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Pág. 183148 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2000 (a) Con equipos de radio y operadores capaces de mantener comunicación y control independiente con sus aeronaves en toda la ruta, y considerado en sus OpsS- pecs; SUBPARTE E: REQUERIMIENTOS DEL MANUAL 121.139 Requerimiento de Manuales a bordo de cada Aeronave (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, cada Operador transportará las partes correspondientes del MGO y el MGM a bordo de cada aeronave, las mismas que deben estar disponibles, ya sea como parte de los requerimientos de los tripulantes y/o como parte de la biblioteca de la aeronave, para su uso en vuelo y en tierra. Estas partes actualizadas de los manuales deberán ser como mínimo las siguientes: (3) El MEL y el CDL SUBPARTE F: REQUERIMIENTOS DE LAS AERONAVES 121.151 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos de las aeronaves para todos los poseedores de un AOC. 121.153 Requerimientos Generales de la Aero- nave (a) Excepto lo expuesto en el párrafo (c) de esta Sección, ningún Poseedor de un AOC puede operar una aeronave, a menos que la misma: (1) Esté matriculada en la República Peruana según la legislación vigente y las normas y leyes complementarias, y lleve a bordo un Certificado de aeronavegabilidad vigen- te emitido por la DGAC, y (2) Esté en condición de aeronavegabilidad y cumpla los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de la RAP, incluyendo aquellos que estén relacionados a su identificación y equipamiento. (b) Un Poseedor del AOC puede usar un sistema de control de peso y balance aprobado, basado ya sea en pesos promedios, asumidos o estimados para cumplir con los requerimientos de aeronavegabilidad y las limitaciones de operación aplicables. (c) El Poseedor del AOC puede operar en servicio de transporte aéreo, una aeronave civil alquilada o fletada y matriculada en un Estado extranjero integrante de la Convención de Aviación Civil Internacional, si: (1) La aeronave lleva un Certificado de Aeronavegabi- lidad vigente y aprobado por el estado de matrícula y cumpla los requerimientos de matrícula e identificación de ese estado; (2) La aeronave cuente con una Constancia de Conformi- dad emitida por la DGAC. Para la emisión de esta constancia, el operador deberá presentar ante la DGAC el Manual de Mantenimiento, un Programa de Mantenimiento de aerona- vegabilidad continuada y una Lista de Equipo Mínimo de la aeronave, todos aprobados por la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula para dicho Operador; (3) La aeronave es operada por tripulación habilitada por la DGAC y empleada por el poseedor del AOC. Lo mismo rige para todo el personal de mantenimiento que firme trabajos efectuados a la aeronave. Asimismo, en el caso de fletamento sin tripulación, la tripulación aérea empleada por el poseedor de AOC deberá ser entrenada en los procedimientos establecidos por el operador ex- tranjero fletante, ya que esta última mantiene el control de la operación; y (4) El poseedor del AOC haga inscribir el contrato de alquiler de la aeronave en los Registros Públicos de Aeronaves del Perú. 121.161 Limitaciones de las Aeronaves. Tipos de Rutas (a) A menos que el Titular del Certificado de Operación sea expresamente autorizado por la DGAC, basándose en las características del terreno, el tipo de operación, o la performance de la aeronave que será utilizada, el Titulardel AOC no podrá realizar operaciones con aeronaves de dos o tres motores (excepto una aeronave con 3 motores a turbina), sobre rutas que en el tiempo de una hora (a velocidad crucero normal con un motor inoperativo) no alcanza a llegar a un aeródromo alterno. 121.163 Pruebas de aviones (a) Prueba Inicial de Aviones.- Ninguna persona puede operar un avion sin antes probarlo para su uso en una clase de operación bajo esta Parte o bajo Parte 135, a menos que un avión de ese Tipo haya tenido por lo menos 100 horas de evaluaciones de prueba aceptable para la DGAC, incluidas un número representativo de vuelos dentro de las rutas de aeropuertos, en adición a las pruebas de certificación del avión. Este requerimiento de 100 horas de vuelo de prueba puede ser reducido por la DGAC, si la misma determina que se ha demostrado un nivel satisfactorio de proficiencia para justificar dicha reducción. Al menos 10 horas de vuelo de prueba deben ser hechos en vuelo nocturno; este último test es irreduc- tible. (b) Vuelos de Prueba para Tipos de Operaciones.- A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC para cada Tipo de avión, un solicitante de un AOC deberá conducir al menos un vuelo de prueba en la ruta y los aeropuertos más significativos y/o complicados acepta- bles para la DGAC, para cada clase de operación que intenta conducir. En dicho vuelo de prueba se certificará la performance de la aeronave, las limitaciones de los aeródromos a operarse, los procedimientos y las políticas del solicitante, y las habilidades y conocimientos de sus tripulantes aéreos en dichas rutas. (c) Vuelos de Prueba para aviones materialmente alterados.- A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC para cada Tipo de avión que está materialmente alterado en su diseño, un solicitante de un AOC o un poseedor del mismo deberá conducir por lo menos 50 horas de vuelo de prueba, aceptables por la DGAC para cada clase de operación que el mismo intenta realizar con dicho avión, incluyendo un número representativo de vuelos dentro de las rutas de aeropuertos. (d) Definición de "materialmente alterado".- Para los propósitos del párrafo (c) de esta sección, un Tipo de avión es considerado materialmente alterado en su diseño si la alteración incluye: (1) La instalación de motores distintos del tipo similar a los que fuera inicialmente certificado; o (2) Alteraciones a la aeronave o sus componentes que materialmente afecta sus características de vuelo. (e) Ningún solicitante o poseedor de un AOC puede llevar pasajeros en una aeronave durante los vuelos de prueba, excepto aquellas personas requeridas para la realización del test y aquellas designadas por la DGAC. No obstante, podría incluirse mercancías, correo o algún otro tipo de carga a bordo, siempre que esto sea aprobado por la DGAC. SUBPARTE H: REQUERIMIENTOS ESPE- CIALES DE AERONAVEGABI- LIDAD 121.287 Transporte de carga en los comparti- mientos de carga (a) Cuando sea llevada carga en compartimientos de carga que estén diseñados para requerir el ingreso de un tripulante en el caso de tener que extinguir cualquier fuego que pueda ocurrir durante el vuelo, la carga debe ser dispuesta de una manera tal que permita al tripulante alcanzar efectivamente todas las partes del comparti- miento con el contenido de un extintor de fuego de mano. (b) La carga debe ser asegurada apropiadamente por medio de mallas de contención a sus soportes de anclaje correspondientes y otro amarre que tenga la suficiente resistencia para eliminar la posiblidad de moverse, tanto en tierra como en vuelo. SUBPARTE I : REQUERIMIENTOS DE EQUI- PAMIENTO E INSTRUMEN- TOS 121.333 Oxígeno suplementario para descensos de emergencia y primeros auxilios; aviones turbo hélice o turborreactores con cabina presurizada