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Pág. 186195 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de mayo de 2000 años consecutivos por el mismo equipo auditor, aunque sí por la misma sociedad de auditoría, la que, en este caso, deberá cambiar a todos los miembros del equipo auditor. Artículo 112.- Información sobre el fondo mutuo .- La sociedad administradora está obligada en relación con cada fondo mutuo a cumplir las siguientes reglas de infor- mación: a) Remitir a CONASEV, a través de medios magnéticos, la información financiera, la información relativa a valori- zación, partícipes, composición de la cartera, y otras que determine CONASEV; b) Remitir al Registro los estados financieros auditados al cierre del ejercicio, en la oportunidad establecida en las normas que regulan la preparación y presentación de la información financiera; c) Remitir a CONASEV el informe a que se refiere el artículo 110 del Reglamento, en la oportunidad de la entre- ga de la información referida en el inciso anterior; d) Remitir a CONASEV copia de todo aviso de carácter informativo o publicitario efectuado por la sociedad admi- nistradora con relación a los fondos mutuos administrados, al siguiente día de su divulgación; e) Adicionalmente, la sociedad administradora está obliga- da en relación con cada fondo mutuo en etapa operativa a: i) Remitir gratuitamente a los partícipes estados de cuenta por lo menos mensualmente, los cuales deberán contener como mínimo lo siguiente: 1) Número de cuotas poseídas a la fecha de corte del período de información y a la fecha del corte anterior, con indicación de sus respectivos valores; 2) Detalle de las operaciones de rescate, transferencia o suscripción efectuadas por el partícipe durante el período de información; 3) Relación de los activos que integran la cartera de inversiones del fondo mutuo, así como la composición del resto de sus activos y pasivos, o bien especificar el nombre y fecha de publicación de cuando menos un diario de circula- ción nacional en el que se publicará dicha información; 4) La variación del valor cuota correspondiente al perío- do que abarca el reporte, incluyéndose lo señalado en el inciso d) del Anexo B del Reglamento y su comparación con el índice, tasa o indicador a que se refiere el inciso d) del artículo 47 del Reglamento; 5) Indicación del diario de circulación nacional en el que se divulgará la información del fondo mutuo; 6) Indicación de la oportunidad en que se encuentre a su disposición el informe del comité de vigilancia emitido de conformidad con el inciso d) del artículo 258 de la Ley, en el primer estado de cuenta que se emita con posterioridad a dicho informe; 7) Información sobre la comisión vigente, así como la comisión unificada del fondo mutuo aplicada en el mes anterior; ii) Remitir al Registro en la oportunidad prevista en las normas que regulan la preparación y presentación de la información financiera la memoria anual, la cual contendrá la información mínima que señale CONASEV; y, iii) Publicar, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en el diario especificado en el inciso e), literal i), numeral 3 del presente artículo, la composición de la cartera de inversiones correspondiente al cierre del mes anterior, incluyendo la composición del resto de sus activos y pasivos. Esta publicación se sujetará a los formatos que para el efecto elaborará CONASEV. Artículo 113.- Refrendo .- Toda información remitida al Registro y a los partícipes debe ser refrendada por lo menos por un funcionario con poderes suficientes para representar a la sociedad administradora para estos efec- tos. Adicionalmente, la información financiera no auditada remitida al Registro debe estar refrendada por un contador público colegiado. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES Y GASTOS Artículo 114.- Comisión Unificada Del Fondo .