NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
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Pág. 192697 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 CONASEV Disponen inscribir bonos de arrenda- miento financiero del Banco Santan- der Central Hispano - Perú en el Regis- tro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIAL Nº 036-2000-EF/94.50 Lima, 25 de agosto de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00301 del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO - PERU y el Memorándum Nº 011-2000- EF/94.50.1 de fecha 23 de agosto de 2000; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extran- jera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante sesión de Directorio del BANCO SANTAN- DER CENTRAL HISPANO - PERU de fecha 17 de mayo de 2000 se aprobó la primera emisión de bonos de arrendamiento financiero por un monto de hasta treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,00), para ser colocados mediante oferta pública, estableciéndose las características y condiciones de la misma; Que, mediante Resolución SBS Nº 405-2000 de fecha 12 de junio de 2000, la Superintendencia de Banca y Seguros emitió opinión favorable respecto de la presente emisión de bonos de arrendamiento financiero; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentación e información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Ge- rencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente de Emisores y Empresas a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión por oferta pública tenga opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos de arrendamiento financiero denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero del Banco Santander Central Hispano - Perú, Primera Emisión" del BANCO SAN- TANDER CENTRAL HISPANO - PERU hasta por treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,00) y registrar el prospecto informativo corres- pondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispues- to en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98- EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artícu- los 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CO- NASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONA- SEV recomiende la inversión en los valores u opine favorable- mente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Merca- do de Valores. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución al BAN- CO SANTANDER CENTRAL HISPANO - PERU; a Sociedad Agente de Bolsa Macrovalores - Sudamericano S.A. en sucalidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR VALENTIN HURTADO Gerente de Emisores y Empresas 9859 Aprueban "Normas Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 052-2000 y Decreto Supremo Nº 082-2000-EF" RESOLUCION CONASEV Nº 060-2000-EF/94.10 Lima, 5 de setiembre de 2000 VISTOS: El Memorándum Nº 314-2000-EF/94.COPA de fecha 4 de setiembre de 2000 y el Acuerdo Nº 340-2000 del Comité de Protección del Accionista Minoritario adoptado en la sesión de fecha 24 de agosto del 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Urgencia Nº 36-2000, se ha facultado al Ministerio de Economía y Finanzas para disponer la constitución de patrimonios fideicometidos conformados por acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios no reclamados por los accionistas minoritarios de las sociedades anónimas abiertas; Que el Artículo 13º del Decreto de Urgencia Nº 36-2000 establece que las disposiciones de la Ley Nº 26985, Ley de Protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Anónimas Abiertas, son de aplicación en lo que no se opongan a lo establecido por el referido decreto de urgencia; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 52-2000 se dictaron disposiciones legales de naturaleza especial y específica para la entrega y reconocimiento de los derechos sobre las acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios de las socie- dades anónimas abiertas que se encuentran en el ámbito del Decreto de Urgencia Nº 36-2000; Que el Artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 52-2000 regula que salvo el plazo que cuenta la CONASEV para resolver los reclamos u oposiciones que se presenten de acuerdo con los regímenes simplificado y especial, para los demás casos, inclu- yendo la iniciación de la acción contenciosa administrativa, son de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 26985, las normas complementarias de la CONASEV y supletoriamente, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que mediante Decreto Supremo Nº 82-2000-EF se regula- ron los procedimientos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 52-2000 y se establecieron mecanismos directos e indirectos de promoción de entrega de las referidas acciones, dividendos, valores mobiliarios y otros beneficios; Que el Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 82-2000-EF establece que la CONASEV podrá dictar las normas de proce- dimiento adicionales que resulten necesarias para aplicación de los regímenes establecidos mediante el Decreto de Urgencia Nº 52-2000 y el citado decreto supremo; Que la Ley Nº 26985 establece el procedimiento de protec- ción de los accionistas minoritarios en las sociedades anónimas abiertas, encargando a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, conocer y resolver los recla- mos que presenten los solicitantes a los cuales se les hubiere denegado de modo expreso o ficto la entrega de sus títulos representativos de acciones y dividendos en dichas empresas, así como la supervisión del proceso; Que mediante la Resolución CONASEV Nº 164-98-EF/ 94.10 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 1998, se creó el Comité de Protección al Accionista Minoritario como órgano de CONASEV; Que asimismo, a través de la Resolución CONASEV Nº 025- 99-EF/94.10 se precisó que el Comité de Protección al Accionis- ta Minoritario es el encargado de conocer y resolver los recla- mos que se formulen al amparo de la Ley Nº 26985, resolver los recursos impugnativos que pudieran presentar las sociedades anónimas abiertas respecto a la imposición de sanciones, así como de supervisar el procedimiento de protección del accionis- ta minoritario de las referidas sociedades; Que la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 26985 dispone que esta Comisión Nacional será el organismo encargado de dictar las normas complementarias que sean necesarias para una mejor aplicación de la referida ley, siendo indispensable regular diversos aspectos comprendidos en el proceso de entre- ga de certificados de acciones y dividendos, a efectos de lograr una mejor protección del accionista minoritario de las socieda- des anónimas abiertas; Estando a lo establecido en el inciso a) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión