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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 195680 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 Artículo 3º.- ESTACION NAVAL DE PAITA deberá operar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad indus- trial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitiga- ción planteadas en la Constancia de Verificación Nº 019- 2000-PE/DIREMA, del 14 de junio del 2000, otorgado por la Dirección del Medio Ambiente. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo I, literal c) de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, la planta de harina de residuos de pescado perteneciente a ESTACION NAVAL DE PAITA, ubicada en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la capacidad verifica- da de 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería - Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13887 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar activida- des de procesamiento de recursos hi- drobiológicos a favor de Recursos del Mar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2000-PE/DNPP Lima, 4 de diciembre del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00251003 de fecha 7 de noviembre de 2000, presentado por RECURSOS DEL MAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 053-2000-PE/ DNPP de fecha 16 de junio de 2000, se otorgó a PESQUE- RA ACUARIUS S.R.Ltda., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pesca- do, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la zona industrial de Huamanchacate s/n, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de mate- ria prima; Que por Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, se precisó que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesque- ro, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada: Que mediante el escrito del visto la empresa RECUR- SOS DEL MAR S.A.C., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA ACUA- RIUS S.R.Ltda,. en virtud a la Escritura de Reorganiza- ción Simple y constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 20 de junio de 2000, por la cual PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. acordó segregar el bloque patrimo- nial que incluye al establecimiento industrial pesquero mencionado en el primer considerando, en un proceso de Reorganización simple, aportando dicho bloque patrimo- nial a una nueva Sociedad denominada RECURSOS DEL MAR S.A.C.; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 191-2000-PE/DNPP-Dn de fecha 10 de no- viembre de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d) 40º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA ACUA- RIUS S.R.Ltda., a través de la Resolución Directoral Nº 053-2000-PE/DNPP, de fecha 16 de junio de 2000 a favor de la empresa RECURSOS DEL MAR S.A.C., para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiólogicos para la producción de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Hua- manchacate, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- RECURSOS DEL MAR S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidro- biológicos con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes- quera que garanticen el desarrollo sostenido de la acti- vidad pesquera. Asimismo deberá implementar un sis- tema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 356- 98-PE/DIREMA del 5 de mayo de 1998. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caduci- dad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 053- 2000-PE/DNPP de 16 de junio de 2000, en el extremo relativo a la titularidad de la licencia de operación otorgada a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería - Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13888 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 279-2000-PE/DNE Lima, 4 de diciembre del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00156003 con escrito del 16 de setiembre de 1999, presentado por el señor MAMERTO ORELLANA VALENCIA. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto el recurrente solicita permiso de pesca para desarrollar actividades de extracción de recursos hidrobiológicos utilizando el arte de pesca denominado chinchorro al hombro, utilizando redes con tamaño mínimo de malla de 5 pulgadas en alares y de 3 pulgadas en el copo, con destino al consumo humano direc- to, con el uso de las embarcaciones pesqueras denominadas "TATAN I" y " TATAN II" con matrículas Nºs. PS-6571-BM y PS-6572-BM respectivamente; Que por Oficio Nº 1584-99-PE/DNE notificado el 12 de octubre de 1999, y reiterado por Oficio Nº 2237-2000-PE/ DNE notificado el 16 de setiembre del 2000, se emplazó al recurrente para la subsanación de los requisitos procedi- mentales, no habiendo cumplido a la fecha con efectuarla, por lo que lo solicitado deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 309- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según