Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
(1) (2) (3) (4) (5) (6)

Pag. 190331

la posesion de dichas autorizaciones, bajo pena de suspension automatica de las mismas. (b) Para todos los Titulares de un Certificado de Explotador Aereo, estas inspecciones tambien incluyen inspecciones contables, de registros financieros y de otra informacion relacionada con este aspecto que solicite la DGAC. 121.83 Cambio de direccion Todo Operador certificado debera notificar a la DGAC por escrito, al menos 30 dias MORDAZA, de cualquier cambio en la Direccion de su Oficina Principal de Trabajo, o Base Principal de Operaciones, o Base Principal de Mantenimiento. 121.85 Seguridad de Vuelo (a) Cada Explotador Aereo debe asignar a una persona calificada, o a ser calificada por la DGAC, como "Asesor de Seguridad de Vuelo y Prevencion de Accidentes", la misma que debera implementar el Sistema de Seguridad de Vuelo y de Investigacion y Prevencion de Accidentes de dicha empresa. (b) Cada Explotador Aereo debe senalar en su Manual General de Operaciones el nombre de las personas que integran en el organigrama de dicha empresa el Sistema de Seguridad indicado en el parrafo (a) de esta seccion, asi como sus funciones y responsabilidades. (c) Dicha funcion de Asesor de Seguridad de Vuelo y Prevencion de Accidentes dependera y reportara directamente a la Gerencia General del Operador. SUBPARTE D: APROBACION DE RUTAS A TRANSPORTADORES AEREOS REGULARES Y NO REGULARES, NACIONALES E INTERNACIONALES 121.91 Aplicabilidad Esta Subparte determina los requisitos para obtener aprobacion de rutas de operacion para las lineas aereas regulares y no regulares; nacionales o internacionales. 121.93 Requerimientos para aprobar una ruta (a) Cada poseedor de un Certificado de Explotador bajo esta Parte, que requiera la aprobacion de una ruta, debera demostrar a la DGAC : (1) Que se pueden realizar operaciones regulares y no regulares y que se cuenta con abastecimiento de combustible en el aeropuerto de destino o aeropuertos de la ruta. (2) Que las facilidades y servicios requeridos considerados en 121.97 al 121.107, estan disponibles y conformes al MORDAZA de operacion. (3) Que esta implementado y equipado con capacidad de realizar operaciones aereas de acuerdo con los estandares de operacion establecidos en las regulaciones aeronauticas del Peru e internacionales. (4) Todas las operaciones IFR y VFR, de noche, sobre aerovias nacionales, aerovias extranjeras, espacio controlado o rutas controladas. La DGAC aprobara una ruta externa del espacio aereo controlado, si determina que la densidad del MORDAZA en ese espacio permite un nivel adecuado de seguridad en las operaciones. (b) El parrafo (a) de esta Seccion, no requiere vuelo previo sobre una ruta o segmento de ruta si el Explotador demuestra que el vuelo no vulnera las normas de seguridad, considerando la disponibilidad y adecuacion de los aeropuertos, luces, mantenimiento, comunicacion, navegacion, carga de combustible, mantenimiento de la aeronave y la capacidad del personal a ser utilizado en la operacion propuesta. 121.95 Amplitud de la Ruta (a) Las rutas aprobadas o segmentos de ruta sobre las aerovias nacional o extranjeras tendran un ancho igual al previamente asignado. Cuando la DGAC considere que debe determinar el ancho de otras rutas aprobadas, se debera considerar lo siguiente:

Terreno a sobrevolar Altitudes Minimas en ruta Ayudas a la aeronavegacion en tierra y a bordo Densidad del MORDAZA aereo Procedimientos (ATC) Publicaciones actualizadas para la Operacion.

(b) Cualquier ancho de ruta, de otras rutas aprobadas y determinadas por la DGAC, debera figurar en las Especificaciones de Operacion del Explotador Aereo. 121.97 Condiciones de los Aeropuertos requeridos (a) Cada operador Nacional e Internacional demostrara que cada ruta propuesta para aprobacion tiene los suficientes aeropuertos alternos equipados y con las ayudas necesarias y comunicaciones. (b) Todo Explotador Aereo debera demostrar que cuenta con un sistema aprobado para obtener, mantener y distribuir a su personal los datos aeronauticos necesarios para cada aeropuerto que se utilice, para una MORDAZA y adecuada operacion. Tales informaciones deben ser obtenidas ya sea a traves del AIP publicado por CORPAC o a traves de otros organismos aeronauticos internacionales reconocidos. Es responsabilidad de cada Explotador Aereo su divulgacion a los miembros de las tripulaciones y a los despachadores de vuelo. Las informaciones aeronauticas incluiran lo siguiente: (1) Aeropuertos: (i) Instalaciones (ii) Proteccion Publica (iii) Ayudas para las comunicaciones y la aeronavegacion (iv) Construcciones que afectan el despegue, el aterrizaje y/o las operaciones en tierra (v) Instalaciones para el MORDAZA Aereo tiene un sistema satisfactorio para obtener, mantener y distribuir a su personal apropiada informacion aeronautica actualizada para cada aeropuerto que usara, a fin de obtener una operacion MORDAZA en ese aeropuerto. (2) Pista de aterrizaje, prolongacion de la pista libre de obstaculos y MORDAZA de parada de emergencia. (I) Dimensiones. (II) Superficie. (III) Sistema de luces y MORDAZA en la pista. (IV) Elevacion y gradiente. (3) Umbrales desplazados (I) Ubicacion. (II) Dimensiones. (III) Condiciones de despegue y aterrizaje. (4) Obstaculos (I) Todos aquellos que afecten el calculo de la performance para el despegue y aterrizaje. (II) Senalizacion de obstaculos (5) Procedimientos de vuelos instrumental (I) Procedimientos de Salida. (II) Procedimientos de aproximacion. (III) Procedimientos de aproximacion frustrada. (6) Informacion especial (I) Equipo (RVR) (Rango visual de la Pista) (II) Equipo de Informacion de vientos en condiciones de baja visibilidad. (c) De encontrarse deficiencias en los metodos y procedimientos aprobados, la DGAC notificara al Operador las discrepancias para que, en un plazo perentorio, realice las revisiones necesarias para una operacion segura. El Operador puede solicitar una reconsideracion a las mismas, dentro de los treinta (30) dias de recibida esa notificacion. Sin embargo, si la DGAC estima que los cambios son necesarios al interes de la seguridad del transporte aereo y requieren de una accion inmediata,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.