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Pág. 190024 NORMAS LEGALES Lima, domingo 9 de julio de 2000 Clase II: Todas las demás hélices por marca y modelo. (d) Habilitación para Radio. Clase I: Equipo de comunicación: Cualquier equipo de radio de transmisión o recep- ción, o ambos, usados en aeronaves para emitir o recibir comunicaciones en vuelo, sin tener en cuenta la frecuen- cia portadora ni el tipo de modulación utilizada; inclu- yendo los sistemas de intercomunicación auxiliar y afi- nes, sistemas de amplificadores, dispositivos eléctricos o electrónicos de señalización para el personal de a bordo y equipos similares; pero no incluye los equipos usados de navegación o como ayuda a los mismos equipos de medición de la altitud o distancia al terreno, otros equipos de medición operados con los principios de radio o radar o instrumentos mecánicos, eléctricos, giroscópi- cos o instrumentos electrónicos que son parte del equipo de radiocomunicaciones. Clase II: Equipo de navegación: Cualquier sistema de radio usado en las aeronaves para la navegación en ruta o de aproximación, excepto el equipo operado con los principios del radar o de pulsos de radiofrecuencia, pero no incluyen equipos de medición de altitud o distancia al terreno, u otros equipos de medición de distancia que funcionan en base a los principios del radar o de los pulsos de radiofrecuencia. Clase III: Equipo de Radar: Cualquier sistema interrogador, transponder o radar de la aeronave operada con los principios de frecuencia de banda X o superior. (e) Habilitación para Instrumentos. Clase I: Mecánicos: Cualquier instrumento de diafragma; de tubo bour- don, aneroide, óptico o centrífugo accionado mecánica- mente que se use en la aeronave o para operar la misma, incluyendo tacómetro, indicador de velocidad, indicador de presión, compás magnético, altímetro, o instrumento mecánico similares. Clase II: Eléctricos: Cualquier sistema e instrumento indicador autosin- crónico y eléctrico, incluyendo instrumentos indicadores a control remoto, indicadores de temperatura de cabeza de cilindro o instrumentos eléctricos similares. Clase III: Giroscópicos: Cualquier instrumento o sistema que use los princi- pios de giroscopios e impulsado por presión de aire o energía eléctrica, incluyendo las unidades de control del piloto automático, indicadores de banqueo y viraje, girós- copos direccionales y sus accesorios, compás de giroscopio y válvula de flujo. Clase IV: Electrónicos: Cualquier instrumento cuya operación dependa de tubos electrónicos, transistores o dispositivos similares, incluyendo medidores de tipo capacitivo, sistemas de amplificación, y analizadores de motor. (f) Habilitación para Accesorios. Clase I: Accesorios mecánicos que dependen para su operación, de la fricción, la energía hidráulica, conexio- nes mecánicas, o presión neumática incluyendo los fre- nos de rueda de la aeronave, bombas accionadas mecáni- camente, carburadores, conjuntos de ruedas del avión, montantes de amortiguadores y unidad servohidráuli- cos. Clase II: Accesorios eléctricos que dependen de la energía eléctrica para su operación y generadores, inclu- yendo arrancadores, reguladores de voltaje, motores eléctricos, bombas de combustible accionadas eléctrica- mente, magnetos, o accesorios similares.(c) El Certificado que fue cancelado, suspendido o caducado; deberá ser devuelto a la DGAC dentro de los 5 días posteriores a la fecha en que haya sido cancelado, suspendido o caducado. 145.19 Exhibición del Certificado Todo poseedor de un certificado de TMA deberá exhi- bir el certificado y las habilitaciones que figuran en las especificaciones de operación, en un lugar que sea accesi- ble y visible al público. Este Certificado deberá estar disponible durante las inspecciones de la DGAC. 145.21 Cambio de Ubicación o de Instalaciones (a) La dirección que figura en el certificado del TMA, se considera como la ubicación fija del taller. El titular de un certificado de TMA no podrá efectuar ningún cambio de su ubicación o de los edificios e insta- laciones del mismo, requeridas por la sección 145.35 de esta parte, si el cambio no es aprobado con anterioridad por la DGAC, previa solicitud del titular. (b) La DGAC puede disponer las condiciones en las cuales operará el TMA mientras se realiza el cambio mecionado en el párrafo (a) anterior . 145.23 Inspección Cada TMA autorizado, permitirá y dará todas las facilidades necesarias para que los inspectores de la DGAC inspeccionen en cualquier momento las instalacio- nes del taller a fin de verificar el cumplimiento de las Regulaciones. Las inspecciones abarcan la adecuación del sistema de inspecciones del TMA, sus registros y su capacidad general para cumplir con los requerimientos de las RAP parte 145. Luego de realizada esta inspección, se notificará por escrito al TMA cualquier discrepancia en- contrada durante la misma. 145.25 Propaganda (a) Cada vez que un TMA haga publicidad relacionada con su taller debe especificar el número de certificado, y debe aclarar el tipo de habilitaciones que posee. (b) El párrafo (a) de esta sección se aplica a los anuncios publicados en: (1) Encabezamiento de cartas comerciales. (2) Encabezamiento de facturas. (3) Presupuestos de clientes y formularios de inspec- ción. (4) En letreros del Taller o hangar. (5) En revistas, periódicos o diarios comerciales (pági- nas de anuncio). (6) En cualquier medio de publicidad. SUBPARTE B: TALLERES DE MANTENIMIEN- TO AERONAUTICO 145.31 Habilitaciones Los talleres de mantenimiento pueden obtener las siguientes habilitaciones: (a) Habilitación para Estructura de Aeronaves. Clase I: Aeronaves pequeñas de construcción con ma- teriales compuestos (composite) Clase II: Aeronaves grandes de construcción con materiales compuestos (composite) Clase III: Aeronaves pequeñas de construcción metá- licas. Clase IV: Aeronaves grandes de construcción metáli- cas. (b) Habilitación para Motores. Clase I: Motores recíprocos. Clase II: Motores de turbina. (c) Habilitación para Hélices. Clase I: Todas las hélices de paso fijo y de paso regulable en tierra, de madera, metal o de construcción con materiales compuestos.