Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2000 (04/05/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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anos consecutivos por el mismo equipo auditor, aunque si por la misma sociedad de auditoria, la que, en este caso, debera cambiar a todos los miembros del equipo auditor. Articulo 112.- Informacion sobre el fondo mutuo.La sociedad administradora esta obligada en relacion con cada fondo mutuo a cumplir las siguientes reglas de informacion: a) Remitir a CONASEV, a traves de medios magneticos, la informacion financiera, la informacion relativa a valorizacion, participes, composicion de la cartera, y otras que determine CONASEV; b) Remitir al Registro los estados financieros auditados al cierre del ejercicio, en la oportunidad establecida en las normas que regulan la preparacion y MORDAZA de la informacion financiera; c) Remitir a CONASEV el informe a que se refiere el articulo 110 del Reglamento, en la oportunidad de la entrega de la informacion referida en el inciso anterior; d) Remitir a CONASEV MORDAZA de todo aviso de caracter informativo o publicitario efectuado por la sociedad administradora con relacion a los fondos mutuos administrados, al siguiente dia de su divulgacion; e) Adicionalmente, la sociedad administradora esta obligada en relacion con cada fondo mutuo en etapa operativa a: i) Remitir gratuitamente a los participes estados de cuenta por lo menos mensualmente, los cuales deberan contener como minimo lo siguiente: 1) Numero de cuotas poseidas a la fecha de corte del periodo de informacion y a la fecha del corte anterior, con indicacion de sus respectivos valores; 2) Detalle de las operaciones de rescate, transferencia o suscripcion efectuadas por el participe durante el periodo de informacion; 3) Relacion de los activos que integran la cartera de inversiones del fondo mutuo, asi como la composicion del resto de sus activos y pasivos, o bien especificar el nombre y fecha de publicacion de cuando menos un diario de circulacion nacional en el que se publicara dicha informacion; 4) La variacion del valor cuota correspondiente al periodo que MORDAZA el reporte, incluyendose lo senalado en el inciso d) del Anexo B del Reglamento y su comparacion con el indice, tasa o indicador a que se refiere el inciso d) del articulo 47 del Reglamento; 5) Indicacion del diario de circulacion nacional en el que se divulgara la informacion del fondo mutuo; 6) Indicacion de la oportunidad en que se encuentre a su disposicion el informe del comite de vigilancia emitido de conformidad con el inciso d) del articulo 258 de la Ley, en el primer estado de cuenta que se emita con posterioridad a dicho informe; 7) Informacion sobre la comision vigente, asi como la comision unificada del fondo mutuo aplicada en el mes anterior; ii) Remitir al Registro en la oportunidad prevista en las normas que regulan la preparacion y MORDAZA de la informacion financiera la memoria anual, la cual contendra la informacion minima que senale CONASEV; y, iii) Publicar, dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, en el diario especificado en el inciso e), literal i), numeral 3 del presente articulo, la composicion de la cartera de inversiones correspondiente al cierre del mes anterior, incluyendo la composicion del resto de sus activos y pasivos. Esta publicacion se sujetara a los formatos que para el efecto elaborara CONASEV. Articulo 113.- Refrendo.- Toda informacion remitida al Registro y a los participes debe ser refrendada por lo menos por un funcionario con poderes suficientes para representar a la sociedad administradora para estos efectos. Adicionalmente, la informacion financiera no auditada remitida al Registro debe estar refrendada por un contador publico colegiado. CAPITULO V DE LAS COMISIONES Y GASTOS Articulo 114.- Comision Unificada Del Fondo.- La administradora fijara una comision unificada, expresada en terminos porcentuales anuales, a cargar al Fondo por concepto de remuneracion y otros gastos dentro de un rango establecido previamente, el mismo que sera incluido en Prospecto de Colocacion y en el Reglamento Interno o en el Reglamento de Participacion. Dicho porcentaje comprende unicamente los gastos a ser cargados al fondo, con excepcion

