Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000
Articulo 11

NORMAS LEGALES

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nes que plantee su aplicacion, y podra formular recomendaciones que contribuyan al logro de sus objetivos. Articulo 17 Los Paises Signatarios podran modificar de mutuo acuerdo las disposiciones del presente instrumento, con el fin de ampliar la proteccion otorgada a las denominaciones de origen. Para modificar las listas de denominaciones de origen protegidas incluidas en el Articulo 3, el MORDAZA Signatario solicitante notificara al otro MORDAZA Signatario las nuevas denominaciones de origen protegidas en virtud de su legislacion nacional. La inclusion de dichas denominaciones tendra lugar una vez que el otro MORDAZA Signatario MORDAZA manifestado su consentimiento en un lapso de tres meses contados a partir de la fecha de la notificacion. Articulo 18 Los productos que, en el momento de la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, hayan sido producidos, designados y presentados legalmente, aunque prohibidos por el presente Acuerdo, podran ser comercializados durante un periodo de seis meses a partir de su entrada en vigor. A partir de la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, los productos designados por denominaciones de origen protegidas por sus disposiciones, no podran ser producidos fuera de los limites de la region de origen. Articulo 19 Los Anexos mencionados en el Articulo 3º forman parte integrante del presente Acuerdo. Articulo 20

Si en la designacion o la MORDAZA del producto, sobre todo en la etiqueta o en los documentos oficiales o comerciales o en su publicidad, se incumplieren los terminos del presente Acuerdo, los Paises Signatarios aplicaran las medidas administrativas o iniciaran los procedimientos judiciales necesarios para luchar contra la competencia desleal o impedir de cualquier otro modo la utilizacion indebida del nombre protegido. Articulo 12 El presente Acuerdo no sera aplicable a: 1. Los productos que esten en MORDAZA en el territorio de uno de los Paises Signatarios. 2. Los productos incluidos en el equipaje de particulares. 3. Los volumenes de productos importados con fines de experimentacion cientifica y tecnica, hasta un limite razonable. 4. Los productos incluidos en las provisiones de a bordo de los medios de transporte internacionales. Articulo 13 Los organismos nacionales responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, seran el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) por parte de la Republica del Peru y la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) por parte de la Republica de Cuba. Articulo 14 En caso de que alguno de los organismos a que se refiere el articulo anterior tuviera motivos para sospechar que un producto, definido con arreglo al articulo 2, que sea o MORDAZA sido objeto de una transaccion comercial entre los Paises Signatarios, no cumple con las disposiciones del presente Acuerdo o con la normativa peruana o cubana aplicable a las denominaciones de origen, y que dicho incumplimiento reviste un especial interes para el otro MORDAZA Signatario y puede dar lugar a medidas administrativas o a un procedimiento judicial, dicho organismo debera informar inmediatamente a los organismos competentes del otro MORDAZA Signatario. La informacion facilitada con arreglo a lo dispuesto anteriormente debera ir acompanada de documentos oficiales, comerciales o de otro MORDAZA, indicandose asimismo las posibles medidas administrativas o procedimientos judiciales. Concretamente, la informacion incluira los siguientes datos sobre el producto en cuestion: 1. El productor y la persona en posesion de dicho producto. 2. La composicion y las caracteristicas esenciales de dicho producto. 3. Su designacion y presentacion. 4. La naturaleza de la infraccion de las normas de produccion o comercializacion. 5. Otros requisitos que pudiera solicitar cada pais. Articulo 15 Los Paises Signatarios celebraran consultas cuando uno de ellos considere que el otro no ha cumplido algunas de las obligaciones contraidas con arreglo al presente Acuerdo. El MORDAZA Signatario que solicite la celebracion de consultas facilitara al otro MORDAZA Signatario toda la informacion necesaria para examinar detalladamente el caso en cuestion. Articulo 16 Por el presente Acuerdo se crea un Grupo de Trabajo que estara integrado, en el caso de la Republica del Peru, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y, en el caso de la Republica de MORDAZA, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio para la Inversion Extranjera y la Colaboracion Economica, y la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI); y se reunira, alternativamente en el Peru o en MORDAZA, a peticion de uno de los Paises Signatarios y conforme a las necesidades de aplicacion del presente Acuerdo. El Grupo de Trabajo velara por el correcto funcionamiento del presente Acuerdo, examinara todas las cuestio-

El presente Acuerdo se redacta en duplicado siendo ambos textos igualmente autenticos. Articulo 21 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA a los sesenta dias de la fecha en que los Paises Signatarios se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para su incorporacion a la legislacion nacional. Cada MORDAZA Signatario podra denunciar el presente Acuerdo mediante notificacion por escrito al otro MORDAZA Signatario con un ano de antelacion. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del 2000. (Rubrica) Por el Gobierno de la Republica de MORDAZA (Rubrica) Por el Gobierno de la Republica del Peru ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE MORDAZA SOBRE MUTUO RECONOCIMIENTO Y PROTECCION DE SUS DENOMINACIONES DE ORIGEN ANEXO 1 DENOMINACIONES DE ORIGEN PERUANAS Aguardiente de Uva: MORDAZA ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE MORDAZA SOBRE MUTUO RECONOCIMIENTO Y PROTECCION DE SUS DENOMINACIONES DE ORIGEN ANEXO 2 DENOMINACIONES DE ORIGEN CUBANAS TABACO: 1) MORDAZA 2) Habanos 3) Habana

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