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Pág. 190333 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 el sistema de seguimiento de vuelos aceptado/aprobado para él por la DGAC, y dicho operador continua mante- niendo la principal responsabilidad del control operacio- nal de cada uno de sus vuelos. (c) Un Sistema de seguimiento de vuelos no necesita proveer de un monitoreo constante durante el vuelo desde un centro de seguimiento de vuelo. (d) Las Especificaciones de Operación del Operador certificado deben señalar el Sistema de seguimiento de vuelos que el mismo está autorizado a usar y la ubicación de los centros de control. 121.111 Requerimientos del Sistema de Segui- miento de Vuelos (a) Cada Operador certificado que conduce operacio- nes no regulares usando un Sistema de seguimiento de vuelos debe mostrar que: (1) El sistema cuenta con las facilidades y el personal adecuado para proveer la información necesaria para la iniciación y la conducción segura de cada vuelo a: (i) La tripulación de vuelo de cada aeronave; y (ii) Las personas designadas por el Operador para desempeñar la función del control operacional de la aeronave; y (2) El sistema cuenta con los medios de comunicación privada o pública (teléfono, fax, radios, etc) para el monitoreo del progreso de cada vuelo con respecto a la salida desde el punto de origen y el arribo a su destino, incluyendo las paradas intermedias y las desviaciones, y las demoras de mantenimiento presentadas en esos puntos o paradas. (b) El Operador certificado que conduce operaciones no regulares debe mostrar que el personal señalado en el párrafo (a) de esta sección, y aquellas designadas para desempeñar la función del control operacional de la aeronave, están capacitados para desempeñar dichas funciones. SUBPARTE E: REQUERIMIENTOS DE MANUA- LES 121.131 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe requerimientos para la pre- paración y mantenimiento de los Manuales requeridos para todos los Poseedores de un Certificado de Opera- ción. Particularmente se aborda el contenido del Manual General de Operaciones (MGO). 121.133 Preparación (a) Cada Transportador Aéreo Nacional e Interna- cional, Regular y No Regular, debe preparar y man- tener actualizado un Manual General de Operaciones (MGO) de la Empresa, aprobado por la DGAC, para el uso y guía del personal de operaciones de vuelo y tierra y personal directivo, en la conducción de sus operaciones. (b) Cada Transportador Aéreo Nacional e Internacio- nal, Regular y no Regular, debe preparar un Manual General de Mantenimiento (MGM) de la empresa, apro- bado por la DGAC, para el uso y guía del personal de mantenimiento en la conducción de sus funciones. La información contenida en este Manual, en su totalidad o por partes, puede ser preparada en forma de páginas impresas o microfilms. 121.135 Contenido (a) Cada Manual requerido por la Sección 121.133 de esta Subparte debe: (1) Incluir instrucciones e información necesaria que permita al personal afectado realizar sus deberes y responsabilidades con un alto grado de seguridad. (2) Estar confeccionado en forma que sea fácil de enmendar o revisar. (3) Tener la fecha de la última revisión en cada una de las páginas; y(4) No contradecir ninguna Ley Nacional, como tam- poco cualquier otra del exterior, a lo establecido en las Especificaciones de Operación del Poseedor del Certifi- cado de Operación. (b) El MGO puede estar separado en uno o más volúmenes. El criterio es hacerlo funcional y manejable para que el personal de operaciones, es decir los miem- bros de las tripulaciones, personal de control de operacio- nes, de tráfico y carga, así como el personal administra- tivo, etc., estén perfectamente informados de lo que se espera de ellos en cada una de sus funciones y ante cada situación específica. El Manual en su conjunto debe contener normalmente y como mínimo los grandes te- mas indicados a continuación: (1) Política y Administración de las Operaciones. (2) Control de Operaciones y Despacho de Vuelo, incluyendo las Especificaciones de Operación. (3) Manual de Operaciones de cada Aeronave (AOM) elaborado por el Operador (Incluyendo el Type Certifica- te, Manual de Peso de Balance, Quick Reference y Lista de Chequeo). (4) Manual de Vuelo de cada Aeronave (AFM). (5) El MEL y el CDL. (6) Análisis de Pistas (Runway Analysis). (7) Guía de las Rutas a operar. (8) Política de Pasajeros, Carga y Mercancías Peligro- sas. (9) Procedimientos de Evacuación de Emergencia. (10) Política de Prevención de Accidentes. (11) Política de Seguridad. (12) Manual de Instrucción y Entrenamiento. (13) Manual de Factores Humanos (basado en las Circulares 216, 217 y 227 de OACI) El contenido detallado de cada uno de estos temas se encuentra desarrollado en la Guía al Usuario vigente, excepto el punto 13. (c) El MGM debe estar confeccionado y presentado bajo los mismos criterios que los estipulados para el MGO. Su contenido está especificado en la Parte 121.369. (d) Cada Titular de un Certificado de Operación deberá mantener al menos una copia completa de los Manuales en su base principal de operaciones. 121.137 Distribución y Disponibilidad (a) Cada Titular del Certificado de Operación deberá proveer una copia de los manuales requeridos por la Sección 121.133 de esta Subparte (actualizándolo res- pecto a los cambios y adicionales de ellos) o partes apropiadas de cada manual, según corresponda a sus funciones, a: (1) Su personal afectado en operaciones en tierra y mantenimiento. (2) Los miembros de la tripulación. (3) La DGAC (b) Cada persona a quien se le suministra un manual o parte de él bajo el párrafo (a) de esta Sección debe mantenerlo actualizado con los cambios y adiciones proporcionados a esta persona, y esta documentación debe ser accesible para consultar en todo momento, cuando se efectúen los trabajos asignados. (c) Para dar cumplimiento al propósito establecido en el párrafo (a) de esta sección, el Poseedor del Certificado de Operación podrá proveer al personal de su dotación de mantenimiento, los manuales en microfilm o diskettes y los dispositivos de imagen y lectura adecuados en forma tal que se provea una imagen legible en papel de la instrucción e información de mantenimiento microfil- mada o de los diskettes. 121.139 Requerimiento de Manuales a bordo de cada Aeronave (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección, cada Operador transportará las partes corres- pondientes del MGO y el MGM a bordo de cada aeronave, las mismas que deben estar disponibles, ya sea como parte de los requerimientos de los tripulantes y/o como parte de la biblioteca de la aeronave, para su uso en vuelo