Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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(10) Los procedimientos de aproximacion por instrumentos. (11) Los minimos de utilizacion de aerodromos. (12) Los minimos de despegues. (13) Restricciones operacionales especiales. (14) Autorizaciones especiales de mantenimiento referente a las inspecciones, revisiones y reparaciones de los equipos y componentes que lo integran. (15) Autorizaciones que implican valores de masa normalizados y el control de la masa y centraje. (16) Operaciones de intercambio de equipos: Condiciones, equipos, tripulaciones, rutas y aerodromos, manual de operaciones, manual del avion, minimos de utilizacion de aerodromo que se emplearan. (17) Operaciones de arrendamiento de aviones: las partes en el acuerdo, duracion, MORDAZA de arrendamiento, el control de las operaciones, rutas, zonas de operaciones, aerodromo previstos, MORDAZA y numero de matricula de los aviones, mantenimiento y aprobacion de la AAC. (18) Cualquier otro punto que la AAC determine necesario para cubrir una situacion particular. 121.26 Solicitud de Permiso de Operacion de Servicios de Transporte Aereo Regular, No Regular, Nacional o Internacional Toda solicitud de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Nacional o Internacional debera ser hecha en la forma y manera prescritas por las leyes vigentes y la DGAC. Todo solicitante debera presentar su solicitud al menos 120 dias MORDAZA de la fecha prevista de iniciacion de la operacion deseada (en el caso de una solicitud original) o 30 dias MORDAZA de la fecha en que el Permiso de Operacion caduque (en el caso de una solicitud de Renovacion). 121.27 Emision del Permiso de Operacion (a) A un solicitante de acuerdo con esta Subparte se le podra emitir un Permiso de Operacion siempre que posea una autorizacion o concesion apropiada emitida por la DGAC segun las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, el solicitante no empezara a operar hasta no acceder al respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y las respectivas Especificaciones de Operacion expedidos por la DGAC, es decir, hasta que el solicitante acredite capacidad financiera, legal y tecnica. (b) En el caso de operaciones conducidas de acuerdo con una autorizacion o concesion temporal emitida por la DGAC, esta podra emitir Especificaciones de Operacion prescribiendo requerimientos que se desvian de esta Parte, siempre que, despues de un analisis, encuentre que en general las regulaciones de seguridad aplicadas permiten dicha desviacion para las operaciones solicitadas en el Permiso de Operacion respectivo. 121.29 Duracion del Permiso de Operacion (a) El Permiso de Operacion emitido segun esta Subparte es efectivo hasta la terminacion de la autorizacion o concesion emitida por la Resolucion Directoral respectiva; o hasta que el titular renuncie; o que la DGAC lo suspenda, revoque o cancele, ya sea porque el Operador no logra calificar para el Certificado de Explotador, o por otras causas debidamente justificadas. (b) Si la DGAC suspende, revoca o cancela tal Permiso de Operacion de Transporte aereo, el Titular del Permiso debera retornarlo a la DGAC. 121.31 Obtencion de permisos especiales (a) A solicitud del explotador aereo, la DGAC podra autorizar operaciones especiales no contempladas por esta regulacion, en los casos de situaciones de emergencia nacional, contratos militares, movilizacion nacional, etc. Estos permisos especiales, realizados dentro de las pautas de esta seccion, tendran una duracion limitada, pero cualquiera sea la duracion predeterminada podran ser cancelados en cualquier momento y a criterio de la DGAC. Todo explotador que posea un permiso especial de operacion, emitido segun esta seccion, debe cumplir los terminos del permiso cuando realice las operaciones por el acordadas. (b) En condiciones de emergencia, considerando que la celeridad del otorgamiento del permiso permita la

preservacion de vidas y propiedades, la DGAC podra emitir el mismo dentro de los parametros del parrafo (a) de esta seccion, por cualquier medio de comunicacion adecuado. En ese caso, el explotador debera elevar a la DGAC, dentro de un plazo MORDAZA de siete (7) dias contados a partir de la situacion emergencia, un informe detallado de la situacion, mencionando al organismo de la misma que intervino en el otorgamiento del permiso especial, incluyendo el nombre de la persona del explotador que recibio la comunicacion del permiso especial, los parametros y la extension del mismo. 121.33 Personal de Direccion (a) Todo solicitante para un Permiso de Operacion segun esta Subparte, debe demostrar que tiene personal de direccion suficientemente calificado para proveer el mas alto grado de seguridad en sus operaciones y que ese personal esta empleado basicamente por tiempo completo ("full-time") y a dedicacion exclusiva para desempenar las siguientes funciones o sus equivalentes. (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Director o Gerente General. Gerente de Mantenimiento. Director o Gerente de Operaciones. Inspector Jefe de Control de Calidad. Jefe de Pilotos. Asesor de Prevencion de Accidentes Jefe o Gerente de Instruccion y capacitacion.

(b) Previa solicitud escrita de un Transportador Aereo Nacional o Internacional, la DGAC puede aprobar diferentes cargos a los que estan listados en el parrafo (a) (2), (a) (4) y (a)(6) de esta seccion, siempre y cuando el Transportador Aereo Nacional o Internacional demuestre que puede realizar la operacion con el mas alto grado de seguridad con un menor numero de personal de direccion o diferentes categorias de personal de conduccion, debido a: (1) La clase de operacion involucrada. (2) El numero y MORDAZA de las aeronaves usadas; y (3) El area de operaciones. El titulo y numero de los puestos aprobados, se incluyen en las Especificaciones de Operacion del Transportador Aereo Nacional e Internacional. (c) Cada Transportador Aereo Nacional e Internacional debera: (1) Exponer las tareas, responsabilidades y autoridad del personal requerido por esta seccion, en la Seccion de politica general en el Manual General de Operaciones. (2) Enumerar en dicho Manual los nombres y direcciones de las personas asignadas a estos puestos; y (3) Dentro de los diez (10) dias de producida la novedad, notificar a la DGAC de cualquier cambio hecho en la asignacion de personas en los puestos enumerados. 121.35 Personal de Direccion: Requisitos (a) Ninguna persona podra desempenarse como Gerente de Operaciones a menos que conozca el contenido del Manual General de Operaciones y las Especificaciones de Operacion de la compania de aviacion, al igual que toda la informacion de esta Parte que sea necesaria para el desempeno de sus funciones y ademas : (1) Que sea, o que MORDAZA sido, piloto con licencia TLA, y que tenga por lo menos, tres anos de experiencia como piloto al mando en aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los 5,700 kilogramos; o (2) Que tenga, por lo menos, tres anos de experiencia como Gerente de Operaciones, en una Empresa que utilice aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los 5700 kilogramos, o MORDAZA desempenado una posicion con responsabilidad comparable. (b) Ninguna persona podra desempenarse como Jefe de Pilotos, a menos que dicha persona: (1) Tenga una Licencia TLA, vigente, con habilitaciones vigentes para por lo menos uno de los tipos de aeronave en uso en la Empresa.

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