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Pág. 195678 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 CO-15724-PM y "MARIA PIA" con Matrícula Nº CO-15652- PM, a fin que puedan acceder a la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, adicional- mente a los recursos jurel y caballa que ya tenían autorizados, a través de la cesión de derechos del permiso de pesca del recurso sardina con los que cuentan las embarcaciones pesqueras "ERNESTINA" de Matrícula Nº CO-10397-PM, "WAIKIKI" de Matrícula Nº CO-10446-PM, "JONICA" de Matrícula Nº CO- 10450-PM, "NUEVA ESPARTA" de Matrícula Nº CO-6631-PM y "CORINTIA" de Matrícula Nº CO-10449-PM, las mismas que cuentan con permiso de pesca para la extracción de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; y, como consecuencia de dicha cesión de derechos, la modificación de los permisos de pesca de estas embarcaciones, las que sólo conserva- rían sus permisos de pesca para la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto; Que, a través de los escritos del visto, AUSTRAL GROUP S.A.A. argumenta, entre otros, que mediante su solicitud de ampliación del permiso de pesca está cediendo el derecho adquirido de acceso al recurso sardina obtenido por las embar- caciones aportantes a favor de las embarcaciones receptoras; que la cesión de derechos pesqueros no se encuentra prohibida, siendo ésta jurídicamente posible al cumplir con la condición de sustitución de igual volumen de bodega; que la inexistencia de un procedimiento administrativo no es impedimento legal para atender la petición planteada; que no se incrementara el esfuerzo pesquero sobre la anchoveta ni sobre la sardina, por el contrario al destinarlos al consumo humano directo se pondría en práctica el principio sobre óptimo aprovechamiento de los recursos con la elaboración de productos pesqueros de mayor valor agregado; que al no modificar el Decreto Supremo Nº 008- 2000-PE el régimen general del derecho de sustitución, sus disposiciones no son oponibles a su solicitud sobre ampliación de permiso de pesca, la misma que se sustenta en la sustitución de los derechos adquiridos de las embarcaciones aportantes; por lo que solicita se incorpore a las embarcaciones receptoras vía ampliación de los permisos de pesca, el derecho de acceso al recurso sardina de las embarcaciones aportantes, declarándose fundado el recurso de apelación interpuesto; Que nuestro sistema jurídico se rige por el principio de aplicación inmediata de las normas, conforme se establece en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil y en la Primera y Segunda de las Disposiciones Complementa- rias del Código Procesal Civil; en tal sentido, una norma jurídica pesquera resulta de aplicación inmediata a las situaciones y relaciones que ocurran durante su vigencia; por consiguiente, en el presente caso, resulta aplicable el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2000-PE, el mismo que dispone que los incrementos de flota y permisos de pesca, así como las pesquerías a las que se otorga acceso a través de dichos derechos administrativos son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones; Que conforme lo dispuesto en la norma citada en el conside- rando anterior resultan indivisibles las pesquerías a las que se dio acceso a las embarcaciones aportantes, en consecuencia, deviene infundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Ape- lación interpuesto por AUSTRAL GROUP S.A.A., contra la Resolución Directoral Nº 010-2000-PE/DNE, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 13978 Declaran improcedente reconsidera- ción contra resolución referida a soli- citud de licencia de operación de plan- ta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121-2000-PE/DNPP Lima, 4 de diciembre del 2000Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00141001 y CE- 00141002 de fechas 13 de abril, 9 y 12 de mayo, 2 de junio, 2 y 10 de agosto de 2000 respectivamente, presentados por CHALLWA ANCASH S.A. (antes CHALWA ANCASH S.R.Ltda.); CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 029-2000-PE/ DNPP, de fecha 12 de marzo de 2000, se declara improce- dente la solicitud de licencia de operación en vía de integra- ción presentada por CHALLWA ANCASH S.R.Ltda. para operar la planta de harina de pescado ubicada en su esta- blecimiento industrial pesquero sito en la Zona Industrial Gran Trapecio del distrito de Chimbote, provincia del San- ta, departamento de Ancash, así como la inclusión de dicha planta en el Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación de las Plantas de Procesamiento Pesquero; Que el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece que el recurso de impugnación se interpone ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesa- riamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que a través de los escritos del visto CHALLWA AN- CASH S.A. (antes CHALWA ANCASH S.R.Ltda.) interpo- ne recurso de reconsideración contra la Resolución Directo- ral Nº 029-2000-PE/DNPP, presentando como pruebas sus- tentatorias de su recurso documentos que obran en poder de la administración y fueron evaluados por ésta al emitir la resolución recurrida, asimismo solicita una inspección a su establecimiento industrial pesquero y presenta documen- tación que acreditaría la adquisición de equipos y maquina- rias, medios probatorios que no reúnen la condición de nuevos y sustentatorios de su pretensión, al no ser materia del presente procedimiento la comprobación de la instala- ción de la planta de harina de pescado, sino el derecho de la mencionada empresa a efectuar dicha instalación, por lo que deviene improcedente el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 066-2000-PE/DNPP-Dc del 16 de agosto de 2000, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de re- consideración interpuesto por CHALLWA ANCASH S.A. (antes CHALLWA ANCASH S.R.Ltda.) contra la Resolu- ción Directoral Nº 029-2000-PE/DNPP, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 13885 Otorgan licencia a Pesquera San Mi- guel S.A. para operar planta de conge- lado a bordo de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 122-2000-PE/DNPP Lima, 4 de diciembre del 2000 Visto los escritos de Registro Nº CE-00336002, de fechas 22 de agosto, 27 de octubre y 6 de noviembre del 2000, presentados por PESQUERA SAN MIGUEL S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pes-