Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

(2) Tenga por lo menos tres anos de experiencia como piloto al mando en aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los 5,700 kilogramos, al servicio de una Explotador aereo o Empresa similar. Sin embargo, la DGAC podra otorgar una desviacion sobre los requisitos expuestos en este parrafo, si considera o se demuestra que dicha persona posee una experiencia aeronautica equivalente. (c) Reservado (d) Ninguna persona puede desempenarse como Gerente de Mantenimiento, segun esta Parte a menos que el: (1) Tenga la calificacion de Ingeniero Aeronautico o Inspector de Mantenimiento Aeronautico y tenga por lo menos 5 (cinco) anos de poseedor de esta calificacion. (2) Por lo menos tenga 5 (cinco) anos de experiencia en el mantenimiento de aviones MORDAZA (superiores a 5700 Kg), de transportadores aereos o Estaciones de Reparacion Aeronauticas. (3) Conozca de las Partes de Mantenimiento del Manual del Transportador Aereo, las Especificaciones de Operacion y las disposiciones de mantenimiento de esta Parte. (e) Ninguna persona puede desempenarse como Jefe Inspector de Control de Calidad, a menos que el: (1) Tenga cuatro (4) anos de experiencia en forma continua en el desempeno de sus funciones; y cumpla con los requerimientos de vigencia para Inspectores de Mantenimiento enunciados en la Subparte G de la RAP 65. (2) Tenga por lo menos tres (3) anos de experiencia en el mantenimiento de aviones MORDAZA (superior a 5700 Kg.) y se MORDAZA desempenado al menos en uno de dichos anos como Inspector de Mantenimiento. (3) Conozca las partes de Mantenimiento del Manual del Transportador Aereo y las Especificaciones de Operacion, y las disposiciones de mantenimiento de esta Parte. (f) Previa solicitud escrita de un Transportador Aereo Nacional o Internacional, la DGAC puede aprobar desviaciones a los requerimientos de antiguedad en las calificaciones listadas en esta Seccion, siempre que el Transportador Aereo demuestre y la DGAC lo considere aceptable, que puede realizar la operacion con el mas alto grado de seguridad, debido a: (1) La clase de operaciones involucradas. (2) El numero y MORDAZA de aeronaves usadas. (3) El area de operaciones. La DGAC puede cancelar en cualquier momento alguna desviacion otorgada bajo esta seccion, si encuentra motivos tecnicos justificables para ello. SUBPARTE C: REGULACIONES QUE GOBIERNAN A TODOS LOS POSEEDORES DE UN CERTIFICADO DE EXPLOTADOR SEGUN ESTA PARTE 121.71 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las Regulaciones que gobiernan a todos los Titulares de un Certificado de Explotador de Servicios Aereos segun esta Parte. 121.73 Disponibilidad del Certificado de Explotador, Permiso de Operacion y Especificaciones de Operaciones Cada Operador certificado debera contar con su Certificado de Operacion, Permiso de Operacion y sus Especificaciones de Operacion, y tenerlos disponibles a la inspeccion de la DGAC en su Oficina Principal de Operaciones. 121.75 Uso de las Especificaciones de Operaciones y su elaboracion El contenido de las Especificaciones de Operacion referidas en la seccion 121.25 (b), consiste en una coleccion de documentos donde la DGAC establece patrones,

normas, reglas y limitaciones, y aprueba o desaprueba operaciones, procesos y (c) Cada poseedor de un AOC debera mantener a cada uno de sus empleados informados de las disposiciones de las Especificaciones para las Operaciones que son pertinentes a sus tareas y responsabilidades. (d) Cada poseedor de un AOC debera mantener un juego completo y separado de sus Especificaciones de Operacion, junto con su respectivo Certificado de Explotador. Ademas debera insertar los resumenes o referencias pertinentes de las mismas en sus manuales de control operacional o Despacho que se llevan a bordo, manteniendo la identidad de dichas OpSpecs. 121.77 Enmiendas al Certificado de Explotador Ya sea por decision de la DGAC o por intermedio de una solicitud del propio Operador, la DGAC puede autorizar y aprobar enmiendas al Certificado, si determina que la seguridad del transporte aereo y el interes publico permite y requiere tal enmienda. Toda solicitud de enmienda debe ser presentada ante la DGAC como minimo treinta (30) dias MORDAZA de la fecha en que se propone que esta sea efectiva. Bajo condiciones especiales la DGAC puede aceptar plazos mas pequenos para tal solicitud. En caso de ser negada la solicitud de enmienda, el recurso de apelacion debe ser presentado a la DGAC hasta treinta (30) dias despues de conocida aquella decision o por decision de la DGAC, de acuerdo a los procedimientos que la autoridad determine. 121.79 Enmiendas a las Especificaciones de Operacion (a) La DGAC, puede enmendar cualquier Especificacion de Operacion en su aplicacion, emitida segun esta Parte, excepto en aquellas que son parte del Certificado de Explotador: (1) A solicitud de un Titular, si la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC) determina que la seguridad del Transporte Aereo y el interes publico permiten dicha enmienda, o (2) Si la DGAC determina que la seguridad en el Transporte Aereo y el interes publico requiere una enmienda. (b) En el caso de la enmienda considerada en el parrafo (a) (2) de esta Seccion, la DGAC notifica al poseedor por escrito de la enmienda propuesta, fijando un periodo razonable (no menor de 7 dias), dentro del cual el poseedor podra presentar informacion escrita, consideraciones o argumentos sobre la enmienda. Despues de considerar los argumentos relevantes presentados, la DGAC notificara al poseedor de cualquier enmienda adoptada o dejara sin efecto la anterior notificacion. Si la DGAC encuentra que hay una emergencia que requiere inmediata accion con respecto a la seguridad en el transporte aereo, porque el procedimiento de este parrafo sea impracticable o contrario al interes publico, puede aceptar la enmienda en la fecha en que el Titular recibe la notificacion. En tal caso, la DGAC incorpora la decision y una breve declaracion de su razon de la notificacion de la enmienda adoptada a las Especificaciones de Operaciones. (c) El solicitante puede presentar su solicitud de enmienda a las Especificaciones de Operacion de la DGAC, en su ambito de aplicacion, como minimo 30 dias MORDAZA de la fecha en que se propone que esta sea efectiva. (d) En caso que la DGAC hubiese rechazado a un Explotador la aprobacion de una enmienda propuesta, este puede solicitar la reconsideracion de tal medida o solicitar una nueva enmienda a sus operaciones, dentro de los treinta (30) dias de haber recibido la notificacion de rechazo. (e) (Reservado) 121.81 Autoridad de Inspeccion (a) Todo Operador certificado debera permitir a la DGAC, en cualquier momento y lugar, hacer inspecciones o evaluaciones de su Permiso de Operacion, su Certificado de Explotador y sus Especificaciones de Operacion, a fin de verificar su capacidad para continuar con

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