Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

Articulo 3º.- ESTACION MORDAZA DE PAITA debera operar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en la MORDAZA de Verificacion Nº 0192000-PE/DIREMA, del 14 de junio del 2000, otorgado por la Direccion del Medio Ambiente. Articulo 4º.- Incorporar al Anexo I, literal c) de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, la planta de harina de residuos de pescado perteneciente a ESTACION MORDAZA DE PAITA, ubicada en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la capacidad verificada de 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria - Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13887

2000-PE, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d) 40º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda., a traves de la Resolucion Directoral Nº 053-2000-PE/DNPP, de fecha 16 de junio de 2000 a favor de la empresa RECURSOS MORDAZA S.A.C., para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Huamanchacate, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- RECURSOS MORDAZA S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 35698-PE/DIREMA del 5 de MORDAZA de 1998. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 0532000-PE/DNPP de 16 de junio de 2000, en el extremo relativo a la titularidad de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria - Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13888

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion para desarrollar actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos a favor de Recursos MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 124-2000-PE/DNPP MORDAZA, 4 de diciembre del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00251003 de fecha 7 de noviembre de 2000, presentado por RECURSOS MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 053-2000-PE/ DNPP de fecha 16 de junio de 2000, se otorgo a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA industrial de Huamanchacate s/n, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE, se preciso que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada: Que mediante el escrito del visto la empresa RECURSOS MORDAZA S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda,. en virtud a la Escritura de Reorganizacion Simple y constitucion de Sociedad Anonima Cerrada de fecha 20 de junio de 2000, por la cual PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. acordo segregar el bloque patrimonial que incluye al establecimiento industrial pesquero mencionado en el primer considerando, en un MORDAZA de Reorganizacion simple, aportando dicho bloque patrimonial a una nueva Sociedad denominada RECURSOS MORDAZA S.A.C.; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 191-2000-PE/DNPP-Dn de fecha 10 de noviembre de 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 279-2000-PE/DNE MORDAZA, 4 de diciembre del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00156003 con escrito del 16 de setiembre de 1999, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA VALENCIA. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto el recurrente solicita permiso de pesca para desarrollar actividades de extraccion de recursos hidrobiologicos utilizando el arte de pesca denominado chinchorro al hombro, utilizando redes con tamano minimo de malla de 5 pulgadas en alares y de 3 pulgadas en el copo, con destino al consumo humano directo, con el uso de las embarcaciones pesqueras denominadas "TATAN I" y " TATAN II" con matriculas Nºs. PS-6571-BM y PS-6572-BM respectivamente; Que por Oficio Nº 1584-99-PE/DNE notificado el 12 de octubre de 1999, y reiterado por Oficio Nº 2237-2000-PE/ DNE notificado el 16 de setiembre del 2000, se emplazo al recurrente para la subsanacion de los requisitos procedimentales, no habiendo cumplido a la fecha con efectuarla, por lo que lo solicitado deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 3092000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun

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