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Pág. 182751 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 de abonados, incurriendo en una pérdida, dado que difícil- mente podrían cobrarle a los usuarios una tarifa más alta que la que TELEFÓNICA cobra a sus usuarios. • Si se aceptara el esquema, podría estarse propiciando la aplicación de subsidios cruzados por parte de los competidores, es decir tendrían que financiar las pérdidas que se generarían por este tipo de llamadas con los recursos que se obtuvieran por otras llamadas, es decir aquellas en que el competidor tiene presencia en ambos extremos de la llamada, o con recursos de otros servicios que puedan proveer los competidores. De otro lado, debe considerarse que se debe incentivar la inversión en infraestructura, es decir, las nuevas empresas deberán encontrar mayores ventajas en tener puntos de presencia en una mayor cantidad de ciudades, que en utilizar la red de terceros. Por todas las consideraciones antes expuestas, es conve- niente establecer que los cargos por transporte de larga distancia, incluyendo la terminación de llamada, el tránsito cuando resulte pertinente y el cargo por implementación del sistema de preselección, no excederá la correspondiente tarifa de larga distancia que se cobra a los usuarios, descontada en 5%, debiendo observar las partes lo descrito en el Anexo Nº 2 del MANDATO . f) Transporte de larga distancia La determinación de los cargos por transporte de larga distancia que se aplicarán a cada uno de los tres casos de llamadas de larga distancia mencionados, se explica con la ayuda del siguiente gráfico, en el cual se indican las funcio- nes que realizan la red local de TELEFÓNICA, la red portadora de larga distancia de TELEFÓNICA y la red portadora de larga distancia de TELEANDINA. En el Caso 1), es decir cuando en una llamada de larga distancia nacional interviene TELEANDINA y TELEFÓNI- CA, y en el cual el primero entrega la llamada en un área local intermedia donde se encuentra interconectado con TELEFÓ- NICA, para que ésta la transporte y termine en el área local de destino, existen 4 funciones que son realizadas por las distin- tas redes involucradas: originación de llamada en la red fija de TELEFÓNICA (segmento “A”), terminación de llamada en la red fija de TELEFÓNICA (segmento “a”). La función de transporte de larga distancia de TELEANDINA está repre- sentada por el segmento t f. Dicho transporte es el que TE- LEANDINA realiza entre las dos áreas locales en las cuales se encuentra interconectada con TELEFÓNICA, es decir, donde tiene presencia. En el área local intermedia, TELEANDINA entrega la llamada a TELEFÓNICA para que ésta la transpor- te y termine en el área local de destino. La función de transporte de larga distancia de TELEFÓNICA esta represen- tada por el segmento t t . Lo que se debe determinar es cuánto debe ser el cargo por transporte de larga distancia que TELE- FÓNICA deberá cobrar por las funciones que realizan sus redes, es decir, originación, terminación y un transporte entre el área local intermedia y el área local de destino. A tf tt a TELEANDINA deberá pagar a TELEFÓNICA una tari- fa o cargo por transporte de larga distancia que le permitirá cubrir a TELEFÓNICA las funciones que realiza, es decir originación (denotada con "A") o terminación (denotada con "a"), y el transporte (denotado por t t). Si TELEANDINA le entregara la llamada a TELEFÓ- NICA en el área local origen de la llamada, TELEANDINA deberá pagar a TELEFÓNICA un cargo por transporte de larga distancia que le permitirá cubrir las funciones que realiza, es decir, originación (denotada por "A"), termina- ción (también denotada por "a"), y el transporte (denotado por tf y tt). Este sería el Caso 2. Para el caso de llamadas de larga distancia internacio- nal entrantes se aplica el mismo razonamiento pero con una diferencia. Debe de tomarse en cuenta que TELEFÓNICA en el Caso 3) no realiza la función de originación de llamada y por lo tanto, el cargo por originación deberá de descontarse de las tarifas de larga distancia nacional. De esta manera, en el Caso 3) se tiene una situación en la cual una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un área local de telefonía fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFÓNICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFÓNICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFÓNICA, y