- La administradora fijará una comisión unificada, expresada en términos porcentuales anuales, a cargar al Fondo por concepto de remuneración y otros gastos dentro de un rango establecido previamente, el mismo que será incluido en Prospecto de Colocación y en el Reglamento Interno o en el Reglamento de Participación. Dicho porcentaje comprende únicamente los gastos a ser cargados al fondo, con excepciónde los gastos derivados de las operaciones de inversión del Fondo La comisión unificada del fondo se aplicará sobre el patrimonio neto de precierre del fondo mutuo, según lo establecido en el artículo 78 del Reglamento, una vez iniciada la etapa operativa. Los incrementos en la comisión unificada del fondo, dentro del rango previsto por la administradora, serán informados en el estado de cuenta a los partícipes con una anticipación de al menos 15 días calendario antes de su aplicación. Los gastos de intermediación correspondientes a las operaciones de inversión del fondo mutuo se expresará como un porcentaje máximo por operación. Los gastos no previstos en el Reglamento Interno o en el Reglamento de Participación, según sea el caso, serán asumidos por la sociedad administradora. La comisión unificada de los fondos mutuos se devenga- rá diariamente y se liquidará en la periodicidad prevista en el reglamento interno. Para el cálculo de la referida comi- sión se considerará un año de 365 días. Artículo 115.- Comisiones de Suscripción y Resca- te.- Siempre que se encuentre establecido en el reglamento interno, la sociedad administradora podrá cobrar una comi- sión por la suscripción de cuotas y/o por su rescate, las que deberán ser sufragadas por el partícipe. CAPÍTULO VI DE LAS LIMITACIONES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD Artículo 116.- Uso Privativo de Términos .- Se prohí- be el empleo del término sociedad administradora de fondos mutuos de Inversión en Valores u otra análoga o anunciar- se públicamente como tal, o realizar actividades propias de dichas sociedades sin contar con la autorización respectiva expedida por CONASEV. Artículo 117.- Prohibiciones .- Es prohibido a la socie- dad administradora lo siguiente: a) Asegurar rentabilidades a los partícipes y a los inversionistas potenciales; b) Realizar administración de cartera en el sentido a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Agentes de Intermediación; c) Contratar personas, que le presten servicios directa o indirectamente, que hayan sido sancionados conforme a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 343 de la Ley; d) Contratar personas, que laboren directa o indirecta- mente en un agente de intermediación; y, e) Otros que de manera general disponga CONASEV. Para fines de lo dispuesto en el inciso a) se entiende por aseguramiento de rentabilidad al ofrecimiento realizado por la sociedad administradora a todos o a ciertos partícipes, de obtener determinada ganancia sobre el capital invertido, u obtener una ganancia que fluctúe en un determinado rango, un mínimo y un máximo, o el ofrecimiento de mantener el valor del capital invertido en un per íodo de tiempo, ello independien- temente de los resultados obtenidos por la gestión del fondo. Está comprendido dentro del concepto de aseguramiento de rentabilidad los descuentos en las comisiones, devolucio- nes u otras prácticas similares, no previstas en el Reglamen- to Interno, Prospecto de Colocación o en el Reglamento de Participación, que la administradora otorgue a los partícipes. Artículo 118.- Préstamos .- Para efectos del inciso d) del artículo 252 de la Ley, se entenderá por necesidades temporales de liquidez la atención de pagos de rescates. Asimismo, para efectos de lo dispuesto por el artículo 254 de la Ley, se entienden operaciones propias de los fondos mutuos las relacionadas con las inversiones y resca- tes de cuotas que les son permitidas. Artículo 119.- Participación en otra sociedad ad- ministradora .- Adicionalmente a lo prescrito por el inciso d) del artículo 264 de la Ley, no podrán participar en forma alguna en otra sociedad administradora, las siguientes personas: a) Los miembros del comité de vigilancia; y, b) Cualquier otra persona natural o jurídica que, debido a sus relaciones con un fondo mutuo o su sociedad adminis- tradora, sea calificada como persona impedida por CONA- SEV, en atención a las circunstancias particulares del caso. Artículo 120.- Obligación de Indemnización y Res- ponsabilidad .- La sociedad administradora es responsa- ble y está obligada a indemnizar a los fondos mutuos y/o a los partícipes por los perjuicios que ella o cualquiera de sus dependientes, o personas que le presten servicios les causa- ren como consecuencia de infracciones a la Ley, al Regla-