Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 13889

Declaran infundada reconsideracion contra resolucion en el extremo referido a improcedencia para el acceso de embarcaciones a la extraccion de recursos jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 280-2000-PE/DNE MORDAZA, 4 de diciembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº 01534002 con escrito del 31 de enero del 2000, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 144-95-PE del 4 de MORDAZA de 1995 se otorgo a la recurrente autorizacion de incremento de flota con una embarcacion pesquera de 850 m3, con sistema de preservacion a bordo R.S.W., para la extraccion de jurel, con redes de cerco de 50.80 mm. (2 pulgadas) de diametro de malla, y se reconocio el derecho contenido en la solicitud de registro Nº 007934 para el incremento de flota de diecisiete (17) embarcaciones, condicionada a la demostracion de la bondad del recurso y la rentabilidad de la operacion; Que por Resolucion Directoral Nº 006-2000-PE/DNE del 6 de enero del 2000, se otorgo a la recurrente autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega para la construccion de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga MORDAZA de pescado, con sistema R.S.W. de preservacion a bordo, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, declarandose en su Articulo 2º improcedente el extremo referido a que dichas embarcaciones tengan el acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, via acumulacion del procedimiento de autorizacion de incremento de flota solicitada en ejercicio parcial del supuesto derecho reservado en la Resolucion Ministerial Nº 144-95-PE; Que mediante el escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra lo resuelto en el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 006-2000-PE/DNE, fundamentado en una supuesta no verificacion de los medios probatorios aportados que demostrarian la bondad del recurso y la rentabilidad de la operacion, unicos requisitos establecidos en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 144-95-PE, asimismo se senala que tecnicamente su diseno obedece a las caracteristicas de embarcaciones de cerco al tener acceso a los recursos anchoveta y sardina, por lo que no podrian tener un diseno de embarcaciones de arrastre de media agua, pero que en la practica son factibles las operaciones de pesca con cerco y que el tamano de malla de 2 pulgadas garantizan su captura, finalmente sustentan que la presencia de este recurso migratorio en la presente temporada en el mes de enero, tiene origen en las corrientes

calidas cerca de la costa lo que hace viable su aprovechamiento, dado que a distancias mayores su oportunidad de captura seria nula por el alto costo operativo que ello conlleva; Que evaluados el recurso impugnativo interpuesto y los medios probatorios aportados, queda determinado que el petitorio de acceso a los recursos jurel y caballa no guarda conformidad con el supuesto derecho, cuya real naturaleza juridica es una expectativa, que la recurrente pretende ejercitar parcialmente, dado que la Resolucion Ministerial Nº 144-95-PE del 4 de MORDAZA de 1995 esta referida unicamente a la extraccion del recurso jurel y no de caballa, asi como las redes consignadas son de 50.80 mm. (2 pulgadas) de diametro de malla, no de 38 mm. (1½ pulgadas) como se solicita, ademas condicionada a la demostracion de la bondad del recurso y la rentabilidad de la operacion; aspectos que tampoco son desvirtuados, dado que los medios probatorios aportados a este respecto no son sustentatorios de la operacion de la embarcacion para la explotacion del recurso jurel unicamente, sino principalmente de los recursos anchoveta y sardina cuyo acceso fue otorgado por Resolucion Ministerial Nº 70197-PE, corroborado por los volumenes de extraccion declarados, lo que demuestra exactamente lo contrario de lo que pretende sustentar la recurrente, esto es la rentabilidad de la operacion, asimismo para el caso peruano no se ha demostrado algo distinto a la experiencia tecnica de la extraccion de los recursos jurel y caballa que concluye que la modalidad de pesca adecuada para los mismos es el arrastre de media agua, y finalmente considerando que el Decreto Supremo Nº 008-2000-PE precisa que los permisos de pesca se otorgan de acuerdo al ordenamiento legal pesquero existente en los hechos al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho, deviene infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 2532000-PE/DNE-Dacp y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 0102000-PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., contra el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 006-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 13890

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA sobre Mutuo Reconocimiento y Proteccion de sus Denominaciones de Origen"
DECRETO SUPREMO Nº 038-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA sobre Mutuo Reconocimiento y Proteccion de sus Denominaciones

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