Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2000 (28/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2000

(a) Con equipos de radio y operadores capaces de mantener comunicacion y control independiente con sus aeronaves en toda la ruta, y considerado en sus OpsSpecs; SUBPARTE E: REQUERIMIENTOS DEL MANUAL

del AOC no podra realizar operaciones con aeronaves de dos o tres motores (excepto una aeronave con 3 motores a turbina), sobre rutas que en el tiempo de una hora (a velocidad crucero normal con un motor inoperativo) no alcanza a llegar a un aerodromo alterno. 121.163 Pruebas de aviones (a) Prueba Inicial de Aviones.- Ninguna persona puede operar un avion sin MORDAZA probarlo para su uso en una clase de operacion bajo esta Parte o bajo Parte 135, a menos que un avion de ese MORDAZA MORDAZA tenido por lo menos 100 horas de evaluaciones de prueba aceptable para la DGAC, incluidas un numero representativo de vuelos dentro de las rutas de aeropuertos, en adicion a las pruebas de certificacion del avion. Este requerimiento de 100 horas de vuelo de prueba puede ser reducido por la DGAC, si la misma determina que se ha demostrado un nivel satisfactorio de proficiencia para justificar dicha reduccion. Al menos 10 horas de vuelo de prueba deben ser hechos en vuelo nocturno; este ultimo test es irreductible. (b) Vuelos de Prueba para Tipos de Operaciones.- A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC para cada MORDAZA de avion, un solicitante de un AOC debera conducir al menos un vuelo de prueba en la ruta y los aeropuertos mas significativos y/o complicados aceptables para la DGAC, para cada clase de operacion que intenta conducir. En dicho vuelo de prueba se certificara la performance de la aeronave, las limitaciones de los aerodromos a operarse, los procedimientos y las politicas del solicitante, y las habilidades y conocimientos de sus tripulantes aereos en dichas rutas. (c) Vuelos de Prueba para aviones materialmente alterados.- A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC para cada MORDAZA de avion que esta materialmente alterado en su diseno, un solicitante de un AOC o un poseedor del mismo debera conducir por lo menos 50 horas de vuelo de prueba, aceptables por la DGAC para cada clase de operacion que el mismo intenta realizar con dicho avion, incluyendo un numero representativo de vuelos dentro de las rutas de aeropuertos. (d) Definicion de "materialmente alterado".- Para los propositos del parrafo (c) de esta seccion, un MORDAZA de avion es considerado materialmente alterado en su diseno si la alteracion incluye: (1) La instalacion de motores distintos del MORDAZA similar a los que fuera inicialmente certificado; o (2) Alteraciones a la aeronave o sus componentes que materialmente afecta sus caracteristicas de vuelo. (e) Ningun solicitante o poseedor de un AOC puede llevar pasajeros en una aeronave durante los vuelos de prueba, excepto aquellas personas requeridas para la realizacion del test y aquellas designadas por la DGAC. No obstante, podria incluirse mercancias, correo o algun otro MORDAZA de carga a bordo, siempre que esto sea aprobado por la DGAC. SUBPARTE H: REQUERIMIENTOS ESPECIALES DE AERONAVEGABILIDAD

121.139 Requerimiento de Manuales a bordo de cada Aeronave (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, cada Operador transportara las partes correspondientes del MGO y el MGM a bordo de cada aeronave, las mismas que deben estar disponibles, ya sea como parte de los requerimientos de los tripulantes y/o como parte de la biblioteca de la aeronave, para su uso en vuelo y en tierra. Estas partes actualizadas de los manuales deberan ser como minimo las siguientes: (3) El MEL y el CDL SUBPARTE F: REQUERIMIENTOS DE LAS AERONAVES

121.151 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos de las aeronaves para todos los poseedores de un AOC. 121.153 Requerimientos Generales de la Aeronave (a) Excepto lo expuesto en el parrafo (c) de esta Seccion, ningun Poseedor de un AOC puede operar una aeronave, a menos que la misma: (1) Este matriculada en la Republica Peruana segun la legislacion vigente y las normas y leyes complementarias, y lleve a bordo un Certificado de aeronavegabilidad vigente emitido por la DGAC, y (2) Este en condicion de aeronavegabilidad y cumpla los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de la RAP, incluyendo aquellos que esten relacionados a su identificacion y equipamiento. (b) Un Poseedor del AOC puede usar un sistema de control de peso y balance aprobado, basado ya sea en pesos promedios, asumidos o estimados para cumplir con los requerimientos de aeronavegabilidad y las limitaciones de operacion aplicables. (c) El Poseedor del AOC puede operar en servicio de transporte aereo, una aeronave civil alquilada o fletada y matriculada en un Estado extranjero integrante de la Convencion de Aviacion Civil Internacional, si: (1) La aeronave lleva un Certificado de Aeronavegabilidad vigente y aprobado por el estado de matricula y cumpla los requerimientos de matricula e identificacion de ese estado; (2) La aeronave cuente con una MORDAZA de Conformidad emitida por la DGAC. Para la emision de esta MORDAZA, el operador debera presentar ante la DGAC el Manual de Mantenimiento, un Programa de Mantenimiento de aeronavegabilidad continuada y una Lista de Equipo Minimo de la aeronave, todos aprobados por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de matricula para dicho Operador; (3) La aeronave es operada por tripulacion habilitada por la DGAC y empleada por el poseedor del AOC. Lo mismo rige para todo el personal de mantenimiento que firme trabajos efectuados a la aeronave. Asimismo, en el caso de fletamento sin tripulacion, la tripulacion aerea empleada por el poseedor de AOC debera ser entrenada en los procedimientos establecidos por el operador extranjero fletante, ya que esta MORDAZA mantiene el control de la operacion; y (4) El poseedor del AOC haga inscribir el contrato de alquiler de la aeronave en los Registros Publicos de Aeronaves del Peru. 121.161 Limitaciones de las Aeronaves. Tipos de Rutas (a) A menos que el Titular del Certificado de Operacion sea expresamente autorizado por la DGAC, basandose en las caracteristicas del terreno, el MORDAZA de operacion, o la performance de la aeronave que sera utilizada, el Titular

121.287 Transporte de carga en los compartimientos de carga (a) Cuando sea llevada carga en compartimientos de carga que esten disenados para requerir el ingreso de un tripulante en el caso de tener que extinguir cualquier fuego que pueda ocurrir durante el vuelo, la carga debe ser dispuesta de una manera tal que permita al tripulante alcanzar efectivamente todas las partes del compartimiento con el contenido de un extintor de fuego de mano. (b) La carga debe ser asegurada apropiadamente por medio de mallas de contencion a sus soportes de anclaje correspondientes y otro amarre que tenga la suficiente resistencia para eliminar la posiblidad de moverse, tanto en tierra como en vuelo. SUBPARTE I : REQUERIMIENTOS DE EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTOS

121.333 Oxigeno suplementario para descensos de emergencia y primeros auxilios; aviones turbo helice o turborreactores con cabina presurizada

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