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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 201123 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 Artículo 110º.- Disposiciones complementarias Por Resolución Ministerial del Ministro de Agricultu- ra se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en este Capítulo. Subcapítulo II De las Concesiones Para Otros Productos del Bosque Artículo 111º.- Alcances del concepto y condi- ciones para el aprovechamiento de otros produc- tos del bosque mediante concesiones Para efectos del presente Reglamento, se entiende por aprovechamiento de otros productos del bosque al aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera. Para la recolección de hojas, flores, frutos, semillas, tallos, raíces, látex, gomas, resinas, ceras, cañas, palmas y otros con fines industriales y/o comerciales, en los bosques de producción permanente y en los bosques en tierras de protección, se otorgan Concesiones para Otros Productos del Bosque. En los bosques en tierras de protección la concesión procede siempre que no ocasione la tala o destrucción de las especies forestales, no provoque la alteración de la cobertura arbórea y no origine impacto negativo en la fauna silvestre existente. El manejo y aprovechamiento de fauna silvestre en concesiones se rige por las disposiciones del Título VI de este Reglamento. Artículo 112º.- Duración y superficie El INRENA puede otorgar concesiones para otros productos del bosque hasta por cuarenta (40) años reno- vables, y en superficies de hasta diez mil (10 000) hectá- reas, según los tipos de producto y consideraciones técni- cas del plan de manejo. Subcapítulo III De las concesiones para ecoturismo Artículo 113º.- Alcances Las concesiones para ecoturismo, se otorgan prefe- rentemente en bosques no calificados como de produc- ción forestal permanente y en tierras de protección, en superficies de hasta diez mil (10 000) hectáreas por plazos de hasta cuarenta (40) años renovables, y confie- ren a su titular la facultad de aprovechar el paisaje natural como recurso, en las condiciones y con las limi- taciones que se establecen en el correspondiente contra- to. Las actividades de ecoturismo en áreas naturales protegidas se rigen por la Ley Nº 26834 y su Reglamento. Artículo 114º.-Contenido de la propuesta técni- ca La propuesta técnica debe contener como mínimo la siguiente información: a. Objetivos y metas del proyecto; b. Memoria descriptiva del área e instalaciones; c. Caracterización de los recursos naturales com- prendidos en el área de la concesión; d. Cronograma de actividades; e. Planos de ubicación y de infraestructura a instalar; f. Plan y cronograma de inversiones; g. Evaluación de impacto ambiental; h. Oferta económica que se hace al Estado por dere- cho de aprovechamiento; i. Carta compromiso de conservar el área. La infraestructura ecoturística propuesta, debe guardar la máxima relación posible con las caracterís- ticas de la arquitectura local, la utilización de mate- riales de la región y que causen el menor impacto ambiental posible. Artículo 115º.- Caducidad de la concesión La concesión para ecoturismo caduca: a. Por el incumplimiento del plan de manejo, que implique modificación de las características naturales, paisajísticas o ambientales del área de concesión; b. Si el concesionario incumple los compromisos asu- midos en la evaluación de impacto ambiental de la concesión;c. Si el con cesionario no cumple con subsanar den- tro de los plazos señalados por el INRENA, las obser- vaciones que se hubieren notificado respecto del in- cumplimiento de las estipulaciones contractuales y/o de la legislación aplicable a la actividad de ecoturis- mo; d. Si el concesionario ejecutase actividades distintas a las previstas en el proyecto ecoturístico, sin estar autorizado para ello; y, e. Por incumplimiento en abonar los derechos de aprovechamiento. La caducidad se declara por Resolución Jefatural del INRENA. Artículo 116º.- Resolución del contrato La caducidad de la concesión para ecoturismo conlle- va la inmediata resolución del contrato, y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, sin per- juicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo 117º.- Ecoturismo en tierras de comu- nidades nativas y campesinas Las comunidades nativas y campesinas pueden rea- lizar actividades de ecoturismo en sus tierras, previa aprobación del plan de manejo correspondiente . Artículo 118º.- Aprovechamiento de recursos no maderables y de fauna silvestre en las áreas de concesiones para ecoturismo En las áreas de las concesiones para ecoturismo, el titular del contrato de concesión puede desarrollar directamente o a través de terceros y previa autoriza- ción del INRENA, actividades de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, sujetas al pago de los derechos de aprovechamiento correspondientes. Estas actividades deben incorporarse en su Plan de Manejo. Subcapítulo IV De las concesiones para conservación Artículo 119º.- Alcances Las concesiones para conservación se otorgan prefe- rentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables. El área de la concesión se definirá en base a los estudios técnicos que apruebe el INRENA, tomando en consideración los criterios de manejo de cuencas; tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimien- tos para el mantenimiento de diversidad biológica, en particular especies amenazadas y hábitat frágiles o amenazados, así como para la prestación de servicios ambientales. Artículo 120º.- Contenido de la propuesta técni- ca La propuesta técnica para las concesiones para con- servación debe contener como mínimo la siguiente infor- mación: a. Objetivos y metas del proyecto; b. Memoria descriptiva del área y mapa de ubicación; c. Caracterización de los recursos naturales com- prendidos en el área de la concesión; d. Justificación del valor biológico o ecológico y nece- sidad de conservación del sitio, así como de la superficie solicitada; e. Cronograma de actividades; f. Compromiso de inversión; g. Evaluación de impactos ambientales; y, h. Carta compromiso de conservar el área. La infraestructura a instalar debe guardar la máxi- ma relación posible con las características de la arquitec- tura local, la utilización de materiales de la región y que causen el menor impacto ambiental posible. Artículo 121º.- Actividades permitidas en las concesiones para conservación En las concesiones para conservación pueden reali- zarse actividades de protección, investigación, educa- ción y otras sin fines de lucro.