Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

de Origen", fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 10 de octubre del ano 2000; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso, en materia de su exclusiva competencia; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA sobre Mutuo Reconocimiento y Proteccion de sus Denominaciones de Origen", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 10 de octubre del ano 2000. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE MORDAZA SOBRE MUTUO RECONOCIMIENTO Y PROTECCION DE SUS DENOMINACIONES DE ORIGEN Los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA, denominados en lo sucesivo "los Paises Signatarios"; Deseosos de mejorar las condiciones de comercializacion de los productos que gozan de la proteccion derivada de las denominaciones de origen en sus respectivos mercados, de conformidad con los principios de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad; y, Teniendo en cuenta el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio contenido en el Anexo 1C del Acuerdo que establece la Organizacion Mundial del Comercio. HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Articulo 1 Sobre la base de los principios de no discriminacion y reciprocidad, los Paises Signatarios acuerdan facilitar y promover el mutuo reconocimiento y proteccion de sus denominaciones de origen. Articulo 2 A los efectos de la aplicacion del presente Acuerdo, se entendera por denominacion de origen, una indicacion geografica constituida por la denominacion de un MORDAZA, de una region o de un lugar determinado, o constituida por una denominacion que, sin ser la de un MORDAZA, una region o un lugar determinado, se refiere a una MORDAZA geografica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputacion u otras caracteristicas se deban exclusiva o esencialmente al medio geografico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos. Articulo 3 1. Quedan protegidas las siguientes denominaciones de origen: a) Por parte de la Republica del Peru: (Las que aparecen en el Anexo 1). b) Por parte de la Republica de Cuba: (Las que aparecen en el Anexo 2). 2. Los Paises Signatarios se comprometen a intercambiar, en un plazo no mayor de 30 dias, documentos oficiales de reconocimiento de las denominaciones de origen protegidas por el presente Acuerdo y a incluirlos entre sus Anexos. Articulo 4 Alcance de la proteccion acordada:

1. En la Republica del Peru, las denominaciones protegidas de la Republica de MORDAZA solo podran ser usadas en las condiciones previstas en la legislacion y reglamentacion de la Republica de Cuba. 2. En la Republica de MORDAZA, las denominaciones protegidas de la Republica del Peru solo podran ser usadas en las condiciones previstas en la legislacion y reglamentacion de la Republica del Peru. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Articulos 22º y 23º del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que figuran en el Anexo 1C del Acuerdo que establece la Organizacion Mundial del Comercio, los Paises Signatarios adoptaran todas las medidas necesarias, con arreglo al presente Acuerdo, para garantizar la proteccion mutua de las denominaciones indicadas en el Articulo 3 originarias del territorio de los Paises Signatarios. Cada MORDAZA Signatario proporcionara a las partes interesadas los medios juridicos necesarios para evitar la utilizacion de una denominacion protegida por el presente Acuerdo para designar un producto que no sea originario del lugar donde dicha denominacion de origen esta protegida, o que, a pesar de provenir del area geografica reconocida como propia de la denominacion de origen, no cumplan con los requisitos legales exigidos o no cuenten con la debida autorizacion de uso. 4. Los Paises Signatarios no denegaran la proteccion establecida en el presente articulo en las circunstancias definidas en los apartados 4 al 7 del Articulo 24 del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, de la Organizacion Mundial del Comercio. 5. Las denominaciones de origen reconocidas al MORDAZA del presente Acuerdo no podran ser registradas como MORDAZA de producto de la misma clase internacional a la que pertenecen los productos distinguidos con la denominacion de origen protegida. Articulo 5 La proteccion contemplada en el Articulo 4 se aplicara, incluso, cuando se indique el origen autentico del producto o cuando la denominacion figure traducida o acompanada de terminos tales como "clase", "tipo", "estilo", "modo", "imitacion", "metodo" u otras expresiones analogas que incluyen simbolos graficos que puedan causar confusion. Articulo 6 En el caso de que existan denominaciones homonimas, la proteccion se concedera segun comun acuerdo de los Paises Signatarios, teniendo en cuenta las condiciones practicas necesarias para diferenciar las indicaciones homonimas en cuestion, para garantizar un tratamiento equitativo a los productores afectados y para no inducir a error a los consumidores. Articulo 7 Las disposiciones del presente Acuerdo se entenderan sin perjuicio del derecho de toda persona a emplear para fines comerciales su nombre o el nombre de su predecesor en el negocio, siempre que dicho nombre no se utilice de forma tal que pueda inducir a error a los consumidores. Articulo 8 Los Paises Signatarios no quedaran obligados por ninguna disposicion del presente Acuerdo a proteger una denominacion del otro MORDAZA Signatario que no este protegida en su MORDAZA de origen, que MORDAZA dejado de estar protegida o que MORDAZA caido en desuso en dicho MORDAZA, de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 9 Los Paises Signatarios adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar que, en caso de exportacion y de comercializacion de productos de los Paises Signatarios fuera de sus respectivos territorios, las denominaciones protegidas de uno de los Paises Signatarios en virtud del presente Acuerdo no se utilicen para designar o presentar un producto originario del otro MORDAZA Signatario. Articulo 10 En la medida en que la legislacion de los Paises Signatarios lo permita, la proteccion proporcionada por el presente Acuerdo se extendera a las personas fisicas y juridicas y a las federaciones, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes o consumidores con sede en el otro MORDAZA Signatario.

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