TELEAN-DINA entrega la llamada a TELEFÓNICA en un área local distinta a la de destino de la llamada. En términos del gráfico, las funciones que realiza TELEFÓNICA son de transporte de larga distancia (" tt") y la función de termina- ción de llamada ("a"). En función de lo antes expuesto y de las funciones de red empleadas para cada caso, se dispone en el MANDATO (Anexo 2) los cargos por transporte que serán de aplicación. g) Cargos por enlaces de interconexión De acuerdo al Reglamento de Interconexión el punto de interconexión define y delimita la responsabilidad de cada operador. En ese sentido, de acuerdo al Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, TELEANDINA debe asumir el costo del enlace de interco- nexión a través de un portador local o proveérselo a sí mismo. En adición a la característica de instalación esencial del transporte; de acuerdo a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminación, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFÓNI- CA (o TSM) deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente está brin- dando a otros operadores interconectados con ella. En razón de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM o E1 - medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, más una de sincronismo y otra de señalización a 2,048 Mbps.- utilizado para fines de interco- nexión, habrá dos conceptos tarifarios: (a) Cargo único de instalación del transporte no conmutado E1, también deno- minado cargo de conexión por única vez de un E1, y (b) Cargo de mantenimiento mensual del transporte no conmu- tado E1, denominado también renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos serán dependien- tes de los volúmenes de enlaces de interconexión E1 inicia- les y proyectados que el operador solicitante de la interco- nexión requiera a TELEFÓNICA, tal como se expone en el Anexo 2 de este Mandato. Por otro lado, mediante la Resolución de Gerencia Gene- ral Nº 087-99-GG/OSIPTEL de fecha 22 de noviembre de 1999, OSIPTEL aprobó el contrato de interconexión de fecha 18 de octubre de 1999 suscrito entre Global Village Telecom del Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. (13), así como las cláusulas primera, segunda y tercera –sólo respec- to de los dos primeros rangos de la tabla de cargos – de una Addenda al mismo suscrita el 16 de noviembre de 1999. Dado que los niveles de cargos establecidos en los dos menores rangos (14) por número de enlaces eran menores a los cargos que TELEFÓNICA cobraba a otros operadores, esta Gerencia General consideró que dichos niveles eran más convenientes para el consumidor final en la medida que los cargos de enlaces se acercaban más a sus costos reales de provisión. Es pertinente señalar que la aprobación parcial de la tabla se realizó debido a que el número de enlaces a utilizarse en la interconexión correspondiente se encontraba dentro de los rangos aprobados. Sin embargo, en esta situación las condiciones son diferentes por cuanto TELEANDINA proyecta utilizar 80 enlaces durante el primer año de operación, con lo cual la orden de servicio se encontraría fuera de los rangos aproba- dos en el referido contrato entre Global Village y Telefónica. En tal sentido, en el presente Mandato se adoptan cargos por enlaces de interconexión diferentes a los acorda- dos por las partes. Cabe resaltar que OSIPTEL no cuenta con información de costos de provisión de enlaces de inter- conexión, en tanto que ningún operador la ha presentado hasta el momento. Por lo tanto, el análisis de OSIPTEL se ha basado en los acuerdos logrados entre los mismos opera- dores en este respecto y además en condiciones de eficiencia y consistencia que debe de cumplir todo esquema de cargos de interconexión. En cuanto a los cargos aprobados, cabe resaltar que el criterio de clasificación regional de estos (Departamento de Lima y otros Departamentos) coincide con lo establecido por TELEFÓNICA para las interconexiones pactadas con otros 13Dicho contrato tiene por objeto interconectar la red de GVT de los servicios de telefonía fija local, de telefonía pública y de portador de larga distancia nacional en las áreas rurales de los departamentos de Tumbes, Piura, Amazonas y Cajamarca, con las redes de telefonía fija de Telefónica. 14Los dos rangos menores a que hacemos referencia son los siguientes: “Hasta 4 E1’s” y “De 5 a 16 E1’s” y se detallan en el Anexo 2 – Condiciones Económicas.