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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 201124 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 Artículo 122º.- Activid ades de investigación en las concesiones para conservación Las actividades de investigación que se realicen en las concesiones para conservación deben estar previstas en el plan de manejo. Cuando la investigación implique la colección, ex- tracción o manipulación de especies de flora y fauna silvestres, se requiere la autorización a que se refiere el Artículo 326º del presente Reglamento. Artículo 123º.- Ecoturismo y aprovechamiento de recursos no maderables en las áreas de conce- siones para conservación. En las áreas de las concesiones para conservación el titular del contrato puede desarrollar directamente o a través de terceros y previa autorización del INRENA actividades de ecoturismo y/o aprovechamiento de recur- sos forestales no maderables, que sean compatibles con la conservación, sujetas al pago de los derechos de apro- vechamiento correspondientes. Estas actividades deben incorporarse en su plan de manejo. Artículo 124º.- Participación de interesados en concesiones para conservación en subastas y con- cursos de concesiones forestales con fines made- rables Los interesados en concesiones para conservación pueden participar en los procesos de subasta y concurso para el acceso a concesiones en los bosques de producción permanente, en las mismas condiciones previstas para las concesiones forestales con fines maderables, sujetas al pago de los derechos de aprovechamiento correspon- dientes. Capítulo VI De los Permisos y Autorizaciones para Aprovechamiento Forestal Artículo 125º.- Alcances En los bosques de producción en reserva; en los bosques locales; en bosques en tierras de comunidades, o de propiedad privada; en plantaciones forestales y en otras formaciones vegetales; el manejo y aprovecha- miento de recursos forestales maderables y no madera- bles, se realiza mediante permisos y autorizaciones. El aprovechamiento de los árboles y arbustos que son arrastrados por los ríos como consecuencia de la erosión de sus orillas, es autorizado por el INRENA, debiendo el interesado abonar el valor correspondiente, según lo establece el inciso 70.3 del Artículo 70º del Reglamento. Artículo 126º.- Presentación de solicitud para autorización y permisos Para obtener autorización o permiso de aprovecha- miento de productos forestales diferentes de la madera y de fauna silvestre, con fines industriales y/o comercia- les, los interesados presentan al INRENA, una solicitud a la que se acompaña el plan de manejo respectivo con indicación de los productos y volúmenes a extraer y número de zafras, o cosechas por año, de ser el caso, así como la duración del mismo. Subcapítulo I Del Aprovechamiento en bosques en tierras de propiedad privada Artículo 127º.- Otorgamiento del permiso El aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales en bosques en tierras de propiedad privada requiere de permiso que otorga el INRENA, previa apro- bación del correspondiente plan de manejo que presenta el titular del predio. En el permiso se establece: a. El plazo de vigencia del permiso; b. La obligación de presentar al INRENA los infor- mes de ejecución del plan de manejo aprobado; y, c. La obligación de pagar los derechos de aprovecha- miento establecidos. Artículo 128º.- Términos de referencia para los planes de manejo El INRENA elabora los términos de referencia para los planes de manejo a que se refiere el Artículo 127º anterior.Subcapítulo II Del aprovechamiento en plantaciones forestales Artículo 129º.- Plan de establecimiento y mane- jo de plantaciones forestales El plan de establecimiento y manejo de plantaciones forestales, es el estudio elaborado sobre la base de un conjunto de normas técnicas de silvicultura que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y apro- vechar la plantación en términos de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. Es parte integrante del Plan de Establecimiento y Manejo, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) corres- pondiente. El INRENA aprueba los términos de referencia y presta orientación técnica para la elaboración de los planes de esta- blecimiento y manejo de plantaciones forestales y para el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Artículo 130º.- Registro de plantaciones fores- tales Toda plantación forestal, debe registrarse en el INRENA, para lo cual el interesado debe presentar por escrito, entre otros, los siguientes documentos e información: a. Nombre del propietario. Si se trata de persona jurídica debe acreditar su existencia y representación legal; b. Ubicación del predio, indicando el distrito, provin- cia y departamento; c. Área de la plantación forestal; d. Plan de Establecimiento y Manejo o Plan de Mane- jo; y, e. Año de establecimiento. El INRENA efectúa el registro previa inspección técnica, emitiendo el certificado correspondiente. Artículo 131º- Permiso de Aprovechamiento El permiso de aprovechamiento en plantaciones fo- restales es otorgado por el INRENA a sola presentación de la solicitud en el formato correspondiente. Artículo 132º.- Otorgamiento por el INRENA de certificación a plantaciones forestales registradas El INRENA otorga certificación a las plantaciones forestales registradas y conducidas conforme al Plan de Establecimiento y Manejo. Artículo 133º.- Aprovechamiento de especies agrícolas o frutales con características leñosas Las especies agrícolas o frutales con características leñosas pueden ser objeto de aprovechamiento para obtener productos forestales, caso en el cual requieren para su movilización únicamente de la correspondiente guía de transporte forestal. Artículo 134º.- Disposiciones complementarias Por Resolución Ministerial del Ministro de Agricultu- ra se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en éste Subcapítulo. Subcapítulo III Del manejo y aprovechamiento en bosques secundarios Artículo 135º.- Permisos de Aprovechamiento El permiso de aprovechamiento forestal en bosques secundarios es otorgado por el INRENA previa aproba- ción del plan de manejo presentado por el interesado. Artículo 136º.- Reglamentación específica El INRENA elabora la reglamentación específica para la aplicación de este subcapítulo, la que se aprueba por Resolución Ministerial del Ministro de Agricultura. Subcapítulo IV Del aprovechamiento en bosques secos de la costa Artículo 137º.- Evaluación de los recursos y clasificación El INRENA evalúa los recursos forestales de los bosques secos de la costa y los clasifica según sus carac- terísticas, en las categorías siguientes: