NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 24
Pág. 192678 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la DIRECTIVA que esta- blece las NORMAS PARA EL PROGRAMA DE EVALUACION SEMESTRAL DEL PERSONAL DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA, la misma que consta de siete (7) Capítulos, dos (2) Disposiciones Específicas, dos (2) Disposiciones Comple- mentarias y tres (3) Anexos, en diez (10) folios, la cual se adjunta al presente y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL YEPEZ SANCHEZ Director General 10265 J N E Dejan sin efecto artículos de resolu- ción y reponen en el cargo a alcalde del Concejo Provincial de Ucayali RESOLUCION Nº 1227-2000-JNE Lima, 7 de setiembre de 2000 VISTOS: El escrito presentado el 23 de junio de 2000 y escritos ampliatorios de fechas 3 y 7 de julio y 9 de agosto de 2000, por don Manuel Roger Angulo Bosmediano, quien interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 904-2000-JNE del 16 de junio de 2000, que declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por el recurrente contra el acuerdo del 14 de marzo de 2000, que declaró la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Ucayali que desempeñaba el recurrente; y solicita se deje sin efecto el extremo que declara infundado su recurso de revisión y declara que el ciudadano Enrique Alvarez Barbarán asume el cargo de alcalde del citado concejo, siendo los funda- mentos de su pedido, los siguientes: a) No se habría valorado el Oficio Nº 036-99-DOAI-MPU del 9 de junio de 1999 dirigido por el entonces auditor de la Municipalidad al alcalde, recomendan- do que, de acuerdo a las posibilidades económicas y en función a un cronograma, realice los pagos de las deudas pendientes de la gestión anterior, informe que fue elaborado en atención al Memorándum Nº 013-99-A-MPU del 10 de febrero de 1999. Asimismo, no se habría tomado en cuenta el Oficio Nº 029-99- DOAI-MPU del 20 de abril de 1999, con el que se comunicó la Contraloría Sede Regional de Iquitos, las acciones de control efectuadas por encargo del alcalde, con relación a las citadas deudas; y los 652 documentos presentados que corren de fojas 210 a 862, en los que se encuentran las Ordenes de Compra de combustible, las Guías de Internamiento de combustible, los Pedidos de Comprobante de Pago y las facturas pendientes de pago del grifo "Don Manuel", que son el sustento de la citada deuda y no como se habría interpretado subjetivamente, que la totalidad de facturas carecen de requisitos formales, y por ello se pretendería desconocer la deuda con el grifo flotante "Don Manuel"; b) Manifiesta que en la resolución impugnada se hace referencia al Memorándum Nº 013-99-A-MPU y a la recomenda- ción del ex auditor, señor CPC Abel Ramírez Zevallos sobre el pago de las deudas que quedaron pendientes de la anterior gestión, pero que dicha referencia se hace valorando parte de las conclusiones policiales, las que no constituyen una valoración judicial, por lo que pide se dé mérito a dichas pruebas instrumen- tales en su integridad; y, c) En la Resolución Nº 904-2000-JNE se le imputa un supuesto contubernio con el entonces regidor del Concejo Provincial de Ucayali Ronmel Segundo Rojas Cárdenas por ser éste esposo de doña Olga Perea Zumaeta, propietaria del grifo flotante "Don Manuel", la que por su relación comercial con la municipalidad generó su vacancia y la del citado regidor, sin embargo, entre ellos no existe ninguna relación de amistad, sino por el contrario de enemistad, no sólo en política sino en lo personal, lo que se evidenciaría con la lectura del acta de sesión de concejo del 14 de marzo de 2000, en la que se aprobó el acuerdo de su vacancia, con 6 votos, de los cuales, uno fue emitido por el ex regidor Ronmel Segundo Rojas Cárdenas; asimismo, comuni- ca que los diarios de propiedad del citado ex regidor, le insultan en todas las formas; y, pide se dé mérito, también, a fin de acreditar su dicho en este extremo, a la denuncia por él inter- puesta contra dicho ciudadano el 3 de diciembre de 1999, así como la denuncia que el referido Rojas Cárdenas presentó contra él en fecha 3 de noviembre de ese mismo año; y el escrito recibido el 10 de agosto de 2000 de don Juan Cervantes Carbajal, presentando carta poder suscrita por don Manuel Roger Angulo Bosmediano para los efectos de este trámite, solicitando seresuelva el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 904-2000-JNE, para lo cual amplía los fundamentos de su parte y sostiene que las pruebas aportadas demostrarían que el inte- rés y supuesto contubernio con el ex regidor Ronmel Rojas Cárdenas es inexistente, imposible, además de no estar probado y que son enemigos públicos y declarados, ya que habría sido precisamente dicho ex regidor quien se habría coludido con sus enemigos para cooperar con la declaración de la vacancia del cargo de alcalde de su representado; Los escritos presentados en fechas 26, 27 y 28 de junio y 14 de agosto de 2000, don