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Pág. 190331 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 la posesión de dichas autorizaciones, bajo pena de sus- pensión automática de las mismas. (b) Para todos los Titulares de un Certificado de Explotador Aéreo, estas inspecciones también incluyen inspecciones contables, de registros financieros y de otra información relacionada con este aspecto que solicite la DGAC . 121.83 Cambio de dirección Todo Operador certificado deberá notificar a la DGAC por escrito, al menos 30 días antes, de cualquier cambio en la Dirección de su Oficina Principal de Trabajo, o Base Principal de Operaciones, o Base Principal de Manteni- miento. 121.85 Seguridad de Vuelo (a) Cada Explotador Aéreo debe asignar a una perso- na calificada, o a ser calificada por la DGAC, como "Asesor de Seguridad de Vuelo y Prevención de Acciden- tes", la misma que deberá implementar el Sistema de Seguridad de Vuelo y de Investigación y Prevención de Accidentes de dicha empresa. (b) Cada Explotador Aéreo debe señalar en su Manual General de Operaciones el nombre de las personas que integran en el organigrama de dicha empresa el Sistema de Seguridad indicado en el párrafo (a) de esta sección, así como sus funciones y responsabilidades. (c) Dicha función de Asesor de Seguridad de Vuelo y Prevención de Accidentes dependerá y reportará direc- tamente a la Gerencia General del Operador. SUBPARTE D: APROBACION DE RUTAS A TRANSPORTADORES AEREOS REGULARES Y NO REGULARES, NACIONALES E INTERNACIO- NALES 121.91 Aplicabilidad Esta Subparte determina los requisitos para obtener aprobación de rutas de operación para las líneas aéreas regulares y no regulares; nacionales o internacionales. 121.93 Requerimientos para aprobar una ruta (a) Cada poseedor de un Certificado de Explotador bajo esta Parte, que requiera la aprobación de una ruta, deberá demostrar a la DGAC : (1) Que se pueden realizar operaciones regulares y no regulares y que se cuenta con abastecimiento de combus- tible en el aeropuerto de destino o aeropuertos de la ruta. (2) Que las facilidades y servicios requeridos conside- rados en 121.97 al 121.107, están disponibles y confor- mes al tipo de operación. (3) Que está implementado y equipado con capacidad de realizar operaciones aéreas de acuerdo con los están- dares de operación establecidos en las regulaciones aero- náuticas del Perú e internacionales. (4) Todas las operaciones IFR y VFR, de noche, sobre aerovías nacionales, aerovías extranjeras, espacio con- trolado o rutas controladas. La DGAC aprobará una ruta externa del espacio aéreo controlado, si determina que la densidad del trán- sito en ese espacio permite un nivel adecuado de seguri- dad en las operaciones. (b) El párrafo (a) de esta Sección, no requiere vuelo previo sobre una ruta o segmento de ruta si el Explotador demuestra que el vuelo no vulnera las normas de segu- ridad, considerando la disponibilidad y adecuación de los aeropuertos, luces, mantenimiento, comunicación, na- vegación, carga de combustible, mantenimiento de la aeronave y la capacidad del personal a ser utilizado en la operación propuesta. 121.95 Amplitud de la Ruta (a) Las rutas aprobadas o segmentos de ruta sobre las aerovias nacional o extranjeras tendrán un ancho igual al previamente asignado. Cuando la DGAC considere que debe determinar el ancho de otras rutas aprobadas, se deberá considerar lo siguiente:(1) Terreno a sobrevolar (2) Altitudes Mínimas en ruta (3) Ayudas a la aeronavegación en tierra y a bordo (4) Densidad del tránsito aéreo (5) Procedimientos (ATC) (6) Publicaciones actualizadas para la Operación. (b) Cualquier ancho de ruta, de otras rutas aprobadas y determinadas por la DGAC, deberá figurar en las Especificaciones de Operación del Explotador Aéreo. 121.97 Condiciones de los Aeropuertos requeri- dos (a) Cada operador Nacional e Internacional demos- trará que cada ruta propuesta para aprobación tiene los suficientes aeropuertos alternos equipados y con las ayudas necesarias y comunicaciones. (b) Todo Explotador Aéreo deberá demostrar que cuenta con un sistema aprobado para obtener, mantener y distribuir a su personal los datos aeronáuticos necesa- rios para cada aeropuerto que se utilice, para una segura y adecuada operación. Tales informaciones deben ser obtenidas ya sea a través del AIP publicado por CORPAC o a través de otros organismos aeronáuticos internacio- nales reconocidos. Es responsabilidad de cada Explota- dor Aéreo su divulgación a los miembros de las tripula- ciones y a los despachadores de vuelo. Las informaciones aeronáuticas incluirán lo siguiente: (1) Aeropuertos: (i) Instalaciones (ii) Protección Pública (iii) Ayudas para las comunicaciones y la aeronavega- ción (iv) Construcciones que afectan el despegue, el aterri- zaje y/o las operaciones en tierra (v) Instalaciones para el Tránsito Aéreo tiene un sistema satisfactorio para obtener, mantener y distri- buir a su personal apropiada información aeronáutica actualizada para cada aeropuerto que usará, a fin de obtener una operación segura en ese aeropuerto. (2) Pista de aterrizaje, prolongación de la pista libre de obstáculos y zona de parada de emergencia . (I) Dimensiones. (II) Superficie. (III) Sistema de luces y marcas en la pista. (IV) Elevación y gradiente. (3) Umbrales desplazados (I) Ubicación. (II) Dimensiones. (III) Condiciones de despegue y aterrizaje. (4) Obstáculos (I) Todos aquellos que afecten el cálculo de la perfor- mance para el despegue y aterrizaje. (II) Señalización de obstáculos (5) Procedimientos de vuelos instrumental (I) Procedimientos de Salida. (II) Procedimientos de aproximación. (III) Procedimientos de aproximación frustrada. (6) Información especial (I) Equipo (RVR) (Rango visual de la Pista) (II) Equipo de Información de vientos en condiciones de baja visibilidad. (c) De encontrarse deficiencias en los métodos y procedimientos aprobados, la DGAC notificará al Opera- dor las discrepancias para que, en un plazo perentorio, realice las revisiones necesarias para una operación segura. El Operador puede solicitar una reconsideración a las mismas, dentro de los treinta (30) días de recibida esa notificación. Sin embargo, si la DGAC estima que los cambios son necesarios al interés de la seguridad del transporte aéreo y requieren de una acción inmediata,