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Pág. 201125 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 a. Bosques secos de producción: son aquellos que por sus características ecológicas y estado de conservación, son susceptibles de soportar extracción de árboles, ra- mas y el desarrollo de sistemas silvopecuarios, así como el aprovechamiento de productos diferentes a la madera. b. Bosques secos de protección: Son aquellos que por sus características ecológicas y/o estado de conservación no soportan extracción de árboles ni uso pecuario exten- sivo, pero si pueden permitir aprovechamiento de ra- mas, extracción de frutos, flores, plantas medicinales, y otras similares, así como actividades de conservación de la diversidad biológica y recuperación forestal. Artículo 138º.- Autorizaciones en tierras priva- das y comunales Los titulares de predios privados y comunidades en cuyas tierras existan bosques secos pueden solicitar al INRENA, autorizaciones de aprovechamiento de bos- ques secos, presentando un expediente técnico que con- tenga, como mínimo: a. Nombre del predio y del titular o comunidad, en este caso acreditando debidamente la representación legal; b. Ubicación del predio, con detalle de la ubicación y superficie del bosque a aprovechar, así como sus catego- rías, determinadas por INRENA, en plano perimétrico, señalando coordenadas UTM y con memoria descriptiva; c. Plan de Manejo, el cual debe incluir, cuando menos, el estado actual del bosque, y los recursos a aprovechar- se; los objetivos y estrategias de manejo; incluyendo las prácticas silviculturales y de sistemas integrados; el análisis de los aspectos ambientales y las medidas de control o investigación, en particular la prevención y control de incendios; el plan de monitoreo y evaluación. Artículo 139º.- Autorizaciones en tierras de do- minio público Las personas naturales o jurídicas, interesadas en manejar y aprovechar áreas de bosques secos de la costa ubicadas en tierras públicas, pueden solicitar una auto- rización al INRENA, para superficies de hasta quinien- tas (500) hectáreas por períodos de hasta diez (10) años renovables. Para ello, presentan un expediente técnico que contenga, como mínimo: a. Nombre o razón social del solicitante; b. Plano perimétrico del área señalando las coordena- das UTM y memoria descriptiva c. Plan de manejo, con contenido igual al señalado en el Artículo anterior. Artículo 140º.- Promoción de la regeneración natural En los bosques secos de la costa, el INRENA promue- ve la regeneración natural presente, así como los planes de contingencia para ocurrencias del Fenómeno El Niño, con la finalidad de desarrollar proyectos de forestación y reforestación con especies nativas. Artículo 141º.- Reglamentación Específica El INRENA, elabora el Reglamento especifico que contiene las disposiciones complementarias para la apli- cación del presente Subcapítulo, el que es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura. Subcapítulo V Del aprovechamiento en asociaciones vegetales de productos forestales diferentes a la madera Artículo 142º.- Alcance Estas asociaciones vegetales comprenden especies de flora que se concentran en álveos o cauces naturales y/o artificiales, riberas, ríos y fajas marginales; así como especies arbustivas y plantas medicinales que se en- cuentren en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas. Artículo 143º.- De las autorizaciones El aprovechamientos de estas asociaciones vegetales es otorgado por el INRENA mediante autorizaciones. Las solicitudes deben contener como mínimo lo siguien- te:a. Nombre del solicitante y otros beneficiarios, de haberlos; b. Ubicación del área de extracción; y, c. Descripción del recurso y del manejo a realizarse. Artículo 144º.-Condiciones Para el otorgamiento de autorizaciones para el apro- vechamiento de las asociaciones vegetales: a. El área solicitada debe estar determinada en con- cordancia con el plan de manejo elaborado de acuerdo a las características del recurso; b. El área solicitada no debe superponerse con dere- chos de terceros. Artículo 145º.-Aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales cultivadas en tierras de propiedad pri- vada Para el aprovechamiento de productos forestales di- ferentes a la madera en asociaciones vegetales cultiva- das en tierras de propiedad privada, el titular del predio, debe solicitar previamente su inscripción en el registro que para tal efecto apertura el INRENA. Artículo 146º.- Reglamentación Específica El INRENA, elabora el Reglamento especifico que contiene las disposiciones complementarias para la apli- cación del presente Subcapítulo, el que es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura. Subcapítulo VI Del aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la madera en bosques de producción en reserva Artículo 147º.- Permisos en bosques de produc- ción en reserva El INRENA puede otorgar permisos para el aprove- chamiento de recursos forestales diferentes a la madera en bosques de producción en reserva, siempre y cuando no afecten el potencial maderero del área. El INRENA establece los lineamientos para dicho aprovechamiento. Subcapítulo VII Del aprovechamiento en bosques de comunidades nativas y campesinas Artículo 148º.- Aprovechamiento en bosques dentro del territorio comunal Las comunidades campesinas y nativas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 18º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, tienen preferencia para el aprove- chamiento sostenible de los recursos naturales existen- tes en sus territorios comunales, debidamente reconoci- dos; en consecuencia cualquier aprovechamiento sólo procede a expresa solicitud de tales comunidades. Artículo 149º.- Aprovechamiento de recursos forestales en bosques comunales El aprovechamiento de recursos forestales en bos- ques comunales se sujeta a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, con excepción de las disposi- ciones sobre otorgamiento de concesiones para el aprove- chamiento y manejo de los recursos forestales madera- bles. La solicitud para aprovechamiento debe estar acom- pañada, obligatoriamente, con copia legalizada del Acta de Asamblea Comunal donde se acuerda realizar dicho aprovechamiento. Artículo 150º.- Solicitud de categorización de bosques comunales Las comunidades nativas y campesinas legalmente organizadas, pueden solicitar al INRENA, el reconoci- miento de la delimitación de las unidades de aprovecha- miento de bosques en sus territorios, en base a las categorías de bosque de producción, bosques en tierras de protección y bosques para aprovechamiento futuro. Los bosques existentes dentro del ámbito geográfico de las comunidades son reconocidos como bosque comunal, a fin de dedicarlo al aprovechamiento de los recursos forestales, de acuerdo a su ordenamiento y plan de manejo.