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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (19/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 188168 NORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de junio de 2000 b) A la vista; o c) A cierto plazo o plazos desde su emisión, según se trate de pago único de su importe o de pago en armadas o cuotas. Artículo 161º .-Obligaciones del emitente El emitente en su calidad de obligado principal asume las mismas obligaciones que el aceptante de una Letra de Cambio; y el tenedor tiene acción directa contra él y sus garantes. Artículo 162º .-Normas aplicables Son de aplicación al Pagaré, en cuanto no resulten incom- patibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio. SECCIÓN TERCERA DE LA FACTURA CONFORMADA TÍTULO ÚNICO LA FACTURA CONFORMADA Artículo 163º .-Características La Factura Conformada tiene las siguientes característi- cas: a) Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de trans- ferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio; b) El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro; c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el título representa; d) La conformidad puesta por el comprador o adqui- rente en el texto del título demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Confor- mada a su total satisfacción; e) Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objeto de transmisión; y f) Desde su conformidad, representa además del cré- dito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes des- critos en el mismo documento, en favor del tenedor. Artículo 164º .-Contenido de la Factura Confor- mada La Factura Conformada deberá expresar cuando menos lo siguiente: a) La denominación de Factura Conformada; b) La indicación del lugar y fecha de su emisión; c) El nombre, número del documento oficial de identi- dad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transfiriente; a cuya orden se entiende emitida; d) El nombre, domicilio y el número del documento oficial de identidad del comprador o adquirente; e) El lugar de entrega de las mercaderías o bienes descritos en el título; f) La descripción de la mercadería entregada, señalan- do su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial; que queda afec- tado en garantía a favor del tenedor del título; g) El valor unitario y total de la mercadería; h) El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente, que es el monto del crédito que este título representa; i) La fecha de pago del monto señalado en el inciso anterior, que podrá ser en forma total o en armadas o cuotas. En este último caso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota; j) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53º, la forma como ha de efectuarse éste; k) El número del Comprobante de Pago correspon- diente a la transacción, expedido según las disposi-ciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisión del título, cuando ello corresponda; y l) La firma del comprador o adquirente, quien desde entonces tendrá la calidad de obligado principal y depositario de los bienes indicados en el inciso f). Artículo 165º .-Requisitos no esenciales 165.1 A falta de indicación del lugar de entrega de las mercaderías, se entenderá que fue hecha en el domicilio del comprador o adquirente. 165.2 A falta de indicación del lugar de pago, éste se exigirá en el domicilio del obligado principal, salvo que se haya acordado realizar el pago conforme al Artículo 53º. 165.3 De no señalarse la fecha de conformidad, se consi- dera que ésta fue hecha en la misma fecha de la emisión del título. Artículo 166º .-Vencimiento 166.1 El vencimiento de la Factura Conformada puede ser señalada solamente de las siguientes formas: a)A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único , o en armadas o cuotas; b)A la vista; c)A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deberá señalarse dicha fecha de con- formidad; y, d)A cierto plazo o plazos desde su emisión. 166.2 En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente dicho tenedor. Para ese efecto, bastará que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formali- dad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las ante- riores o cada una de las armadas o cuotas. La cláusula a que se refiere el Artículo 52º que se hubiera incorpo- rado en estas Facturas Conformadas surtirá efecto sólo respecto de la última armada o cuota. 166.3 De los pagos de las cuotas o armadas deberá dejarse constancia en el mismo título, bajo responsabilidad del obligado principal o de la empresa del Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin perjuicio de su obligación de expedir la respectiva constancia o recibo de tales pagos. Artículo 167º .-Obligaciones del comprador o ad- quirente 167.1 El comprador o adquirente que haya dejado cons- tancia de su conformidad, además de su calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa el título, queda constituido en deposita- rio de los bienes descritos en el documento, que quedan afectados en prenda en favor del tenedor. 167.2 Ante su incumplimiento en el pago, el comprador o adquirente debe poner a disposición los bienes des- critos en la Factura Conformada al primer requeri- miento de su tenedor, asumiendo en caso contrario las responsabilidades civiles y penales que le co- rresponden como depositario. 167.3 En el caso de Factura Conformada que represente bienes fungibles, el comprador asume las mismas obligaciones que corresponden al depositario en la prenda global y flotante que señala la ley, por lo que puede optar por entregar los mismos bienes u otros de la misma naturaleza, clase, especie, calidad y valor; u otros bienes a los que los bienes original- mente afectados hubieren sido incorporados, siem- pre que éstos tengan mayor valor patrimonial; o entregar su valor en dinero. 167.4 En el caso de Factura Conformada que represente bienes no fungibles, el comprador debe cumplir con la obligación señalada en el segundo párrafo, sólo entregando el mismo bien no sustituible o su valor en dinero.