Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

A la vista; o A MORDAZA plazo o plazos desde su emision, segun se trate de pago unico de su importe o de pago en armadas o cuotas.

ciones tributarias vigentes en oportunidad de la emision del titulo, cuando ello corresponda; y La firma del comprador o adquirente, quien desde entonces tendra la calidad de obligado principal y depositario de los bienes indicados en el inciso f).

Articulo 161º.- Obligaciones del emitente El emitente en su calidad de obligado principal asume las mismas obligaciones que el aceptante de una Letra de Cambio; y el tenedor tiene accion directa contra el y sus garantes. Articulo 162º.- Normas aplicables Son de aplicacion al Pagare, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio. SECCION TERCERA DE LA FACTURA CONFORMADA TITULO UNICO LA FACTURA CONFORMADA Articulo 163º.- Caracteristicas La Factura Conformada tiene las siguientes caracteristicas: a) Se origina en la compra venta de mercaderias, asi como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio; El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales MORDAZA referidas debe ser mercaderias o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro; Los bienes y mercaderias pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo representa; La conformidad puesta por el comprador o adquirente en el texto del titulo demuestra por si sola y sin admitirse prueba en contrario que este recibio la mercaderia o bienes descritos en la Factura Conformada a su total satisfaccion; Solo una vez que cuente con la conformidad, el titulo puede ser objeto de transmision; y Desde su conformidad, representa ademas del credito consistente en el saldo del precio senalado en el mismo titulo, el derecho real de prenda que queda constituida sobre toda la mercaderia y bienes descritos en el mismo documento, en favor del tenedor.

Articulo 165º.- Requisitos no esenciales 165.1 A falta de indicacion del lugar de entrega de las mercaderias, se entendera que fue hecha en el domicilio del comprador o adquirente. 165.2 A falta de indicacion del lugar de pago, este se exigira en el domicilio del obligado principal, salvo que se MORDAZA acordado realizar el pago conforme al Articulo 53º. 165.3 De no senalarse la fecha de conformidad, se considera que esta fue hecha en la misma fecha de la emision del titulo. Articulo 166º.- Vencimiento 166.1 El vencimiento de la Factura Conformada puede ser senalada solamente de las siguientes formas: a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, segun se trate de pago unico, o en armadas o cuotas; b) A la vista; c) A MORDAZA plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso debera senalarse dicha fecha de conformidad; y, d) A MORDAZA plazo o plazos desde su emision. 166.2 En caso de haberse pactado el pago de la Factura Conformada en armadas o cuotas, la falta de pago de una o mas de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del titulo; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la MORDAZA armada o cuota, segun decida libremente dicho tenedor. Para ese efecto, bastara que, de ser necesario, logre el correspondiente protesto o formalidad sustitutoria en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de dichas armadas o cuotas, sin que afecte su derecho no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria correspondiente a las anteriores o cada una de las armadas o cuotas. La clausula a que se refiere el Articulo 52º que se hubiera incorporado en estas Facturas Conformadas surtira efecto solo respecto de la MORDAZA armada o cuota. 166.3 De los pagos de las cuotas o armadas debera dejarse MORDAZA en el mismo titulo, bajo responsabilidad del obligado principal o de la empresa del Sistema Financiero Nacional que verifique tales pagos, sin perjuicio de su obligacion de expedir la respectiva MORDAZA o recibo de tales pagos. Articulo 167º.- Obligaciones del comprador o adquirente 167.1 El comprador o adquirente que MORDAZA dejado MORDAZA de su conformidad, ademas de su calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa el titulo, queda constituido en depositario de los bienes descritos en el documento, que quedan afectados en prenda en favor del tenedor. 167.2 Ante su incumplimiento en el pago, el comprador o adquirente debe poner a disposicion los bienes descritos en la Factura Conformada al primer requerimiento de su tenedor, asumiendo en caso contrario las responsabilidades civiles y penales que le corresponden como depositario. 167.3 En el caso de Factura Conformada que represente bienes fungibles, el comprador asume las mismas obligaciones que corresponden al depositario en la prenda global y flotante que senala la ley, por lo que puede optar por entregar los mismos bienes u otros de la misma naturaleza, clase, especie, calidad y valor; u otros bienes a los que los bienes originalmente afectados hubieren sido incorporados, siempre que estos tengan mayor valor patrimonial; o entregar su valor en dinero. 167.4 En el caso de Factura Conformada que represente bienes no fungibles, el comprador debe cumplir con la obligacion senalada en el MORDAZA parrafo, solo entregando el mismo bien no sustituible o su valor en dinero.

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c) d)

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Articulo 164º.- Contenido de la Factura Conformada La Factura Conformada debera expresar cuando menos lo siguiente: a) b) c) La denominacion de Factura Conformada; La indicacion del lugar y fecha de su emision; El nombre, numero del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que solo puede ser el vendedor o transfiriente; a cuya orden se entiende emitida; El nombre, domicilio y el numero del documento oficial de identidad del comprador o adquirente; El lugar de entrega de las mercaderias o bienes descritos en el titulo; La descripcion de la mercaderia entregada, senalando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y demas referencias que permitan determinar su naturaleza, genero, especie y valor patrimonial; que queda afectado en garantia a favor del tenedor del titulo; El valor unitario y total de la mercaderia; El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente, que es el monto del credito que este titulo representa; La fecha de pago del monto senalado en el inciso anterior, que podra ser en forma total o en armadas o cuotas. En este ultimo caso, debera indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota; La indicacion del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Articulo 53º, la forma como ha de efectuarse este; El numero del Comprobante de Pago correspondiente a la transaccion, expedido segun las disposi-

d) e) f)

g) h) i)

j) k)

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