Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Articulo 122º.- Actividades de investigacion en las concesiones para conservacion Las actividades de investigacion que se realicen en las concesiones para conservacion deben estar previstas en el plan de manejo. Cuando la investigacion implique la coleccion, extraccion o manipulacion de especies de MORDAZA y fauna silvestres, se requiere la autorizacion a que se refiere el Articulo 326º del presente Reglamento. Articulo 123º.- Ecoturismo y aprovechamiento de recursos no maderables en las areas de concesiones para conservacion. En las areas de las concesiones para conservacion el titular del contrato puede desarrollar directamente o a traves de terceros y previa autorizacion del INRENA actividades de ecoturismo y/o aprovechamiento de recursos forestales no maderables, que MORDAZA compatibles con la conservacion, sujetas al pago de los derechos de aprovechamiento correspondientes. Estas actividades deben incorporarse en su plan de manejo. Articulo 124º.- Participacion de interesados en concesiones para conservacion en subastas y concursos de concesiones forestales con fines maderables Los interesados en concesiones para conservacion pueden participar en los procesos de subasta y concurso para el acceso a concesiones en los bosques de produccion permanente, en las mismas condiciones previstas para las concesiones forestales con fines maderables, sujetas al pago de los derechos de aprovechamiento correspondientes. Capitulo VI De los Permisos y Autorizaciones para Aprovechamiento Forestal Articulo 125º.- Alcances En los bosques de produccion en reserva; en los bosques locales; en bosques en tierras de comunidades, o de propiedad privada; en plantaciones forestales y en otras formaciones vegetales; el manejo y aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, se realiza mediante permisos y autorizaciones. El aprovechamiento de los arboles y arbustos que son arrastrados por los MORDAZA como consecuencia de la erosion de sus orillas, es autorizado por el INRENA, debiendo el interesado abonar el valor correspondiente, segun lo establece el inciso 70.3 del Articulo 70º del Reglamento. Articulo 126º.- MORDAZA de solicitud para autorizacion y permisos Para obtener autorizacion o permiso de aprovechamiento de productos forestales diferentes de la MORDAZA y de fauna MORDAZA, con fines industriales y/o comerciales, los interesados presentan al INRENA, una solicitud a la que se acompana el plan de manejo respectivo con indicacion de los productos y volumenes a extraer y numero de zafras, o cosechas por ano, de ser el caso, asi como la duracion del mismo. Subcapitulo I Del Aprovechamiento en bosques en tierras de propiedad privada Articulo 127º.- Otorgamiento del permiso El aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales en bosques en tierras de propiedad privada requiere de permiso que otorga el INRENA, previa aprobacion del correspondiente plan de manejo que presenta el titular del predio. En el permiso se establece: a. El plazo de vigencia del permiso; b. La obligacion de presentar al INRENA los informes de ejecucion del plan de manejo aprobado; y, c. La obligacion de pagar los derechos de aprovechamiento establecidos. Articulo 128º.- Terminos de referencia para los planes de manejo El INRENA elabora los terminos de referencia para los planes de manejo a que se refiere el Articulo 127º anterior.

Subcapitulo II Del aprovechamiento en plantaciones forestales Articulo 129º.- Plan de establecimiento y manejo de plantaciones forestales El plan de establecimiento y manejo de plantaciones forestales, es el estudio elaborado sobre la base de un conjunto de normas tecnicas de silvicultura que regulan las acciones a ejecutar en una plantacion forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y aprovechar la plantacion en terminos de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. Es parte integrante del Plan de Establecimiento y Manejo, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente. El INRENA aprueba los terminos de referencia y presta orientacion tecnica para la elaboracion de los planes de establecimiento y manejo de plantaciones forestales y para el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Articulo 130º.- Registro de plantaciones forestales Toda plantacion forestal, debe registrarse en el INRENA, para lo cual el interesado debe presentar por escrito, entre otros, los siguientes documentos e informacion: a. Nombre del propietario. Si se trata de persona juridica debe acreditar su existencia y representacion legal; b. Ubicacion del predio, indicando el distrito, provincia y departamento; c. Area de la plantacion forestal; d. Plan de Establecimiento y Manejo o Plan de Manejo; y, e. Ano de establecimiento. El INRENA efectua el registro previa inspeccion tecnica, emitiendo el certificado correspondiente. Articulo 131º- Permiso de Aprovechamiento El permiso de aprovechamiento en plantaciones forestales es otorgado por el INRENA a sola MORDAZA de la solicitud en el formato correspondiente. Articulo 132º.- Otorgamiento por el INRENA de certificacion a plantaciones forestales registradas El INRENA otorga certificacion a las plantaciones forestales registradas y conducidas conforme al Plan de Establecimiento y Manejo. Articulo 133º.- Aprovechamiento de especies agricolas o frutales con caracteristicas lenosas Las especies agricolas o frutales con caracteristicas lenosas pueden ser objeto de aprovechamiento para obtener productos forestales, caso en el cual requieren para su movilizacion unicamente de la correspondiente guia de transporte forestal. Articulo 134º.- Disposiciones complementarias Por Resolucion Ministerial del Ministro de Agricultura se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en este Subcapitulo. Subcapitulo III Del manejo y aprovechamiento en bosques secundarios Articulo 135º.- Permisos de Aprovechamiento El permiso de aprovechamiento forestal en bosques secundarios es otorgado por el INRENA previa aprobacion del plan de manejo presentado por el interesado. Articulo 136º.- Reglamentacion especifica El INRENA elabora la reglamentacion especifica para la aplicacion de este subcapitulo, la que se aprueba por Resolucion Ministerial del Ministro de Agricultura. Subcapitulo IV Del aprovechamiento en bosques secos de la costa Articulo 137º.- Evaluacion de los recursos y clasificacion El INRENA evalua los recursos forestales de los bosques secos de la costa y los clasifica segun sus caracteristicas, en las categorias siguientes:

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