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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 201122 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 que en conjunto no supere las ciento veinte mil (120 000) hectáreas por bosque de producción permanente, bajo la modalidad de concesiones forestales con fines madera- bles. Para cautelar el cumplimiento de la limitación conte- nida en el presente Artículo y evitar su elusión, son de aplicación las disposiciones que sobre vinculación econó- mica de empresas contiene la legislación tributaria. Subcapítulo III De las concesiones en concurso público Artículo 103º.- Concurso público Las unidades de aprovechamiento de cinco mil (5 000) hasta diez mil (10 000) hectáreas, para el aprove- chamiento forestal maderable, dentro de los bosques de producción permanente, son otorgados a medianos y pequeños empresarios en forma individual u organiza- dos en sociedades y otras modalidades empresariales, mediante Concurso Público y por un plazo de hasta 40 años renovables. El concurso público es conducido por una Comisión "Ad hoc", designada por el Jefe del INRENA. Artículo 104º.- Convocatoria La convocatoria al concurso se hace de conocimiento público con una anticipación mínima de noventa (90) días a la fecha límite fijada en las bases para la recepción de las propuestas. Artículo 105º.- Contenido de las bases del con- curso público Las bases del concurso incluyen, entre otros: a. El mapa georeferenciado de delimitación de las unidades de aprovechamiento del bosque; b. El estudio base sobre el potencial de los recursos forestales; c. El monto base del derecho de aprovechamiento; d. Los términos de referencia para la elaboración de los Planes de Manejo; e. El requisito de presentación por el postor de una declaración jurada de la obligación de realizar por su cuenta los estudios detallados de inventario y valoración forestal, y de presentar al INRENA el Plan de Manejo para toda la duración del contrato y los Planes Operati- vos Anuales. Artículo 106º.- Límite de concesiones madera- bles mediante concurso público por beneficiario Un concesionario sólo puede acceder por concurso público, a una (1) unidad de aprovechamiento forestal con fines maderables a nivel nacional. Los titulares de concesiones otorgadas por subasta publica no pueden acceder a concesiones otorgadas por concurso publico. Para cautelar el cumplimiento de las limitaciones contenidas en el presente Artículo y evitar su elusión, son de aplicación las disposiciones que sobre vinculación económica de empresas contiene la legislación tributa- ria. Artículo 107º. - Otorgamiento de buena pro y suscripción de contratos La buena pro es otorgada por la Comisión "Ad hoc" respectiva, de acuerdo a las condiciones establecidas en la convocatoria y bases del concurso, corriendo luego traslado a la Jefatura del INRENA para la suscripción del correspondiente contrato. Capítulo V De las Concesiones Forestales con Fines No Maderables Subcapítulo I Disposiciones Generales Artículo 108º.- Alcance y generalidades Las disposiciones de este Subcapítulo se aplican a las concesiones para otros productos del bosque, las conce- siones para ecoturismo y las concesiones para conserva- ción, salvo disposición contraria contenida en los Subca- pítulos específicos sobre cada tipo de concesión que forman parte de este Capítulo. Las concesiones forestales con fines no maderables se otorgan a exclusividad, no pudiendo la autoridad otorgarotras concesiones, permisos o autorizaciones sobre la misma área, a terceros. El INRENA a solicitud del titular de una concesión forestal con fines no maderables, prorroga automática- mente por cinco (5) años el plazo de la misma, siempre que el informe quinquenal de evaluación de la ejecución del correspondiente plan de manejo contenga opinión favorable as la procedencia de la prórroga. La prórroga del contrato de establece mediante adenda del contrato original. Artículo 109º.- Procedimientos 109.1.- Solicitud La persona natural o jurídica interesada en una concesión para aprovechamiento de otros productos del bosque, para ecoturismo o para conservación debe pre- sentar una solicitud al INRENA, cuyo resumen es publi- cado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, a costo del solicitante, para conocimiento público. Igualmente, en los locales de la municipalidad distrital y provincial correspondientes, deberá colocarse, durante treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre la solicitudes presentadas por los interesados en estas concesiones. No procede la solicitud en caso de existencia de otros derechos de aprovechamiento de recursos forestales en el área propuesta. 109.2.- Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente información: a. Nombre o razón social del peticionario; b. Plano perimétrico del área señalando las coordena- das UTM y memoria descriptiva; y, c. Breve descripción del proyecto a desarrollar. 109.3.- Concurso Público De presentarse otros interesados en el área solicitada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la publicación de la solicitud, el INRENA inicia un proceso de concurso público, el cual esta a cargo de una Comisión Ad hoc, nombrada por la Jefatura del INRENA. La convocatoria se publica en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados presenten dentro del plazo de 90 días calendario sus propuestas en base a los términos de referencia elaborados por el INRENA. El tercero interesado de no presentar su propuestas técni- co-económica al concurso público correspondiente será pasible de las sanciones que se fijarán conforme a las disposiciones complementarias a que se refiere el Artí- culo 110º del presente Reglamento. 109.4.- Concesión directa En caso de no haber otros interesados y vencido el plazo señalado, el solicitante tiene noventa (90) días calendario para presentar al INRENA su propuesta técnica, de acuerdo a los términos de referencia aproba- dos por el INRENA. El INRENA tiene un plazo hasta de 60 días calendario para aprobar la propuesta técnica y suscribir el contrato. 109.5.- Contrato y plan de manejo En el contrato correspondiente se establecen los dere- chos y obligaciones de las partes, las causales de caduci- dad de la concesión, así como las condiciones y limitacio- nes a las que está sujeta la concesión. El titular de la concesión tiene un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato, para la presentación del plan de manejo. El INRENA aprueba el referido plan, dentro del plazo de sesenta (60) días de su presentación. En caso de que el INRENA formule observaciones, el titular de la conce- sión tiene un plazo de treinta (30) días para subsanarlos. La aprobación del plan de manejo y la evaluación de impacto ambiental, en el nivel que corresponda a este último, es condición previa para que el titular pueda iniciar sus actividades o construir o habilitar infraes- tructura. 109.6.- Resolución del contrato Declarada la caducidad de la concesión por Resolu- ción Jefatural del INRENA, procede la resolución inme- diata del contrato y la aplicación de las sanciones admi- nistrativas correspondientes, sin perjuicio de las accio- nes civiles y penales a que hubiere lugar.