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Pág. 190329 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 (10) Los procedimientos de aproximación por instru- mentos. (11) Los mínimos de utilización de aeródromos. (12) Los mínimos de despegues. (13) Restricciones operacionales especiales. (14) Autorizaciones especiales de mantenimiento re- ferente a las inspecciones, revisiones y reparaciones de los equipos y componentes que lo integran. (15) Autorizaciones que implican valores de masa normalizados y el control de la masa y centraje. (16) Operaciones de intercambio de equipos: Condi- ciones, equipos, tripulaciones, rutas y aeródromos, ma- nual de operaciones, manual del avión, mínimos de utilización de aeródromo que se emplearan. (17) Operaciones de arrendamiento de aviones: las partes en el acuerdo, duración, tipo de arrendamiento, el control de las operaciones, rutas, zonas de operaciones, aeródromo previstos, tipo y número de matrícula de los aviones, mantenimiento y aprobación de la AAC. (18) Cualquier otro punto que la AAC determine necesario para cubrir una situación particular. 121.26 Solicitud de Permiso de Operación de Servicios de Transporte Aéreo Regular, No Regu- lar, Nacional o Internacional Toda solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Nacional o Internacional deberá ser hecha en la forma y manera prescritas por las leyes vigentes y la DGAC. Todo solicitante deberá presentar su solicitud al menos 120 días antes de la fecha prevista de iniciación de la operación deseada (en el caso de una solicitud original) o 30 días antes de la fecha en que el Permiso de Operación caduque (en el caso de una solicitud de Renovación). 121.27 Emisión del Permiso de Operación (a) A un solicitante de acuerdo con esta Subparte se le podrá emitir un Permiso de Operación siempre que posea una autorización o concesión apropiada emitida por la DGAC según las disposiciones legales vigentes. Sin embargo, el solicitante no empezará a operar hasta no acceder al respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y las respectivas Especificaciones de Operación expedidos por la DGAC, es decir, hasta que el solicitante acredite capacidad financiera, legal y técnica. (b) En el caso de operaciones conducidas de acuerdo con una autorización o concesión temporal emitida por la DGAC, ésta podrá emitir Especificaciones de Operación prescribiendo requerimientos que se desvían de esta Parte, siempre que, después de un análisis, encuentre que en general las regulaciones de seguridad aplicadas permiten dicha desviación para las operaciones solicita- das en el Permiso de Operación respectivo. 121.29 Duración del Permiso de Operación (a) El Permiso de Operación emitido según esta Subparte es efectivo hasta la terminación de la autoriza- ción o concesión emitida por la Resolución Directoral respectiva; o hasta que el titular renuncie; o que la DGAC lo suspenda, revoque o cancele, ya sea porque el Operador no logra calificar para el Certificado de Explo- tador, o por otras causas debidamente justificadas. (b) Si la DGAC suspende, revoca o cancela tal Permiso de Operación de Transporte aéreo, el Titular del Permiso deberá retornarlo a la DGAC. 121.31 Obtención de permisos especiales (a) A solicitud del explotador aéreo, la DGAC podrá autorizar operaciones especiales no contempladas por esta regulación, en los casos de situaciones de emergen- cia nacional, contratos militares, movilización nacional, etc. Estos permisos especiales, realizados dentro de las pautas de esta sección, tendrán una duración limitada, pero cualquiera sea la duración predeterminada podrán ser cancelados en cualquier momento y a criterio de la DGAC. Todo explotador que posea un permiso especial de operación, emitido según esta sección, debe cumplir los términos del permiso cuando realice las operaciones por él acordadas. (b) En condiciones de emergencia, considerando que la celeridad del otorgamiento del permiso permita lapreservación de vidas y propiedades, la DGAC podrá emitir el mismo dentro de los parámetros del párrafo (a) de esta sección, por cualquier medio de comunicación adecuado. En ese caso, el explotador deberá elevar a la DGAC, dentro de un plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la situación emergencia, un informe detallado de la situación, mencionando al organismo de la misma que intervino en el otorgamiento del permiso especial, incluyendo el nombre de la persona del explota- dor que recibió la comunicación del permiso especial, los parámetros y la extensión del mismo. 121.33 Personal de Dirección (a) Todo solicitante para un Permiso de Operación según esta Subparte, debe demostrar que tiene personal de dirección suficientemente calificado para proveer el más alto grado de seguridad en sus operaciones y que ese personal está empleado básicamente por tiempo comple- to ("full-time") y a dedicación exclusiva para desempeñar las siguientes funciones o sus equivalentes. (1) Director o Gerente General. (2) Gerente de Mantenimiento. (3) Director o Gerente de Operaciones. (4) Inspector Jefe de Control de Calidad. (5) Jefe de Pilotos. (6) Asesor de Prevención de Accidentes (7) Jefe o Gerente de Instrucción y capacitación. (b) Previa solicitud escrita de un Transportador Aé- reo Nacional o Internacional, la DGAC puede aprobar diferentes cargos a los que están listados en el párrafo (a) (2), (a) (4) y (a)(6) de esta sección, siempre y cuando el Transportador Aéreo Nacional o Internacional demues- tre que puede realizar la operación con el más alto grado de seguridad con un menor número de personal de dirección o diferentes categorías de personal de conduc- ción, debido a: (1) La clase de operación involucrada. (2) El número y tipo de las aeronaves usadas; y (3) El área de operaciones. El título y número de los puestos aprobados, se incluyen en las Especificaciones de Operación del Trans- portador Aéreo Nacional e Internacional. (c) Cada Transportador Aéreo Nacional e Internacio- nal deberá: (1) Exponer las tareas, responsabilidades y auto- ridad del personal requerido por esta sección, en la Sección de política general en el Manual General de Operaciones. (2) Enumerar en dicho Manual los nombres y direc- ciones de las personas asignadas a estos puestos; y (3) Dentro de los diez (10) días de producida la novedad, notificar a la DGAC de cualquier cambio hecho en la asignación de personas en los puestos enumerados. 121.35 Personal de Dirección: Requisitos (a) Ninguna persona podrá desempeñarse como Ge- rente de Operaciones a menos que conozca el contenido del Manual General de Operaciones y las Especificacio- nes de Operación de la compañía de aviación, al igual que toda la información de esta Parte que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y además : (1) Que sea, o que haya sido, piloto con licencia TLA, y que tenga por lo menos, tres años de experiencia como piloto al mando en aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los 5,700 kilogramos; o (2) Que tenga, por lo menos, tres años de experiencia como Gerente de Operaciones, en una Empresa que utilice aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los 5700 kilogramos, o haya desempeñado una posición con responsabilidad comparable. (b) Ninguna persona podrá desempeñarse como Jefe de Pilotos, a menos que dicha persona: (1) Tenga una Licencia TLA, vigente, con habilitacio- nes vigentes para por lo menos uno de los tipos de aeronave en uso en la Empresa.