Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

CO-15724-PM y "MARIA PIA" con Matricula Nº CO-15652PM, a fin que puedan acceder a la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, adicionalmente a los recursos jurel y caballa que ya tenian autorizados, a traves de la cesion de derechos del permiso de pesca del recurso sardina con los que cuentan las embarcaciones pesqueras "ERNESTINA" de Matricula Nº CO-10397-PM, "WAIKIKI" de Matricula Nº CO-10446-PM, "JONICA" de Matricula Nº CO10450-PM, "NUEVA ESPARTA" de Matricula Nº CO-6631-PM y "CORINTIA" de Matricula Nº CO-10449-PM, las mismas que cuentan con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; y, como consecuencia de dicha cesion de derechos, la modificacion de los permisos de pesca de estas embarcaciones, las que solo conservarian sus permisos de pesca para la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto; Que, a traves de los escritos del visto, AUSTRAL GROUP S.A.A. argumenta, entre otros, que mediante su solicitud de ampliacion del permiso de pesca esta cediendo el derecho adquirido de acceso al recurso sardina obtenido por las embarcaciones aportantes a favor de las embarcaciones receptoras; que la cesion de derechos pesqueros no se encuentra prohibida, siendo esta juridicamente posible al cumplir con la condicion de sustitucion de igual volumen de bodega; que la inexistencia de un procedimiento administrativo no es impedimento legal para atender la peticion planteada; que no se incrementara el esfuerzo pesquero sobre la anchoveta ni sobre la sardina, por el contrario al destinarlos al consumo humano directo se pondria en practica el MORDAZA sobre optimo aprovechamiento de los recursos con la elaboracion de productos pesqueros de mayor valor agregado; que al no modificar el Decreto Supremo Nº 0082000-PE el regimen general del derecho de sustitucion, sus disposiciones no son oponibles a su solicitud sobre ampliacion de permiso de pesca, la misma que se sustenta en la sustitucion de los derechos adquiridos de las embarcaciones aportantes; por lo que solicita se incorpore a las embarcaciones receptoras via ampliacion de los permisos de pesca, el derecho de acceso al recurso sardina de las embarcaciones aportantes, declarandose fundado el recurso de apelacion interpuesto; Que nuestro sistema juridico se rige por el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, conforme se establece en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil y en la Primera y MORDAZA de las Disposiciones Complementarias del Codigo Procesal Civil; en tal sentido, una MORDAZA juridica pesquera resulta de aplicacion inmediata a las situaciones y relaciones que ocurran durante su vigencia; por consiguiente, en el presente caso, resulta aplicable el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2000-PE, el mismo que dispone que los incrementos de flota y permisos de pesca, asi como las pesquerias a las que se otorga acceso a traves de dichos derechos administrativos son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones; Que conforme lo dispuesto en la MORDAZA citada en el considerando anterior resultan indivisibles las pesquerias a las que se dio acceso a las embarcaciones aportantes, en consecuencia, deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por AUSTRAL GROUP S.A.A., contra la Resolucion Directoral Nº 010-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria 13978

Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00141001 y CE00141002 de fechas 13 de MORDAZA, 9 y 12 de MORDAZA, 2 de junio, 2 y 10 de agosto de 2000 respectivamente, presentados por CHALLWA MORDAZA S.A. (antes CHALWA MORDAZA S.R.Ltda.); CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 029-2000-PE/ DNPP, de fecha 12 de marzo de 2000, se declara improcedente la solicitud de licencia de operacion en via de integracion presentada por CHALLWA MORDAZA S.R.Ltda. para operar la planta de harina de pescado ubicada en su establecimiento industrial pesquero sito en la MORDAZA Industrial Gran Trapecio del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, asi como la inclusion de dicha planta en el Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad de Operacion de las Plantas de Procesamiento Pesquero; Que el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que el recurso de impugnacion se interpone ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que a traves de los escritos del visto CHALLWA MORDAZA S.A. (antes CHALWA MORDAZA S.R.Ltda.) interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 029-2000-PE/DNPP, presentando como pruebas sustentatorias de su recurso documentos que obran en poder de la administracion y fueron evaluados por esta al emitir la resolucion recurrida, asimismo solicita una inspeccion a su establecimiento industrial pesquero y presenta documentacion que acreditaria la adquisicion de equipos y maquinarias, medios probatorios que no reunen la condicion de nuevos y sustentatorios de su pretension, al no ser materia del presente procedimiento la comprobacion de la instalacion de la planta de harina de pescado, sino el derecho de la mencionada empresa a efectuar dicha instalacion, por lo que deviene improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 066-2000-PE/DNPP-Dc del 16 de agosto de 2000, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por CHALLWA MORDAZA S.A. (antes CHALLWA MORDAZA S.R.Ltda.) contra la Resolucion Directoral Nº 029-2000-PE/DNPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13885

Otorgan licencia a Pesquera San MORDAZA S.A. para operar planta de congelado a bordo de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-2000-PE/DNPP MORDAZA, 4 de diciembre del 2000 Visto los escritos de Registro Nº CE-00336002, de fechas 22 de agosto, 27 de octubre y 6 de noviembre del 2000, presentados por PESQUERA SAN MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pes-

Declaran improcedente reconsideracion contra resolucion referida a solicitud de licencia de operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2000-PE/DNPP MORDAZA, 4 de diciembre del 2000

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