Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201061

PRES
Aprueban disposiciones para que el FONCODES ejecute obras de infraestructura en distritos declarados en Estado de Emergencia de los departamentos de Tacna, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 006, 019, 025, 028 y 033-2001-PCM, se ha declarado en Estado de Emergencia diversos distritos de las provincias y departamentos de Tacna, MORDAZA y Arequipa; Que, es necesario dar medidas que permitan atender el financiamiento y la ejecucion inmediata de obras de prevencion, emergencia, rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura danada por los excesos de lluvias y otros desastres naturales, ocurridos recientemente en diversos distritos de los citados departamentos; Que, el numeral 10.4 del Articulo 10º de la Ley Nº 27293 establece que la observancia del Ciclo de Proyectos es obligatoria, y que de conformidad con el numeral 10.5 de dicho articulo cualquier excepcion a lo dispuesto en el numeral anterior se realizara a traves de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, en tal sentido tratandose de la ejecucion de obras de infraestructura que inciden en varios sectores y localidades, con diversas caracteristicas tecnicas, costos y prioridades de ejecucion en funcion de su urgencia, es pertinente autorizar al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES para que las obras cuyo costo no supere la suma de S/. 300 000,00, MORDAZA ejecutadas sin las exigencias dispuestas en el numeral 10.4 del Articulo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica; De conformidad con lo previsto en el numeral 10.5 del Articulo 10º de la Ley Nº 27293; DECRETA: Articulo 1º.- Excepcion de normas del Sistema Nacional de Inversion Publica. Exceptuase al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social -FONCODES-, de lo dispuesto en el numeral 10.4 del Articulo 10º de la Ley Nº 27293, para que con la autorizacion del Organo Resolutivo del Sector Presidencia o de quien ejerza por delegacion de este dicha facultad, inicie las obras de infraestructura que se requieran en los distritos declarados en Estado de Emergencia de los departamentos de Tacna, MORDAZA y MORDAZA, cuyo costo unitario total no supere la suma de S/. 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), por el termino de ciento cincuenta (150) dias naturales contados a partir de la vigencia de este dispositivo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 21548

PESQUERIA
Autorizan implementar programa de apoyo institucional a favor de funcionarios y trabajadores del Ministerio de Pesqueria
DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Pesqueria, es el Organismo del Poder Ejecutivo encargado de formular y evaluar la politica pesquera a nivel nacional, asi como de administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuicola, conciliando la aplicacion del MORDAZA de la sostenibilidad de los recursos pesqueros con el interes de su optimo aprovechamiento racional, en MORDAZA con la Politica General de Estado y los planes de desarrollo; Que, es necesario implementar un programa de apoyo institucional a favor de los funcionarios y trabajadores del Ministerio de Pesqueria, con el fin de retribuir el desempeno y responsabilidad del cumplimiento de metas institucionales para el ano 2001; De conformidad con lo establecido en el Articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Pesqueria a implementar un programa de apoyo institucional para los efectos a que se contrae la parte considerativa del presente Decreto Supremo, con cargo al Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2001 hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 838 574,00) por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- El Titular del Pliego 018: Ministerio de Pesqueria, es responsable de cautelar que la aplicacion de la disposicion contenida en el presente dispositivo legal se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestal y financiera de su entidad, propiciando el cumplimiento cabal de sus objetivos y metas institucionales para el ano 2001. Articulo 3º.- El Ministerio de Pesqueria adoptara las medidas y disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El Ministro de Pesqueria reglamentara el apoyo institucional mediante Directiva Interna, la misma que sera aprobada por Resolucion Ministerial y puesta en conocimiento al Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 21547

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