Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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el sistema de seguimiento de vuelos aceptado/aprobado para el por la DGAC, y dicho operador continua manteniendo la principal responsabilidad del control operacional de cada uno de sus vuelos. (c) Un Sistema de seguimiento de vuelos no necesita proveer de un monitoreo MORDAZA durante el vuelo desde un centro de seguimiento de vuelo. (d) Las Especificaciones de Operacion del Operador certificado deben senalar el Sistema de seguimiento de vuelos que el mismo esta autorizado a usar y la ubicacion de los centros de control. 121.111 Requerimientos del Sistema de Seguimiento de Vuelos (a) Cada Operador certificado que conduce operaciones no regulares usando un Sistema de seguimiento de vuelos debe mostrar que: (1) El sistema cuenta con las facilidades y el personal adecuado para proveer la informacion necesaria para la iniciacion y la conduccion MORDAZA de cada vuelo a: (i) La tripulacion de vuelo de cada aeronave; y (ii) Las personas designadas por el Operador para desempenar la funcion del control operacional de la aeronave; y (2) El sistema cuenta con los medios de comunicacion privada o publica (telefono, fax, radios, etc) para el monitoreo del progreso de cada vuelo con respecto a la salida desde el punto de origen y el arribo a su destino, incluyendo las paradas intermedias y las desviaciones, y las demoras de mantenimiento presentadas en esos puntos o paradas. (b) El Operador certificado que conduce operaciones no regulares debe mostrar que el personal senalado en el parrafo (a) de esta seccion, y aquellas designadas para desempenar la funcion del control operacional de la aeronave, estan capacitados para desempenar dichas funciones. SUBPARTE E: REQUERIMIENTOS DE MANUALES 121.131 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe requerimientos para la preparacion y mantenimiento de los Manuales requeridos para todos los Poseedores de un Certificado de Operacion. Particularmente se aborda el contenido del Manual General de Operaciones (MGO). 121.133 Preparacion (a) Cada Transportador Aereo Nacional e Internacional, Regular y No Regular, debe preparar y mantener actualizado un Manual General de Operaciones (MGO) de la Empresa, aprobado por la DGAC, para el uso y guia del personal de operaciones de vuelo y tierra y personal directivo, en la conduccion de sus operaciones. (b) Cada Transportador Aereo Nacional e Internacional, Regular y no Regular, debe preparar un Manual General de Mantenimiento (MGM) de la empresa, aprobado por la DGAC, para el uso y guia del personal de mantenimiento en la conduccion de sus funciones. La informacion contenida en este Manual, en su totalidad o por partes, puede ser preparada en forma de paginas impresas o microfilms. 121.135 Contenido (a) Cada Manual requerido por la Seccion 121.133 de esta Subparte debe: (1) Incluir instrucciones e informacion necesaria que permita al personal afectado realizar sus deberes y responsabilidades con un alto grado de seguridad. (2) Estar confeccionado en forma que sea facil de enmendar o revisar. (3) Tener la fecha de la MORDAZA revision en cada una de las paginas; y

(4) No contradecir ninguna Ley Nacional, como tampoco cualquier otra del exterior, a lo establecido en las Especificaciones de Operacion del Poseedor del Certificado de Operacion. (b) El MGO puede estar separado en uno o mas volumenes. El criterio es hacerlo funcional y manejable para que el personal de operaciones, es decir los miembros de las tripulaciones, personal de control de operaciones, de trafico y carga, asi como el personal administrativo, etc., esten perfectamente informados de lo que se espera de ellos en cada una de sus funciones y ante cada situacion especifica. El Manual en su conjunto debe contener normalmente y como minimo los MORDAZA temas indicados a continuacion: (1) Politica y Administracion de las Operaciones. (2) Control de Operaciones y Despacho de Vuelo, incluyendo las Especificaciones de Operacion. (3) Manual de Operaciones de cada Aeronave (AOM) elaborado por el Operador (Incluyendo el Type Certificate, Manual de Peso de Balance, Quick Reference y Lista de Chequeo). (4) Manual de Vuelo de cada Aeronave (AFM). (5) El MEL y el CDL. (6) Analisis de Pistas (Runway Analysis). (7) Guia de las Rutas a operar. (8) Politica de Pasajeros, Carga y Mercancias Peligrosas. (9) Procedimientos de Evacuacion de Emergencia. (10) Politica de Prevencion de Accidentes. (11) Politica de Seguridad. (12) Manual de Instruccion y Entrenamiento. (13) Manual de Factores Humanos (basado en las Circulares 216, 217 y 227 de OACI) El contenido detallado de cada uno de estos temas se encuentra desarrollado en la Guia al Usuario vigente, excepto el punto 13. (c) El MGM debe estar confeccionado y presentado bajo los mismos criterios que los estipulados para el MGO. Su contenido esta especificado en la Parte 121.369. (d) Cada Titular de un Certificado de Operacion debera mantener al menos una MORDAZA completa de los Manuales en su base principal de operaciones. 121.137 Distribucion y Disponibilidad (a) Cada Titular del Certificado de Operacion debera proveer una MORDAZA de los manuales requeridos por la Seccion 121.133 de esta Subparte (actualizandolo respecto a los cambios y adicionales de ellos) o partes apropiadas de cada manual, segun corresponda a sus funciones, a: (1) Su personal afectado en operaciones en tierra y mantenimiento. (2) Los miembros de la tripulacion. (3) La DGAC (b) Cada persona a quien se le suministra un manual o parte de el bajo el parrafo (a) de esta Seccion debe mantenerlo actualizado con los cambios y adiciones proporcionados a esta persona, y esta documentacion debe ser accesible para consultar en todo momento, cuando se efectuen los trabajos asignados. (c) Para dar cumplimiento al proposito establecido en el parrafo (a) de esta seccion, el Poseedor del Certificado de Operacion podra proveer al personal de su dotacion de mantenimiento, los manuales en microfilm o diskettes y los dispositivos de imagen y lectura adecuados en forma tal que se provea una imagen legible en papel de la instruccion e informacion de mantenimiento microfilmada o de los diskettes. 121.139 Requerimiento de Manuales a bordo de cada Aeronave (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, cada Operador transportara las partes correspondientes del MGO y el MGM a bordo de cada aeronave, las mismas que deben estar disponibles, ya sea como parte de los requerimientos de los tripulantes y/o como parte de la biblioteca de la aeronave, para su uso en vuelo

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