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Pág. 195681 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el procedi- miento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, y en uso de las facultades confe- ridas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor MAMERTO ORELLANA VALENCIA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13889 Declaran infundada reconsideración contra resolución en el extremo referi- do a improcedencia para el acceso de embarcaciones a la extracción de re- cursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 280-2000-PE/DNE Lima, 4 de diciembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº 01534002 con escrito del 31 de enero del 2000, presentado por GRUPO SINDICA- TO PESQUERO DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 144-95-PE del 4 de abril de 1995 se otorgó a la recurrente autorización de incremento de flota con una embarcación pesquera de 850 m3, con sistema de preservación a bordo R.S.W., para la extracción de jurel, con redes de cerco de 50.80 mm. (2 pulgadas) de diámetro de malla, y se reconoció el derecho contenido en la solicitud de registro Nº 007934 para el incremento de flota de diecisiete (17) embarcaciones, condicionada a la demostración de la bondad del recurso y la rentabilidad de la operación; Que por Resolución Directoral Nº 006-2000-PE/DNE del 6 de enero del 2000, se otorgó a la recurrente autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de dos embarcaciones pesqueras de 600 m3 de capacidad de bodega y 450 m3 de carga neta de pescado, con sistema R.S.W. de preservación a bordo, equipadas con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, declarándose en su Artículo 2º improcedente el extremo referido a que dichas embar- caciones tengan el acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, vía acumulación del procedimiento de autori- zación de incremento de flota solicitada en ejercicio parcial del supuesto derecho reservado en la Resolución Ministerial Nº 144-95-PE; Que mediante el escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideración contra lo resuelto en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 006-2000-PE/DNE, funda- mentado en una supuesta no verificación de los medios probatorios aportados que demostrarían la bondad del recurso y la rentabilidad de la operación, únicos requisitos establecidos en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 144-95-PE, asimismo se señala que técnicamente su diseño obedece a las características de embarcaciones de cerco al tener acceso a los recursos anchoveta y sardina, por lo que no podrían tener un diseño de embarcaciones de arrastre de media agua, pero que en la práctica son factibles las operaciones de pesca con cerco y que el tamaño de malla de 2 pulgadas garantizan su captura, finalmente sustentan que la presencia de este recurso migratorio en la presente temporada en el mes de enero, tiene origen en las corrientescálidas cerca de la costa lo que hace viable su aprovecha- miento, dado que a distancias mayores su oportunidad de captura sería nula por el alto costo operativo que ello conlleva; Que evaluados el recurso impugnativo interpuesto y los medios probatorios aportados, queda determinado que el petitorio de acceso a los recursos jurel y caballa no guarda conformidad con el supuesto derecho, cuya real naturaleza jurídica es una expectativa, que la recurrente pretende ejercitar parcialmente, dado que la Resolución Ministerial Nº 144-95-PE del 4 de abril de 1995 está referida únicamente a la extracción del recurso jurel y no de caballa, así como las redes consignadas son de 50.80 mm. (2 pulgadas) de diámetro de malla, no de 38 mm. (1½ pulgadas) como se solicita, además condicionada a la demostración de la bondad del recurso y la rentabilidad de la operación; aspectos que tampoco son desvirtuados, dado que los medios probatorios aportados a este respecto no son sustentatorios de la operación de la embarcación para la explotación del recurso jurel únicamente, sino principalmente de los recursos anchoveta y sardina cuyo acceso fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 701- 97-PE, corroborado por los volúmenes de extracción decla- rados, lo que demuestra exactamente lo contrario de lo que pretende sustentar la recurrente, esto es la rentabili- dad de la operación, asimismo para el caso peruano no se ha demostrado algo distinto a la experiencia técnica de la extracción de los recursos jurel y caballa que concluye que la modalidad de pesca adecuada para los mismos es el arrastre de media agua, y finalmente considerando que el Decreto Supremo Nº 008-2000-PE precisa que los permisos de pesca se otorgan de acuerdo al ordenamiento legal pesquero existente en los hechos al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho, deviene infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero mediante Informe Nº 253- 2000-PE/DNE-Dacp y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por GRUPO SINDICATO PES- QUERO DEL PERU S.A., contra el Artículo 2º de la Reso- lución Directoral Nº 006-2000-PE/DNE, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 13890 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo entre los Gobier- nos de la República del Perú y la Repú- blica de Cuba sobre Mutuo Reconoci- miento y Protección de sus Denomina- ciones de Origen" DECRETO SUPREMO Nº 038-2000-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre los Gobiernos de la Repú- blica del Perú y la República de Cuba sobre Mutuo Reconocimiento y Protección de sus Denominaciones