Enrique Alvarez Barbarán comunica que el Juzgado Mixto de Ucayali, en resolución del 23 de junio último ha ampliado el auto apertorio de instrucción en el expediente Nº 003-2000, en contra de Manuel Roger Angulo Bosmediano, dictándose la medida de comparecencia restringida; asimismo, hace de conocimiento que dicho juzgado ha emitido la resolución del 26 de junio de 2000, rectificando la resolución de ampliación del auto apertorio; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 904-2000-JNE del 16 de junio de 2000 contiene el pronunciamiento de este organismo electoral sobre la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Ucayali que ejercía el recurrente, y sobre la vacancia del cargo de regidor que desempeñaba don Ronmel Segundo Rojas Cárdenas, ambas declaradas por el respectivo concejo mediante los Acuerdos Nºs. 031-2000-MPU-SO y 032-2000-MPU-SO adoptados en la sesión ordinaria del 14 de marzo de 2000, como consecuencia de situa- ciones totalmente distintas, aunque guarden relación por haber- se generado a raíz de los distintos intereses que les fue imputa- dos a dichos funcionarios; causa que, en cuanto respecta al ex regidor ha quedado extinguida dada la evidente responsabilidad e interés por parte de éste, y no así con relación a don Manuel Roger Angulo Bosmediano, cuyo interés en favorecer al citado ex regidor resulta cuestionable a la luz de las nuevas pruebas aportadas y que hacen necesario un nuevo análisis de los hechos; Que es plenamente reconocido por todos los intervinientes en esta causa, que el vínculo comercial establecido entre la Municipalidad Provincial de Ucayali y el grifo flotante "Don Manuel" de propiedad de doña Olga Nery Perea Zumaeta, cónyuge del ex regidor Ronmel Segundo Rojas Cárdenas, consis- tió en el suministro de combustible que se efectuó entre los años 1996 a 1998, correspondientes a la anterior gestión municipal, en que don Manuel Roger Angulo Bosmediano no era alcalde ni regidor; asimismo, es reconocido que la situación del ex regidor Ronmel Segundo Rojas Cárdenas es totalmente distinta, toda vez que en aquel período, 1996 - 1998, él también ejerció un cargo municipal, al desempeñarse como primer regidor del Concejo Provincial de Ucayali, y no obstante su situación comprometida, el anterior concejo no declaró la vacancia de su cargo, cuando tales irregularidades se producían y generaban la obligación que ahora corre a cargo de la Municipalidad Provincial de Ucayali, sino que, con ocasión de cuestionarse los pagos que son la consecuencia de dicha obligación, se ha declarado la vacancia de su cargo; declaración que dicho ciudadano ha dejado consentir; Que, en cuanto respecta al recurrente, éste ha aclarado que la contestación de la demanda a que se hace mención en el octavo considerando de la Resolución Nº 904-2000-JNE del 16 de junio de 2000, no ha sido interpretada en su integridad, toda vez que, lo que inicialmente parecería un reconocimiento de no existir sustento para el pago de la citada obligación se refiere en realidad a algunas de las facturas del grifo "Don Manuel" y no a todas ellas, conforme se aprecia en los documentos que corren de fojas 210 a 862; Que, la acción administrativa de disponer el pago de una deuda cuestionada debe ser materia de evaluación por parte del órgano competente, que es la Contraloría General de la Repúbli- ca, entidad a la que el propio recurrente durante su gestión, comunicó, a través de la Oficina de Control Interno de la Muni- cipalidad, con Oficio Nº 029-99-DOAI-MPU del 20 de abril de 1999, sobre la existencia de las deudas contraídas por su antece- sor en la alcaldía y que se encontraban pendientes de pago; Que, en este punto, está acreditado en autos que fue don Manuel Roger Angulo Bosmediano, quien con Memorándum Nº 013-99-A-MPU del 10 de febrero de 2000 dispuso el inicio de la correspondiente acción de control sobre los adeudos con el grifo flotante "Don Manuel"; y, si procedió a autorizar el pago de parte de la deuda, a través de los comprobantes Nºs. 000254, 000257 y 000163, fue precisamente porque la Oficina de Control Interno de dicha municipalidad recomendó el pago correspondiente de acuer- do a la disponibilidad presupuestal y conforme a un cronograma de pagos que debía establecerse para esos efectos, tal como se aprecia del Oficio Nº 036-99-DOAI-MPU del 9 de junio de 1999; Que, en tal sentido, mal podría imputarse al recurrente que, durante su ejercicio como alcalde del Concejo Provincial de Ucayali demostró interés en efectuar dichos pagos, ya que no dispuso su afectación sino hasta conocer la respuesta de la Oficina de Control Interno, la que se produjo el 9 de junio de 1999, lo que queda meridianamente acreditado al contrastar las fechas de los documentos que obran en el expediente, ya que los comprobantes de pago antes mencionados datan del 11 y 27 de junio de 1999; Que, ante los fundamentos expuestos, tratándose de un cargo proveniente de la elección popular cuya vacancia debe ser