Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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CONASEV

calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese.

Disponen inscribir bonos de arrendaHECTOR MORDAZA MORDAZA Gerente de Emisores y Empresas miento financiero del Banco Santan9859 der Central Hispano - Peru en el Registro Publico del MORDAZA de Valores Aprueban "Normas Complementarias RESOLUCION GERENCIAL al Decreto de Urgencia Nº 052-2000 y Nº 036-2000-EF/94.50 Decreto Supremo Nº 082-2000-EF" MORDAZA, 25 de agosto de 2000
VISTOS: El Expediente Nº 2000/00301 del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO - PERU y el Memorandum Nº 011-2000EF/94.50.1 de fecha 23 de agosto de 2000; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Articulo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, mediante sesion de Directorio del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO - PERU de fecha 17 de MORDAZA de 2000 se aprobo la primera emision de bonos de arrendamiento financiero por un monto de hasta treinta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 30 000 000,00), para ser colocados mediante oferta publica, estableciendose las caracteristicas y condiciones de la misma; Que, mediante Resolucion SBS Nº 405-2000 de fecha 12 de junio de 2000, la Superintendencia de Banca y Seguros emitio opinion favorable respecto de la presente emision de bonos de arrendamiento financiero; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentacion e informacion requerida por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asi como las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999, que faculta al Gerente de Emisores y Empresas a disponer la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores cuya emision por oferta publica tenga opinion favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los bonos de arrendamiento financiero denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano - Peru, Primera Emision" del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO - PERU hasta por treinta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 30 000 000,00) y registrar el prospecto informativo correspondiente. Articulo 2º.- La oferta publica de los bonos a que se refiere el articulo anterior debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 25º y, de ser el caso, en el Articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98EF/94.10. La colocacion de los bonos a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga, en ningun caso, podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los Articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Articulo 3º.- La inscripcion y el registro a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion al BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO - PERU; a Sociedad Agente de Bolsa Macrovalores - Sudamericano S.A. en su RESOLUCION CONASEV Nº 060-2000-EF/94.10 MORDAZA, 5 de setiembre de 2000 VISTOS: El Memorandum Nº 314-2000-EF/94.COPA de fecha 4 de setiembre de 2000 y el Acuerdo Nº 340-2000 del Comite de Proteccion del Accionista Minoritario adoptado en la sesion de fecha 24 de agosto del 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 36-2000, se ha facultado al Ministerio de Economia y Finanzas para disponer la constitucion de patrimonios fideicometidos conformados por acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios no reclamados por los accionistas minoritarios de las sociedades anonimas abiertas; Que el Articulo 13º del Decreto de Urgencia Nº 36-2000 establece que las disposiciones de la Ley Nº 26985, Ley de Proteccion a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anonimas Abiertas, son de aplicacion en lo que no se opongan a lo establecido por el referido decreto de urgencia; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 52-2000 se dictaron disposiciones legales de naturaleza especial y especifica para la entrega y reconocimiento de los derechos sobre las acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios de las sociedades anonimas abiertas que se encuentran en el ambito del Decreto de Urgencia Nº 36-2000; Que el Articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 52-2000 regula que salvo el plazo que cuenta la CONASEV para resolver los reclamos u oposiciones que se presenten de acuerdo con los regimenes simplificado y especial, para los demas casos, incluyendo la iniciacion de la accion contenciosa administrativa, son de aplicacion las disposiciones de la Ley Nº 26985, las normas complementarias de la CONASEV y supletoriamente, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que mediante Decreto Supremo Nº 82-2000-EF se regularon los procedimientos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 52-2000 y se establecieron mecanismos directos e indirectos de promocion de entrega de las referidas acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios; Que el Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 82-2000-EF establece que la CONASEV podra dictar las normas de procedimiento adicionales que resulten necesarias para aplicacion de los regimenes establecidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 52-2000 y el citado decreto supremo; Que la Ley Nº 26985 establece el procedimiento de proteccion de los accionistas minoritarios en las sociedades anonimas abiertas, encargando a la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, conocer y resolver los reclamos que presenten los solicitantes a los cuales se les hubiere denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus titulos representativos de acciones y dividendos en dichas empresas, asi como la supervision del proceso; Que mediante la Resolucion CONASEV Nº 164-98-EF/ 94.10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 1998, se creo el Comite de Proteccion al Accionista Minoritario como organo de CONASEV; Que asimismo, a traves de la Resolucion CONASEV Nº 02599-EF/94.10 se preciso que el Comite de Proteccion al Accionista Minoritario es el encargado de conocer y resolver los reclamos que se formulen al MORDAZA de la Ley Nº 26985, resolver los recursos impugnativos que pudieran presentar las sociedades anonimas abiertas respecto a la imposicion de sanciones, asi como de supervisar el procedimiento de proteccion del accionista minoritario de las referidas sociedades; Que la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 26985 dispone que esta Comision Nacional sera el organismo encargado de dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para una mejor aplicacion de la referida ley, siendo indispensable regular diversos aspectos comprendidos en el MORDAZA de entrega de certificados de acciones y dividendos, a efectos de lograr una mejor proteccion del accionista minoritario de las sociedades anonimas abiertas; Estando a lo establecido en el inciso a) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision

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