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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 190330 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 (2) Tenga por lo menos tres años de experiencia como piloto al mando en aeronaves cuyo peso certificado de despegue sea superior a los 5,700 kilogramos, al servicio de una Explotador aéreo o Empresa similar. Sin embar- go, la DGAC podrá otorgar una desviación sobre los requisitos expuestos en este párrafo, si considera o se demuestra que dicha persona posee una experiencia aeronáutica equivalente. (c) Reservado (d) Ninguna persona puede desempeñarse como Ge- rente de Mantenimiento, según esta Parte a menos que él: (1) Tenga la calificación de Ingeniero Aeronáutico o Inspector de Mantenimiento Aeronáutico y tenga por lo menos 5 (cinco) años de poseedor de esta calificación. (2) Por lo menos tenga 5 (cinco) años de experiencia en el mantenimiento de aviones grandes (superiores a 5700 Kg), de transportadores aéreos o Estaciones de Repara- ción Aeronáuticas. (3) Conozca de las Partes de Mantenimiento del Manual del Transportador Aéreo, las Especificaciones de Operación y las disposiciones de mantenimiento de esta Parte. (e) Ninguna persona puede desempeñarse como Jefe Inspector de Control de Calidad, a menos que él: (1) Tenga cuatro (4) años de experiencia en forma contínua en el desempeño de sus funciones; y cumpla con los requerimientos de vigencia para Inspectores de Man- tenimiento enunciados en la Subparte G de la RAP 65. (2) Tenga por lo menos tres (3) años de experiencia en el mantenimiento de aviones grandes (superior a 5700 Kg.) y se haya desempeñado al menos en uno de dichos años como Inspector de Mantenimiento. (3) Conozca las partes de Mantenimiento del Manual del Transportador Aéreo y las Especificaciones de Ope- ración, y las disposiciones de mantenimiento de esta Parte. (f) Previa solicitud escrita de un Transportador Aéreo Nacional o Internacional, la DGAC puede aprobar des- viaciones a los requerimientos de antigüedad en las calificaciones listadas en esta Sección, siempre que el Transportador Aéreo demuestre y la DGAC lo considere aceptable, que puede realizar la operación con el más alto grado de seguridad, debido a: (1) La clase de operaciones involucradas. (2) El número y tipo de aeronaves usadas. (3) El área de operaciones. La DGAC puede cancelar en cualquier momento alguna desviación otorgada bajo esta sección, si encuen- tra motivos técnicos justificables para ello. SUBPARTE C: REGULACIONES QUE GOBIER- NAN A TODOS LOS POSEEDORES DE UN CERTI- FICADO DE EXPLOTADOR SEGÚN ESTA PARTE 121.71 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las Regulaciones que gobier- nan a todos los Titulares de un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos según esta Parte. 121.73 Disponibilidad del Certificado de Explo- tador, Permiso de Operación y Especificaciones de Operaciones Cada Operador certificado deberá contar con su Cer- tificado de Operación, Permiso de Operación y sus Espe- cificaciones de Operación, y tenerlos disponibles a la inspección de la DGAC en su Oficina Principal de Opera- ciones. 121.75 Uso de las Especificaciones de Operacio- nes y su elaboración El contenido de las Especificaciones de Operación referidas en la sección 121.25 (b), consiste en una colec- ción de documentos donde la DGAC establece patrones,normas, reglas y limitaciones, y aprueba o desaprueba operaciones, procesos y (c) Cada poseedor de un AOC deberá mantener a cada uno de sus empleados informados de las disposiciones de las Especificaciones para las Operaciones que son perti- nentes a sus tareas y responsabilidades. (d) Cada poseedor de un AOC deberá mantener un juego completo y separado de sus Especificaciones de Operación, junto con su respectivo Certificado de Explo- tador. Además deberá insertar los resúmenes o referen- cias pertinentes de las mismas en sus manuales de control operacional o Despacho que se llevan a bordo, manteniendo la identidad de dichas OpSpecs. 121.77 Enmiendas al Certificado de Explotador Ya sea por decisión de la DGAC o por intermedio de una solicitud del propio Operador, la DGAC puede auto- rizar y aprobar enmiendas al Certificado, si determina que la seguridad del transporte aéreo y el interés público permite y requiere tal enmienda. Toda solicitud de enmienda debe ser presentada ante la DGAC como mínimo treinta (30) días antes de la fecha en que se propone que esta sea efectiva. Bajo condiciones especiales la DGAC puede aceptar plazos más pequeños para tal solicitud. En caso de ser negada la solicitud de enmienda, el recurso de apelación debe ser presentado a la DGAC hasta treinta (30) días después de conocida aquella decisión o por decisión de la DGAC, de acuerdo a los procedimientos que la autoridad determine. 121.79 Enmiendas a las Especificaciones de Ope- ración (a) La DGAC, puede enmendar cualquier Especifica- ción de Operación en su aplicación, emitida según esta Parte, excepto en aquellas que son parte del Certificado de Explotador: (1) A solicitud de un Titular, si la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) determina que la seguri- dad del Transporte Aéreo y el interés público permiten dicha enmienda, o (2) Si la DGAC determina que la seguridad en el Transporte Aéreo y el interés público requiere una enmienda. (b) En el caso de la enmienda considerada en el párrafo (a) (2) de esta Sección, la DGAC notifica al poseedor por escrito de la enmienda propuesta, fijando un período razonable (no menor de 7 días), dentro del cual el poseedor podrá presentar información escrita, consideraciones o argumentos sobre la enmienda. Des- pués de considerar los argumentos relevantes presenta- dos, la DGAC notificará al poseedor de cualquier en- mienda adoptada o dejará sin efecto la anterior notifica- ción. Si la DGAC encuentra que hay una emergencia que requiere inmediata acción con respecto a la seguridad en el transporte aéreo, porque el procedimiento de este párrafo sea impracticable o contrario al interés público, puede aceptar la enmienda en la fecha en que el Titular recibe la notificación. En tal caso, la DGAC incorpora la decisión y una breve declaración de su razón de la notificación de la enmienda adoptada a las Especificacio- nes de Operaciones. (c) El solicitante puede presentar su solicitud de enmienda a las Especificaciones de Operación de la DGAC, en su ámbito de aplicación, como mínimo 30 días antes de la fecha en que se propone que ésta sea efectiva. (d) En caso que la DGAC hubiese rechazado a un Explotador la aprobación de una enmienda propuesta, éste puede solicitar la reconsideración de tal medida o solicitar una nueva enmienda a sus operaciones, dentro de los treinta (30) días de haber recibido la notificación de rechazo. (e) (Reservado) 121.81 Autoridad de Inspección (a) Todo Operador certificado deberá permitir a la DGAC, en cualquier momento y lugar, hacer inspeccio- nes o evaluaciones de su Permiso de Operación, su Certificado de Explotador y sus Especificaciones de Ope- ración, a fin de verificar su capacidad para continuar con