Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2000 (19/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 19 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 188159
TITULO MORDAZA

Articulo 80º.- MORDAZA de gastos y danos y perjuicios Los gastos, danos y perjuicios para el tenedor a que diere lugar el protesto seran de cargo del obligado principal, salvo los gastos que correspondan al protesto de titulo valor con la clausula senalada en el primer parrafo del Articulo 81º. En el caso de protesto por falta de aceptacion de la Letra de Cambio, seran de cargo de su girador. TITULO MORDAZA DE LAS FORMALIDADES SUSTITUTORIAS DEL PROTESTO Articulo 81º.- Pacto de no protesto 81.1 Tratandose de titulos valores sujetos a protesto, es valida la clausula "Sin Protesto" u otra equivalente que se incluya en el texto del titulo valor conforme al Articulo 52º, que libere al tenedor de la obligacion de protestar el documento. En estos casos, la accion cambiaria se ejercitara por el solo merito de haber vencido el plazo senalado en el titulo valor. 81.2 La clausula de que trata el parrafo anterior no impide que el tenedor opte por su protesto, en cuyo caso los gastos respectivos seran de su cuenta. 81.3 La clausula a que se refiere el primer parrafo no rige para el protesto por falta de aceptacion de la Letra de Cambio, el que debe llevarse a cabo aun cuando se MORDAZA liberado del protesto. Articulo 82º.- Protesto de titulos valores pagaderos con cargo en cuenta 82.1 En el Cheque y en otros titulos valores sujetos a protesto, cuyo pago deba verificarse con cargo en una cuenta mantenida en una empresa del Sistema Financiero Nacional segun clausula que conste en el titulo conforme al Articulo 53º, surtira todos los efectos del protesto la MORDAZA que deje la empresa respectiva en el mismo titulo, segun el parrafo final del Articulo 74º, siendo de aplicacion en lo pertinente las disposiciones que contiene el Articulo 213º. 82.2 Igual mencion y con los mismos efectos podra hacerse, directamente o a traves de la empresa del Sistema Financiero Nacional que lo presente a cobro con la que la empresa designada para su pago mantenga acuerdos de truncamiento, cuando se presenten a cobro los titulos senalados en el parrafo anterior a traves de una camara de compensacion o sistema similar o alternativo a que se refiere el Articulo 215º. 82.3 Dicha comprobacion debera ser puesta dentro del plazo correspondiente al respectivo titulo para su protesto que senala el Articulo 72º; la que acredita por si sola la falta de pago y deja MORDAZA el ejercicio de las acciones cambiarias respectivas. 82.4 La empresa del Sistema Financiero Nacional que deje MORDAZA que la causa que motiva la falta de pago es la insuficiencia de fondos queda facultada a realizar su pago parcial, en cuyo caso el tenedor esta obligado a recibirlo. Articulo 83º.- Protesto notarial voluntario Las disposiciones del presente Titulo no impiden que el tenedor opte bajo su costo por el protesto conforme al Titulo anterior. TITULO TERCERO DE LOS TITULOS VALORES NO SUJETOS A PROTESTO Articulo 84º.- Titulos valores no sujetos a protesto 84.1 Las Acciones, Obligaciones y demas valores mobiliarios a los que se refiere la presente Ley no estan sujetos a protesto, ni a formalidad alguna que lo sustituya. Para ejercitar las acciones cambiarias derivadas de ellos, es suficiente que se MORDAZA vencido el plazo o resulte exigible la obligacion, segun el texto del titulo o MORDAZA de su registro. 84.2 La ley senalara los demas titulos valores en los que el protesto o formalidad sustitutoria no son obligatorios para ejercitar las acciones cambiarias derivadas de ellos.

DE LA PUBLICIDAD DEL INCUMPLIMIENTO Articulo 85º.- Publicidad del protesto y moras 85.1 Rigen para los titulos valores protestados las siguientes reglas: a) Los Fedatarios estan obligados, bajo responsabilidad, a remitir a la Camara de Comercio Provincial del lugar del protesto, por medios fisicos, telematicos u otros idoneos, con una periodicidad mensual y dentro del plazo de los cinco primeros dias del mes siguiente, una relacion de todos los protestos realizados por ellos durante ese lapso, con indicacion de la clase del protesto, fecha de la notificacion, denominacion del titulo valor protestado, su monto, nombre de los solicitantes y nombre y el numero del documento oficial de identidad de los obligados contra quienes se dirigio el protesto. Los fedatarios y respectivas Camaras de Comercio podran establecer sistemas de comunicacion por periodos inferiores al mensual. b) Las Camaras de Comercio Provinciales que reciban la informacion de que trata el inciso anterior y las demas informaciones previstas en el presente Titulo deberan a su vez transmitir la misma informacion, dentro de los cinco dias siguientes de su recepcion, a la Camara de Comercio de MORDAZA, para su anotacion en el Registro Nacional de Protestos y Moras que MORDAZA mantendra. 85.2 Las Camaras de Comercio a las que se refiere el presente articulo estan obligadas a mantener registradas, durante 5 (cinco) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su anotacion en el Registro que lleven, las informaciones a que se refiere el presente articulo y los articulos siguientes del presente Titulo; salvo que el titulo valor protestado o incurrido en MORDAZA MORDAZA sido pagado totalmente, en cuyo caso el registro debe mantenerse durante 3 (tres) anos, computados desde la misma fecha MORDAZA senalada. Los registros que lleven las Camaras de Comercio tienen caracter publico. 85.3 La Camara de Comercio de MORDAZA, que centralizara estas informaciones de protestos e incumplimientos de obligaciones de que trata este y los siguientes articulos del presente Titulo, mantendra y conducira el Registro Nacional de Protestos y Moras senalado en el inciso b) anterior. Articulo 86º.- Publicidad de la formalidad sustitutoria del protesto 86.1 Las empresas del Sistema Financiero Nacional que dejen MORDAZA de la falta de pago de los titulos valores a los que se refiere el Articulo 82º tendran las mismas obligaciones previstas para los fedatarios segun el Articulo 85º. 86.2 En el caso de Cheques rechazados por falta de fondos, ademas de las disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas del Sistema Financiero Nacional deberan cumplir las establecidas en la ley que rige su actividad y las que tenga establecidas la Superintendencia. Articulo 87º.- Publicidad del incumplimiento de titulos valores no sujetos a protesto 87.1 El incumplimiento de las obligaciones representadas por los titulos valores que por disposicion de la ley o por acuerdo entre las partes no esten sujetos a protesto, ni a formalidad que lo sustituya, debera comunicarse a la Camara de Comercio Provincial respectiva para los fines senalados por el Articulo 85º, mediante notificacion directa que debe realizar su tenedor. 87.2 En los titulos valores previstos en el presente articulo, quien ejercite las acciones cambiarias derivadas de ellos, podra acompanar a la demanda judicial o arbitral respectiva la MORDAZA de haber informado a la Camara de Comercio correspondiente el incumplimiento respectivo, conforme a lo senalado en el parrafo anterior. En su defecto, el Juez o Tribunal Arbitral ordenaran que se curse MORDAZA de la demanda a la Camara de Comercio Provincial que corresponda.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.