Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

establecidos por esta Parte. Si la autoridad lo considera necesario, el fletante podria instruir previamente a su personal de operaciones sobre el contenido de las mismas. 121.9 Operaciones de aviones con una configuracion y una capacidad de pasajeros de 30 asientos o menos y una capacidad de carga de paga MORDAZA de 3,400 Kg o menos. Ninguna persona puede conducir operaciones con un avion que tenga una configuracion MORDAZA de asientos de pasajeros, excluyendo el asiento del piloto, de 30 asientos o menos, y una MORDAZA capacidad de carga de paga de 3400 kg o menos, a no ser que esas operaciones MORDAZA conducidas de acuerdo con la RAP Parte 135. Sin embargo, el Poseedor de un Certificado de Operacion de Servicio de Transporte Aereo emitido segun esta Parte, puede mantener este MORDAZA de avion operando de acuerdo con la RAP Parte 135, de acuerdo con un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada que cumple con la Subparte J de esta Parte, y con las Especificaciones de Operacion emitidas para ello en esta Parte y que la DGAC encuentre necesarias. 121.11 Regulaciones aplicables a Operaciones en un MORDAZA Extranjero Todo Transportador Nacional debera cumplir, mientras opere una aeronave dentro de un MORDAZA extranjero, con las regulaciones de MORDAZA aereo de ese pais; salvo que alguna MORDAZA de esta Parte resulte mas restrictiva y esta pueda ser cumplida sin infringir las leyes de dicho pais. 121.13 Regulaciones Aplicables a Operaciones de Helicopteros: Autorizacion de desviaciones (a) Toda persona que opere un helicoptero debera cumplir con las regulaciones establecidas en la Parte 135 de estas regulaciones. (b) Reservado (c) La DGAC puede emitir Especificaciones de Operacion autorizando una desviacion de cualquier requerimiento especifico para operaciones de helicopteros, si decide que esa desviacion proporciona una MORDAZA de seguridad equivalente o mayor a la estipulada en la RAP 135. (d) Reservado 121.15 Transporte de Drogas, Narcoticos, Marihuana, Sustancias o Drogas Estimulantes o Depresivas Si el poseedor de un certificado emitido bajo esta Parte permite que cualquier aeronave propia o en alquiler afectadas a sus operaciones, se comprometa en operaciones que el poseedor del certificado conoce estan en violacion de la seccion 91.19(a) de estas regulaciones, dicha operacion podra determinar la suspension temporal o la revocacion definitiva del certificado otorgado. SUBPARTE B: REGULACIONES PARA OBTENER UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE TRANSPORTE AEREO REGULAR, NO REGULAR, NACIONAL E INTERNACIONAL Y EL RESPECTIVO PERMISO DE OPERACION 121.21 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las Regulaciones que gobiernan la obtencion de un Certificado de Explotador para Transporte Aereo Regular Nacional e Internacional y el respectivo Permiso de Operacion. Las regulaciones de esta Subparte se aplican tambien para la Parte 135. (a) Por el ambito en el que realizan los Servicios de Transporte Aereo, estos se clasifican en Nacionales o Internacionales (1) Son Servicios de Transporte Aereo Nacional aquellos que realizan sus operaciones unicamente dentro del territorio de la Republica.

(2) Son Servicios de Transporte Aereo Internacional aquellos cuyo destino o escala de vuelo se encuentra en territorio extranjero. (b) Por la periodicidad de sus operaciones, los servicios de Transporte Aereo se clasifican en Regulares y No Regulares: (1) Son Servicios de Transporte Aereo Regular aquellos que estan sujetos a frecuencia e itinerario predeterminados (2) Son Servicios de Transporte Aereo No Regular aquellos que no estan sujetos a frecuencias e itinerarios. (c) El Operador de un Servicio de Transporte Aereo Nacional puede ser autorizado por la DGAC a efectuar operaciones sobre segmentos de ruta que se extienden fuera del territorio nacional, de acuerdo a sus Especificaciones de Operacion. (d) El Operador de un Servicio de Transporte Aereo Regular, puede obtener autorizacion para conducir operaciones separadas, clasificadas como No Regulares, en rutas distintas a aquellas servidas por vuelos Regulares, mediante enmiendas en sus Especificaciones de Operacion. (e) Ninguna persona puede involucrarse en el transporte aereo de carga, segun autorizacion o concesion emitida de acuerdo a la ley vigente, a menos que esa persona cumpla con lo establecido en su Certificado de Explotador y en sus Especificaciones de Operacion emitidos bajo esta Parte y aplicables para Transportadores Aereos tanto Regulares como No Regulares. (f) Un Transportador Aereo Nacional o Internacional con Permiso de Operacion para el transporte aereo de pasajeros; de carga; o mixto de carga y pasajeros, podra conducir cualquiera de esas operaciones, unicamente cuando las mismas esten claramente consignadas en su Certificado de Explotador Aereo y en sus respectivas Especificaciones de Operacion. 121.23 Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operacion. Los certificados de explotador de servicios aereos y las Especificaciones de Operacion constituyen documentos separados pero interdependientes. 121.25 Contenido del Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operacion (a) Cada Certificado de Explotador de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional o Internacional emitido por la Direccion General de Transporte Aereo debe contener lo siguiente: (1) (2) (3) rar. (4) Nombre y direccion del titular. Una descripcion de las operaciones autorizadas. Las rutas aprobadas sobre las cuales puede opeLa fecha en que es emitido.

Los aeropuertos y/o aerodromos y rutas estaran incorporados en el Permiso de Operacion, haciendo referencia a los aeropuertos y/o aerodromos autorizados y rutas aprobadas enumeradas en las Especificaciones de Operacion del Transportador Aereo. (b) Las Especificaciones de Operacion del Transportador Aereo deberan estar aprobadas por la DGAC y deberan contener lo siguiente: (1) MORDAZA y modelos de las aeronaves. (2) Numero MORDAZA de asientos. (3) Sistema autorizado para el seguimiento de los vuelos. (4) Rutas o tramos de rutas que podra utilizar el explotador aereo. (5) Las circunstancias en que se permitira desviarse de dichas rutas. (6) Las altitudes minimas en ruta. (7) Las condiciones en que se autorizaran los vuelos VFR. (8) Los vuelos ejecutados en espacio aereo MNPS (Especificaciones de performance minimas de navegacion) (9) Los aerodromos de destino y alternos.

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