NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 23
Pág. 192677 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2000-01467010, organiza- do por la empresa de transportes BAHIA CONTINENTAL S.A.C., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 608- 2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Trans- portes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes BAHIA CONTINENTAL S.A.C., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesión de ruta: LIMA - HUANUCO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 608-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamen- to y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes BAHIA CONTINENTAL S.A.C., la concesión de ruta: LIMA - HUANU- CO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUANUCO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANUCO ITINERARIO :LA OROYA-HUARIACA-AMBO FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA: A LAS 22.00 HORAS DE HUANUCO: A LA 22.00 HORAS TIEMPO DE VIAJE :8 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :UM-1195 (1987) - UM-1120 (1982) FLOTA DE RESERVA :UI-5369 (1981) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los trein- ta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10236 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Cesan vocal de la Corte Superior de Jus- ticia de Huancavelica por límite de edad RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1252-CME-PJ Lima, 4 de setiembre del 2000LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el literal a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 186º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, una de las causales justificada para que proceda el cese defini- tivo de un servidor, es por cumplir los 70 años de edad, causal que es aplicable a todo servidor público, incluidos los magistrados de las diferentes instancias jurisdiccionales, excepto los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, ya que por mandato de la 8va. Disposición Transitoria, Complementaria y Finales de la Ley Nº 26623, modificada por la Ley Nº 27175 su cese por límite de edad se producirá al cumplir los 75 años de edad; Que del Informe Nº 022-2000-GG-GayF-SP-PJ de la Super- visión de Personal del Poder Judicial y de la partida de naci- miento que se acompaña, aparece que el doctor Rogelio Galván García, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huan- cavelica, nació el 16 de setiembre de 1939, en consecuencia el 16 de setiembre del año en curso cumplirá 70 años de edad; Que haciendo uso de las facultades conferidas por las Leyes números veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modificato- rias y ampliatorias y estando a lo acordado en Sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 16 de setiembre del 2000, al doctor Rogelio Galván García, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistra- tura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 10272 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Directiva que establece nor- mas para el Programa de Evaluación Semestral del personal de la Academia RESOLUCION DIRECTORAL Nº 111-2000-AMAG-DG Lima, 5 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante el DECRETO LEY Nº 26093, se dispone un programa de Evaluación Semestral de los Trabajadores de los Ministerios e Instituciones Públicas Descentralizadas, de acuer- do a las normas que cada Entidad establezca en concordancia con los dispositivos legales vigentes sobre la materia, teniendo en cuenta que el personal que no califique en el proceso de evalua- ción podrá ser cesado por causal de excedencia; Que, mediante la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 272-SE-TP- CME-PJ de fecha 18 de agosto del 2000, se constituye la Comisión encargada de llevar a cabo el Programa de Evaluación semestral del Personal de la ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA; Que, de acuerdo al primer considerando de la presente Resolución, se debe dictar las normas necesarias para la correcta aplicación del procedimiento en mención, mediante la resolu- ción respectiva; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la DIRECTIVA sobre NORMAS PARA EL PROGRAMA DE EVALUACION SEMESTRAL DEL PERSONAL de la ACADEMIA DE LA MA- GISTRATURA; Que, estando a lo acordado y en uso de las facultades que le confiere la Resolución Administrativa Nº 272-SE-TP-CME-PJ; la Resolución Administrativa Nº 01-94-AMAG/CD, y las Resolu- ciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 405-98-SE-TP-CME-PJ y Nº 250-SE-TP-CME-PJ;