MORDAZA DE PAITA ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, para su planta de harina de pescado residual, accesoria a su planta de congelado; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 180-2000-PE/DNPP-Dn, del 11 de octubre del 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b), numeral 4, e inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE y 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ESTACION MORDAZA DE PAITA licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado residual : 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas Articulo 2º.- ESTACION MORDAZA DE PAITA debera operar su planta de harina de pescado residual, como parte integrante y para uso exclusivo del sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de congelado de productos hidrobiologicos.

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente al termino del plazo mencionado en el mismo articulo. Articulo 3º.- La empresa PESQUERA SAN MORDAZA S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SALTATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13886

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