Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

que en conjunto no supere las ciento veinte mil (120 000) hectareas por bosque de produccion permanente, bajo la modalidad de concesiones forestales con fines maderables. Para cautelar el cumplimiento de la limitacion contenida en el presente Articulo y evitar su elusion, son de aplicacion las disposiciones que sobre vinculacion economica de empresas contiene la legislacion tributaria. Subcapitulo III De las concesiones en concurso publico Articulo 103º.- Concurso publico Las unidades de aprovechamiento de cinco mil (5 000) hasta diez mil (10 000) hectareas, para el aprovechamiento forestal maderable, dentro de los bosques de produccion permanente, son otorgados a medianos y pequenos empresarios en forma individual u organizados en sociedades y otras modalidades empresariales, mediante Concurso Publico y por un plazo de hasta 40 anos renovables. El concurso publico es conducido por una Comision "Ad hoc", designada por el Jefe del INRENA. Articulo 104º.- Convocatoria La convocatoria al concurso se hace de conocimiento publico con una anticipacion minima de noventa (90) dias a la fecha limite fijada en las bases para la recepcion de las propuestas. Articulo 105º.- Contenido de las bases del concurso publico Las bases del concurso incluyen, entre otros: a. El mapa georeferenciado de delimitacion de las unidades de aprovechamiento del bosque; b. El estudio base sobre el potencial de los recursos forestales; c. El monto base del derecho de aprovechamiento; d. Los terminos de referencia para la elaboracion de los Planes de Manejo; e. El requisito de MORDAZA por el postor de una declaracion jurada de la obligacion de realizar por su cuenta los estudios detallados de inventario y valoracion forestal, y de presentar al INRENA el Plan de Manejo para toda la duracion del contrato y los Planes Operativos Anuales. Articulo 106º.- Limite de concesiones maderables mediante concurso publico por beneficiario Un concesionario solo puede acceder por concurso publico, a una (1) unidad de aprovechamiento forestal con fines maderables a nivel nacional. Los titulares de concesiones otorgadas por subasta publica no pueden acceder a concesiones otorgadas por concurso publico. Para cautelar el cumplimiento de las limitaciones contenidas en el presente Articulo y evitar su elusion, son de aplicacion las disposiciones que sobre vinculacion economica de empresas contiene la legislacion tributaria. Articulo 107º.- Otorgamiento de buena pro y suscripcion de contratos La buena pro es otorgada por la Comision "Ad hoc" respectiva, de acuerdo a las condiciones establecidas en la convocatoria y bases del concurso, corriendo luego traslado a la Jefatura del INRENA para la suscripcion del correspondiente contrato. Capitulo V De las Concesiones Forestales con Fines No Maderables Subcapitulo I Disposiciones Generales Articulo 108º.- Alcance y generalidades Las disposiciones de este Subcapitulo se aplican a las concesiones para otros productos del bosque, las concesiones para ecoturismo y las concesiones para conservacion, salvo disposicion contraria contenida en los Subcapitulos especificos sobre cada MORDAZA de concesion que forman parte de este Capitulo. Las concesiones forestales con fines no maderables se otorgan a exclusividad, no pudiendo la autoridad otorgar

otras concesiones, permisos o autorizaciones sobre la misma area, a terceros. El INRENA a solicitud del titular de una concesion forestal con fines no maderables, prorroga automaticamente por cinco (5) anos el plazo de la misma, siempre que el informe quinquenal de evaluacion de la ejecucion del correspondiente plan de manejo contenga opinion favorable as la procedencia de la prorroga. La prorroga del contrato de establece mediante adenda del contrato original. Articulo 109º.- Procedimientos 109.1.- Solicitud La persona natural o juridica interesada en una concesion para aprovechamiento de otros productos del bosque, para ecoturismo o para conservacion debe presentar una solicitud al INRENA, cuyo resumen es publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional, a costo del solicitante, para conocimiento publico. Igualmente, en los locales de la municipalidad distrital y provincial correspondientes, debera colocarse, durante treinta (30) dias, un aviso en que se informe sobre la solicitudes presentadas por los interesados en estas concesiones. No procede la solicitud en caso de existencia de otros derechos de aprovechamiento de recursos forestales en el area propuesta. 109.2.- Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente informacion: a. Nombre o razon social del peticionario; b. Plano perimetrico del area senalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva; y, c. Breve descripcion del proyecto a desarrollar. 109.3.- Concurso Publico De presentarse otros interesados en el area solicitada dentro del plazo de 30 (treinta) dias calendario contados a partir de la publicacion de la solicitud, el INRENA inicia un MORDAZA de concurso publico, el cual esta a cargo de una Comision Ad hoc, nombrada por la Jefatura del INRENA. La convocatoria se publica en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados presenten dentro del plazo de 90 dias calendario sus propuestas en base a los terminos de referencia elaborados por el INRENA. El tercero interesado de no presentar su propuestas tecnico-economica al concurso publico correspondiente sera pasible de las sanciones que se fijaran conforme a las disposiciones complementarias a que se refiere el Articulo 110º del presente Reglamento. 109.4.- Concesion directa En caso de no haber otros interesados y vencido el plazo senalado, el solicitante tiene noventa (90) dias calendario para presentar al INRENA su propuesta tecnica, de acuerdo a los terminos de referencia aprobados por el INRENA. El INRENA tiene un plazo hasta de 60 dias calendario para aprobar la propuesta tecnica y suscribir el contrato. 109.5.- Contrato y plan de manejo En el contrato correspondiente se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las causales de caducidad de la concesion, asi como las condiciones y limitaciones a las que esta sujeta la concesion. El titular de la concesion tiene un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de suscripcion del contrato, para la MORDAZA del plan de manejo. El INRENA aprueba el referido plan, dentro del plazo de sesenta (60) dias de su presentacion. En caso de que el INRENA formule observaciones, el titular de la concesion tiene un plazo de treinta (30) dias para subsanarlos. La aprobacion del plan de manejo y la evaluacion de impacto ambiental, en el nivel que corresponda a este ultimo, es condicion previa para que el titular pueda iniciar sus actividades o construir o habilitar infraestructura. 109.6.- Resolucion del contrato Declarada la caducidad de la concesion por Resolucion Jefatural del INRENA, procede la resolucion inmediata del contrato y la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

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