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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 190334 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 y en tierra. Estas partes actualizadas deberán incluir como mínimo lo siguiente: (1) Manual de Control Operacional y Despacho, inclu- yendo las Especificaciones de Operación (2) Manual de Operaciones de la Aeronave (AOM) elaborado sobre la base del AFM (3) Manual de Vuelo de la Aeronave (AFM) (siempre que no se necesite desarrollar un AOM) (4) El Manual de Peso & Balance (5) El manual de referencia rápida (Quick Reference) incluyendo las Listas de Chequeo (6) El MEL y el CDL (7) La Guía de rutas y el AIP (8) Política de Pasajeros, Carga y Mercancías Peligro- sas (9) Procedimientos de Evacuación de Emergencia (10) Política de Prevención de Accidentes (11) Procedimientos de Seguridad (b) Si un Transportador Aéreo es capaz de realizar todo el mantenimiento programado en estaciones espe- cificadas aprobadas por la DGAC donde cuenta con las secciones del manual correspondiente a mantenimiento, no tiene necesidad de llevar esas partes del manual a bordo del avión hacia aquellas estaciones. 121.141 Manual de Vuelo de la Aeronave (a) Cada Titular del Certificado deberá contar con un Manual de Vuelo de la Aeronave Aprobado/Aceptado por la DGAC y actualizado para cada tipo y modelo de aeronave afectada en su servicio. (b) El manual de vuelo debe ser llevado a bordo de la aeronave y debe estar disponible para su utilización por la tripulación de vuelo. (c) En cada aeronave de categoría de transporte, el Explotador Aéreo certificado debe llevar, ya sea la parte del MGO requerido por la sección 121.133, conocido como el Manual de Operaciones de la Aeronave (AOM), el mismo que contiene la información requerida basada en el Manual de vuelo de la Aeronave (AFM), elaborado por el fabricante y aprobado por la autoridad del país de dicho fabricante, o directamente dicho AFM aprobado por su respectiva autoridad aeronáutica. (d) Si el Explotador Aéreo certificado decide llevar el AOM requerido por la sección 121.133, dicho Operador certificado puede revisar las secciones de procedimien- tos de operación y modificar la presentación de los datos de performance tomados del AFM, siempre y cuando los procedimientos de operación revisados y las presentacio- nes de los datos de performance modificados sean: (1) Aprobados por la DGAC; y (2) Claramente identificados como requerimientos del Manual de Operaciones de la Aeronave. SUBPARTE F: REQUERIMIENTOS DE LAS AERONAVES 121.151 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe los requerimientos de las aeronaves para todos los poseedores de un AOC. 121.153 Requerimientos Generales de la Aero- nave (a) Excepto lo expuesto en el párrafo (c) de esta Sección, ningún Poseedor de un AOC puede operar una aeronave, a menos que la misma: (1) Esté matriculada en la República Peruana según la legislación vigente y las normas y leyes complementa- rias, y lleve a bordo un Certificado de aeronavegabilidad vigente emitido por la DGAC, y (2) Esté en condición de aeronavegabilidad y cumpla los requerimientos de aeronavegabilidad aplicables de la RAP, incluyendo aquellos que estén relacionados a su identificación y equipamiento. (b) Un Poseedor del AOC puede usar un sistema de control de peso y balance aprobado, basado ya sea en pesos promedios, asumidos o estimados para cumplir conlos requerimientos de aeronavegabilidad y las limitacio- nes de operación aplicables. (c) El Poseedor del AOC puede operar en servicio de transporte aéreo, una aeronave civil alquilada o fletada y matriculada en un Estado extranjero integrante de la Convención de Aviación Civil Internacional, si: (1) La aeronave lleva un Certificado de Aeronavega- bilidad vigente y aprobado por el estado de matrícula y cumpla los requerimientos de matrícula e identificación de ese estado; (2) La aeronave cuente con una Constancia de Con- formidad emitida por la DGAC. Para la emisión de esta constancia, el operador deberá presentar ante la DGAC el Manual de Mantenimiento, un Programa de Manteni- miento de aeronavegabilidad continuada y una Lista de Equipo Mínimo de la aeronave, todos aprobados por la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula para dicho Operador; (3) La aeronave es operada por tripulación habili- tada por la DGAC y empleada por el poseedor del AOC. Lo mismo rige para todo el personal de mante- nimiento que firme trabajos efectuados a la aerona- ve. Asimismo, en el caso de fletamento con tripula- ción mixta, la tripulación aérea empleada por el poseedor de AOC deberá ser entrenada en los proce- dimientos establecidos por el operador extranjero fletante, ya que esta última mantiene el control de la operación; y (4) El poseedor del AOC haga inscribir el contrato de alquiler de la aeronave en los Registros Públicos de Aeronaves del Perú. 121.155 Reservado 121.157 Requerimientos de Equipamiento y Cer- tificación de Aeronaves Ningún Titular del Certificado de Operación puede operar una aeronave a menos que ésta haya sido certifi- cada en Categoría transporte; esté equipada y posea los instrumentos requeridos por el Certificado Tipo expedi- do por la Autoridad del país de fabricación y sus enmien- das; y cumpla con los requerimientos especiales de aeronavegabilidad de esta Parte. 121.159 Prohibición de Aeronaves Monomotor Excepto lo previsto en la Sección 121.9 de esta Parte, ningún Titular con Certificado de Operación puede ope- rar una aeronave monomotor bajo esta Parte. 121.161 Limitaciones de las Aeronaves. Tipos de Rutas (a) A menos que el Titular del Certificado de Operación sea expresamente autorizado por la DGAC, basándose en las características del terreno, el tipo de operación, o la performance de la aeronave que será utilizada, el Titular del AOC no podrá realizar operaciones con aeronaves de dos o tres motores (excepto una aeronave con 3 motores a turbina), sobre rutas que en el tiempo de una hora (a velocidad crucero normal con un motor inoperativo) no alcanza a llegar a un aeródromo alterno. (b) Ningún Titular de un Certificado de Operación puede operar un avión terrestre en operaciones sobre agua a grandes distancias sin que ese avión esté Certifi- cado o aprobado para amaraje forzoso, de acuerdo a los requerimientos del código de aeronavegabilidad aplica- ble. 121.163 Pruebas de aviones (a) Prueba Inicial de Aviones.- Ninguna persona puede operar un avion sin antes probarlo para su uso en una clase de operación bajos esta Parte o bajo Parte 135, a menos que un avión de ese Tipo haya tenido: (1) Aeronaves nueva de fabricación.- Por lo menos 100 horas de evaluaciones de prueba aceptable para la DGAC, incluidas un número representativo de vuelos dentro de las rutas de aeropuertos, en adición a las pruebas de certificación del avión. Este requerimiento de 100 horas de vuelo de prueba puede ser reducido por la DGAC, si la