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Pág. 190328 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 establecidos por esta Parte. Si la autoridad lo considera necesario, el fletante podría instruír previamente a su personal de operaciones sobre el contenido de las mis- mas. 121.9 Operaciones de aviones con una configu- ración y una capacidad de pasajeros de 30 asientos o menos y una capacidad de carga de paga máxima de 3,400 Kg o menos. Ninguna persona puede conducir operaciones con un avión que tenga una configuración máxima de asientos de pasajeros, excluyendo el asiento del piloto, de 30 asientos o menos, y una máxima capacidad de carga de paga de 3400 kg o menos, a no ser que esas operaciones sean conducidas de acuerdo con la RAP Parte 135. Sin embargo, el Poseedor de un Certificado de Operación de Servicio de Transporte Aéreo emitido según esta Parte, puede mantener este tipo de avión operando de acuerdo con la RAP Parte 135, de acuerdo con un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada que cumple con la Subparte J de esta Parte, y con las Especificaciones de Operación emitidas para ello en esta Parte y que la DGAC encuentre necesarias. 121.11 Regulaciones aplicables a Operaciones en un País Extranjero Todo Transportador Nacional deberá cumplir, mien- tras opere una aeronave dentro de un país extranjero, con las regulaciones de tránsito aéreo de ese país; salvo que alguna norma de esta Parte resulte más restrictiva y ésta pueda ser cumplida sin infringir las leyes de dicho país. 121.13 Regulaciones Aplicables a Operaciones de Helicópteros: Autorización de desviaciones (a) Toda persona que opere un helicóptero deberá cumplir con las regulaciones establecidas en la Parte 135 de estas regulaciones. (b) Reservado (c) La DGAC puede emitir Especificaciones de Opera- ción autorizando una desviación de cualquier requeri- miento específico para operaciones de helicópteros, si decide que esa desviación proporciona una norma de seguridad equivalente o mayor a la estipulada en la RAP 135. (d) Reservado 121.15 Transporte de Drogas, Narcóticos, Mari- huana, Sustancias o Drogas Estimulantes o Depre- sivas Si el poseedor de un certificado emitido bajo esta Parte permite que cualquier aeronave propia o en alqui- ler afectadas a sus operaciones, se comprometa en ope- raciones que el poseedor del certificado conoce están en violación de la sección 91.19(a) de estas regulaciones, dicha operación podrá determinar la suspensión tempo- ral o la revocación definitiva del certificado otorgado. SUBPARTE B: REGULACIONES PARA OBTE- NER UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE TRANSPORTE ÁEREO REGULAR, NO REGULAR, NACIONAL E INTERNACIONAL Y EL RESPECTI- VO PERMISO DE OPERACION 121.21 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las Regulaciones que go- biernan la obtención de un Certificado de Explotador para Transporte Aéreo Regular Nacional e Interna- cional y el respectivo Permiso de Operación. Las regulaciones de esta Subparte se aplican también para la Parte 135. (a) Por el ámbito en el que realizan los Servicios de Transporte Aéreo, éstos se clasifican en Nacionales o Internacionales (1) Son Servicios de Transporte Aéreo Nacional aque- llos que realizan sus operaciones únicamente dentro del territorio de la República.(2) Son Servicios de Transporte Aéreo Internacional aquellos cuyo destino o escala de vuelo se encuentra en territorio extranjero. (b) Por la periodicidad de sus operaciones, los servi- cios de Transporte Aéreo se clasifican en Regulares y No Regulares: (1) Son Servicios de Transporte Aéreo Regular aque- llos que están sujetos a frecuencia e itinerario predeter- minados (2) Son Servicios de Transporte Aéreo No Regular aquellos que no están sujetos a frecuencias e itinerarios. (c) El Operador de un Servicio de Transporte Aéreo Nacional puede ser autorizado por la DGAC a efectuar operaciones sobre segmentos de ruta que se extienden fuera del territorio nacional, de acuerdo a sus Especifica- ciones de Operación. (d) El Operador de un Servicio de Transporte Aéreo Regular, puede obtener autorización para conducir ope- raciones separadas, clasificadas como No Regulares, en rutas distintas a aquellas servidas por vuelos Regulares, mediante enmiendas en sus Especificaciones de Opera- ción. (e) Ninguna persona puede involucrarse en el trans- porte aéreo de carga, según autorización o concesión emitida de acuerdo a la ley vigente, a menos que esa persona cumpla con lo establecido en su Certificado de Explotador y en sus Especificaciones de Operación emi- tidos bajo esta Parte y aplicables para Transportadores Aéreos tanto Regulares como No Regulares. (f) Un Transportador Aéreo Nacional o Internacional con Permiso de Operación para el transporte aéreo de pasajeros; de carga; o mixto de carga y pasajeros, podrá conducir cualquiera de esas operaciones, únicamente cuando las mismas estén claramente consignadas en su Certificado de Explotador Aéreo y en sus respectivas Especificaciones de Operación. 121.23 Certificado de Explotador y las Especifi- caciones de Operación. Los certificados de explotador de servicios aéreos y las Especificaciones de Operación constituyen documen- tos separados pero interdependientes. 121.25 Contenido del Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operación (a) Cada Certificado de Explotador de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional o Internacional emitido por la Dirección General de Transporte Aéreo debe contener lo siguiente: (1) Nombre y dirección del titular. (2) Una descripción de las operaciones autorizadas. (3) Las rutas aprobadas sobre las cuales puede ope- rar. (4) La fecha en que es emitido. Los aeropuertos y/o aeródromos y rutas estarán in- corporados en el Permiso de Operación, haciendo refe- rencia a los aeropuertos y/o aeródromos autorizados y rutas aprobadas enumeradas en las Especificaciones de Operación del Transportador Aéreo. (b) Las Especificaciones de Operación del Transpor- tador Aéreo deberán estar aprobadas por la DGAC y deberán contener lo siguiente: (1) Marcas y modelos de las aeronaves. (2) Número máximo de asientos. (3) Sistema autorizado para el seguimiento de los vuelos. (4) Rutas o tramos de rutas que podrá utilizar el explotador aéreo. (5) Las circunstancias en que se permitirá desviarse de dichas rutas. (6) Las altitudes mínimas en ruta. (7) Las condiciones en que se autorizarán los vuelos VFR. (8) Los vuelos ejecutados en espacio aéreo MNPS (Especificaciones de performance mínimas de navega- ción) (9) Los aeródromos de destino y alternos.