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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 201061 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 P R E S Aprueban disposiciones para que el FONCODES ejecute obras de infra- estructura en distritos declarados en Estado de Emergencia de los departa- mentos de Tacna, Puno y Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 009-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 006, 019, 025, 028 y 033-2001-PCM, se ha declarado en Estado de Emergencia diversos distritos de las provincias y depar- tamentos de Tacna, Puno y Arequipa; Que, es necesario dar medidas que permitan atender el financiamiento y la ejecución inmediata de obras de prevención, emergencia, rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura dañada por los excesos de lluvias y otros desastres naturales, ocurridos recientemente en diversos distritos de los citados departamentos; Que, el numeral 10.4 del Artículo 10º de la Ley Nº 27293 establece que la observancia del Ciclo de Proyec- tos es obligatoria, y que de conformidad con el numeral 10.5 de dicho artículo cualquier excepción a lo dispuesto en el numeral anterior se realizará a través de decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspon- diente y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en tal sentido tratándose de la ejecución de obras de infraestructura que inciden en varios sectores y localidades, con diversas características técnicas, cos- tos y prioridades de ejecución en función de su urgencia, es pertinente autorizar al Fondo Nacional de Compensa- ción y Desarrollo Social - FONCODES para que las obras cuyo costo no supere la suma de S/. 300 000,00, sean ejecutadas sin las exigencias dispuestas en el numeral 10.4 del Artículo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con lo previsto en el numeral 10.5 del Artículo 10º de la Ley Nº 27293; DECRETA: Artículo 1º.- Excepción de normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Exceptúase al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES-, de lo dispuesto en el numeral 10.4 del Artículo 10º de la Ley Nº 27293, para que con la autorización del Organo Resolutivo del Sector Presidencia o de quien ejerza por delegación de éste dicha facultad, inicie las obras de infraestructura que se requieran en los distritos declarados en Estado de Emergencia de los departamentos de Tacna, Puno y Arequipa, cuyo costo unitario total no supere la suma de S/. 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), por el término de ciento cincuenta (150) días naturales contados a partir de la vigencia de este dispositivo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 21548PESQUERÍA Autorizan implementar programa de apoyo institucional a favor de funciona- rios y trabajadores del Ministerio de Pesquería DECRETO SUPREMO Nº 016-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Pesquería, es el Organismo del Poder Ejecutivo encargado de formular y evaluar la política pesquera a nivel nacional, así como de adminis- trar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola, conciliando la aplicación del principio de la sostenibilidad de los recursos pesqueros con el interés de su óptimo aprovechamiento racional, en armonía con la Política General de Estado y los planes de desarrollo; Que, es necesario implementar un programa de apoyo institucional a favor de los funcionarios y traba- jadores del Ministerio de Pesquería, con el fin de retri- buir el desempeño y responsabilidad del cumplimiento de metas institucionales para el año 2001; De conformidad con lo establecido en el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Pesquería a implementar un programa de apoyo institucional para los efectos a que se contrae la parte considerativa del presente Decreto Supremo, con cargo al Presupues- to Institucional para el Año Fiscal 2001 hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 838 574,00) por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recauda- dos. Artículo 2º.- El Titular del Pliego 018: Ministerio de Pesquería, es responsable de cautelar que la aplica- ción de la disposición contenida en el presente disposi- tivo legal se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestal y financiera de su entidad, propiciando el cumplimiento cabal de sus objetivos y metas institucio- nales para el año 2001. Artículo 3º.- El Ministerio de Pesquería adoptará las medidas y disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Su- premo. Artículo 4º.- El Ministro de Pesquería reglamenta- rá el apoyo institucional mediante Directiva Interna, la misma que será aprobada por Resolución Ministerial y puesta en conocimiento al Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 21547