de los gastos derivados de las operaciones de inversion del Fondo La comision unificada del fondo se aplicara sobre el patrimonio neto de precierre del fondo mutuo, segun lo establecido en el articulo 78 del Reglamento, una vez iniciada la etapa operativa. Los incrementos en la comision unificada del fondo, dentro del rango previsto por la administradora, seran informados en el estado de cuenta a los participes con una anticipacion de al menos 15 dias calendario MORDAZA de su aplicacion. Los gastos de intermediacion correspondientes a las operaciones de inversion del fondo mutuo se expresara como un porcentaje MORDAZA por operacion. Los gastos no previstos en el Reglamento Interno o en el Reglamento de Participacion, segun sea el caso, seran asumidos por la sociedad administradora. La comision unificada de los fondos mutuos se devengara diariamente y se liquidara en la periodicidad prevista en el reglamento interno. Para el calculo de la referida comision se considerara un ano de 365 dias. Articulo 115.- Comisiones de Suscripcion y Rescate.- Siempre que se encuentre establecido en el reglamento interno, la sociedad administradora podra cobrar una comision por la suscripcion de cuotas y/o por su rescate, las que deberan ser sufragadas por el participe. CAPITULO VI DE LAS LIMITACIONES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD Articulo 116.- Uso Privativo de Terminos.- Se prohibe el empleo del termino sociedad administradora de fondos mutuos de Inversion en Valores u otra analoga o anunciarse publicamente como tal, o realizar actividades propias de dichas sociedades sin contar con la autorizacion respectiva expedida por CONASEV. Articulo 117.- Prohibiciones.- Es prohibido a la sociedad administradora lo siguiente: a) Asegurar rentabilidades a los participes y a los inversionistas potenciales; b) Realizar administracion de cartera en el sentido a que se refiere el articulo 20 del Reglamento de Agentes de Intermediacion; c) Contratar personas, que le presten servicios directa o indirectamente, que hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el inciso i) del articulo 343 de la Ley; d) Contratar personas, que laboren directa o indirectamente en un agente de intermediacion; y, e) Otros que de manera general disponga CONASEV. Para fines de lo dispuesto en el inciso a) se entiende por aseguramiento de rentabilidad al ofrecimiento realizado por la sociedad administradora a todos o a ciertos participes, de obtener determinada ganancia sobre el capital invertido, u obtener una ganancia que fluctue en un determinado rango, un minimo y un MORDAZA, o el ofrecimiento de mantener el valor del capital invertido en un periodo de tiempo, ello independientemente de los resultados obtenidos por la gestion del fondo. Esta comprendido dentro del concepto de aseguramiento de rentabilidad los descuentos en las comisiones, devoluciones u otras practicas similares, no previstas en el Reglamento Interno, Prospecto de Colocacion o en el Reglamento de Participacion, que la administradora otorgue a los participes. Articulo 118.- Prestamos.- Para efectos del inciso d) del articulo 252 de la Ley, se entendera por necesidades temporales de liquidez la atencion de pagos de rescates. Asimismo, para efectos de lo dispuesto por el articulo 254 de la Ley, se entienden operaciones propias de los fondos mutuos las relacionadas con las inversiones y rescates de cuotas que les son permitidas. Articulo 119.- Participacion en otra sociedad administradora.- Adicionalmente a lo prescrito por el inciso d) del articulo 264 de la Ley, no podran participar en forma alguna en otra sociedad administradora, las siguientes personas: a) Los miembros del comite de vigilancia; y, b) Cualquier otra persona natural o juridica que, debido a sus relaciones con un fondo mutuo o su sociedad administradora, sea calificada como persona impedida por CONASEV, en atencion a las circunstancias particulares del caso. Articulo 120.- Obligacion de Indemnizacion y Responsabilidad.- La sociedad administradora es responsable y esta obligada a indemnizar a los fondos mutuos y/o a los participes por los perjuicios que MORDAZA o cualquiera de sus dependientes, o personas que le presten servicios les causaren como consecuencia de infracciones a la Ley, al Regla-

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