Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 110º.- Disposiciones complementarias Por Resolucion Ministerial del Ministro de Agricultura se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en este Capitulo. Subcapitulo II De las Concesiones Para Otros Productos del Bosque Articulo 111º.- Alcances del concepto y condiciones para el aprovechamiento de otros productos del bosque mediante concesiones Para efectos del presente Reglamento, se entiende por aprovechamiento de otros productos del bosque al aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera. Para la recoleccion de hojas, MORDAZA, frutos, semillas, tallos, raices, latex, gomas, resinas, ceras, canas, palmas y otros con fines industriales y/o comerciales, en los bosques de produccion permanente y en los bosques en tierras de proteccion, se otorgan Concesiones para Otros Productos del Bosque. En los bosques en tierras de proteccion la concesion procede siempre que no ocasione la MORDAZA o destruccion de las especies forestales, no provoque la alteracion de la cobertura arborea y no origine impacto negativo en la fauna MORDAZA existente. El manejo y aprovechamiento de fauna MORDAZA en concesiones se rige por las disposiciones del Titulo VI de este Reglamento. Articulo 112º.- Duracion y superficie El INRENA puede otorgar concesiones para otros productos del bosque hasta por cuarenta (40) anos renovables, y en superficies de hasta diez mil (10 000) hectareas, segun los tipos de producto y consideraciones tecnicas del plan de manejo. Subcapitulo III De las concesiones para ecoturismo Articulo 113º.- Alcances Las concesiones para ecoturismo, se otorgan preferentemente en bosques no calificados como de produccion forestal permanente y en tierras de proteccion, en superficies de hasta diez mil (10 000) hectareas por plazos de hasta cuarenta (40) anos renovables, y confieren a su titular la facultad de aprovechar el paisaje natural como recurso, en las condiciones y con las limitaciones que se establecen en el correspondiente contrato. Las actividades de ecoturismo en areas naturales protegidas se rigen por la Ley Nº 26834 y su Reglamento. Articulo 114º.-Contenido de la propuesta tecnica La propuesta tecnica debe contener como minimo la siguiente informacion: a. Objetivos y metas del proyecto; b. Memoria descriptiva del area e instalaciones; c. Caracterizacion de los recursos naturales comprendidos en el area de la concesion; d. Cronograma de actividades; e. Planos de ubicacion y de infraestructura a instalar; f. Plan y cronograma de inversiones; g. Evaluacion de impacto ambiental; h. Oferta economica que se hace al Estado por derecho de aprovechamiento; i. Carta compromiso de conservar el area. La infraestructura ecoturistica propuesta, debe guardar la MORDAZA relacion posible con las caracteristicas de la arquitectura local, la utilizacion de materiales de la region y que causen el menor impacto ambiental posible. Articulo 115º.- Caducidad de la concesion La concesion para ecoturismo caduca: a. Por el incumplimiento del plan de manejo, que implique modificacion de las caracteristicas naturales, paisajisticas o ambientales del area de concesion; b. Si el concesionario incumple los compromisos asumidos en la evaluacion de impacto ambiental de la concesion;

c. Si el concesionario no cumple con subsanar dentro de los plazos senalados por el INRENA, las observaciones que se hubieren notificado respecto del incumplimiento de las estipulaciones contractuales y/o de la legislacion aplicable a la actividad de ecoturismo; d. Si el concesionario ejecutase actividades distintas a las previstas en el proyecto ecoturistico, sin estar autorizado para ello; y, e. Por incumplimiento en abonar los derechos de aprovechamiento. La caducidad se declara por Resolucion Jefatural del INRENA. Articulo 116º.- Resolucion del contrato La caducidad de la concesion para ecoturismo conlleva la inmediata resolucion del contrato, y la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 117º.- Ecoturismo en tierras de comunidades nativas y campesinas Las comunidades nativas y campesinas pueden realizar actividades de ecoturismo en sus tierras, previa aprobacion del plan de manejo correspondiente. Articulo 118º.- Aprovechamiento de recursos no maderables y de fauna MORDAZA en las areas de concesiones para ecoturismo En las areas de las concesiones para ecoturismo, el titular del contrato de concesion puede desarrollar directamente o a traves de terceros y previa autorizacion del INRENA, actividades de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, sujetas al pago de los derechos de aprovechamiento correspondientes. Estas actividades deben incorporarse en su Plan de Manejo. Subcapitulo IV De las concesiones para conservacion Articulo 119º.- Alcances Las concesiones para conservacion se otorgan preferentemente en bosques en tierras de proteccion para el desarrollo de proyectos de conservacion de la diversidad biologica, por un plazo de hasta cuarenta (40) anos renovables. El area de la concesion se definira en base a los estudios tecnicos que apruebe el INRENA, tomando en consideracion los criterios de manejo de cuencas; tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de diversidad biologica, en particular especies amenazadas y habitat fragiles o amenazados, asi como para la prestacion de servicios ambientales. Articulo 120º.- Contenido de la propuesta tecnica La propuesta tecnica para las concesiones para conservacion debe contener como minimo la siguiente informacion: a. Objetivos y metas del proyecto; b. Memoria descriptiva del area y mapa de ubicacion; c. Caracterizacion de los recursos naturales comprendidos en el area de la concesion; d. Justificacion del valor biologico o ecologico y necesidad de conservacion del sitio, asi como de la superficie solicitada; e. Cronograma de actividades; f. Compromiso de inversion; g. Evaluacion de impactos ambientales; y, h. Carta compromiso de conservar el area. La infraestructura a instalar debe guardar la MORDAZA relacion posible con las caracteristicas de la arquitectura local, la utilizacion de materiales de la region y que causen el menor impacto ambiental posible. Articulo 121º.- Actividades permitidas en las concesiones para conservacion En las concesiones para conservacion pueden realizarse actividades de proteccion, investigacion, educacion y otras sin fines de lucro.

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