Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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a. Bosques secos de produccion: son aquellos que por sus caracteristicas ecologicas y estado de conservacion, son susceptibles de soportar extraccion de arboles, ramas y el desarrollo de sistemas silvopecuarios, asi como el aprovechamiento de productos diferentes a la madera. b. Bosques secos de proteccion: Son aquellos que por sus caracteristicas ecologicas y/o estado de conservacion no soportan extraccion de arboles ni uso pecuario extensivo, pero si pueden permitir aprovechamiento de ramas, extraccion de frutos, MORDAZA, plantas medicinales, y otras similares, asi como actividades de conservacion de la diversidad biologica y recuperacion forestal. Articulo 138º.- Autorizaciones en tierras privadas y comunales Los titulares de predios privados y comunidades en cuyas tierras existan bosques secos pueden solicitar al INRENA, autorizaciones de aprovechamiento de bosques secos, presentando un expediente tecnico que contenga, como minimo: a. Nombre del predio y del titular o comunidad, en este caso acreditando debidamente la representacion legal; b. Ubicacion del predio, con detalle de la ubicacion y superficie del bosque a aprovechar, asi como sus categorias, determinadas por INRENA, en plano perimetrico, senalando coordenadas UTM y con memoria descriptiva; c. Plan de Manejo, el cual debe incluir, cuando menos, el estado actual del bosque, y los recursos a aprovecharse; los objetivos y estrategias de manejo; incluyendo las practicas silviculturales y de sistemas integrados; el analisis de los aspectos ambientales y las medidas de control o investigacion, en particular la prevencion y control de incendios; el plan de monitoreo y evaluacion. Articulo 139º.- Autorizaciones en tierras de dominio publico Las personas naturales o juridicas, interesadas en manejar y aprovechar areas de bosques secos de la costa ubicadas en tierras publicas, pueden solicitar una autorizacion al INRENA, para superficies de hasta quinientas (500) hectareas por periodos de hasta diez (10) anos renovables. Para ello, presentan un expediente tecnico que contenga, como minimo: a. Nombre o razon social del solicitante; b. Plano perimetrico del area senalando las coordenadas UTM y memoria descriptiva c. Plan de manejo, con contenido igual al senalado en el Articulo anterior. Articulo 140º.- Promocion de la regeneracion natural En los bosques secos de la costa, el INRENA promueve la regeneracion natural presente, asi como los planes de contingencia para ocurrencias del Fenomeno El MORDAZA, con la finalidad de desarrollar proyectos de forestacion y reforestacion con especies nativas. Articulo 141º.- Reglamentacion Especifica El INRENA, elabora el Reglamento especifico que contiene las disposiciones complementarias para la aplicacion del presente Subcapitulo, el que es aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura. Subcapitulo V Del aprovechamiento en asociaciones vegetales de productos forestales diferentes a la MORDAZA Articulo 142º.- Alcance Estas asociaciones vegetales comprenden especies de MORDAZA que se concentran en alveos o cauces naturales y/o artificiales, riberas, MORDAZA y fajas marginales; asi como especies arbustivas y plantas medicinales que se encuentren en otros tipos de formaciones vegetales no boscosas. Articulo 143º.- De las autorizaciones El aprovechamientos de estas asociaciones vegetales es otorgado por el INRENA mediante autorizaciones. Las solicitudes deben contener como minimo lo siguiente:

a. Nombre del solicitante y otros beneficiarios, de haberlos; b. Ubicacion del area de extraccion; y, c. Descripcion del recurso y del manejo a realizarse. Articulo 144º.-Condiciones Para el otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento de las asociaciones vegetales: a. El area solicitada debe estar determinada en concordancia con el plan de manejo elaborado de acuerdo a las caracteristicas del recurso; b. El area solicitada no debe superponerse con derechos de terceros. Articulo 145º.-Aprovechamiento de productos forestales diferentes a la MORDAZA en asociaciones vegetales cultivadas en tierras de propiedad privada Para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la MORDAZA en asociaciones vegetales cultivadas en tierras de propiedad privada, el titular del predio, debe solicitar previamente su inscripcion en el registro que para tal efecto apertura el INRENA. Articulo 146º.- Reglamentacion Especifica El INRENA, elabora el Reglamento especifico que contiene las disposiciones complementarias para la aplicacion del presente Subcapitulo, el que es aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura. Subcapitulo VI Del aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la MORDAZA en bosques de produccion en reserva Articulo 147º.- Permisos en bosques de produccion en reserva El INRENA puede otorgar permisos para el aprovechamiento de recursos forestales diferentes a la MORDAZA en bosques de produccion en reserva, siempre y cuando no afecten el potencial maderero del area. El INRENA establece los lineamientos para dicho aprovechamiento. Subcapitulo VII Del aprovechamiento en bosques de comunidades nativas y campesinas Articulo 148º.- Aprovechamiento en bosques dentro del territorio comunal Las comunidades campesinas y nativas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 18º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, tienen preferencia para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales existentes en sus territorios comunales, debidamente reconocidos; en consecuencia cualquier aprovechamiento solo procede a expresa solicitud de tales comunidades. Articulo 149º.- Aprovechamiento de recursos forestales en bosques comunales El aprovechamiento de recursos forestales en bosques comunales se sujeta a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, con excepcion de las disposiciones sobre otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales maderables. La solicitud para aprovechamiento debe estar acompanada, obligatoriamente, con MORDAZA legalizada del Acta de Asamblea Comunal donde se acuerda realizar dicho aprovechamiento. Articulo 150º.- Solicitud de categorizacion de bosques comunales Las comunidades nativas y campesinas legalmente organizadas, pueden solicitar al INRENA, el reconocimiento de la delimitacion de las unidades de aprovechamiento de bosques en sus territorios, en base a las categorias de bosque de produccion, bosques en tierras de proteccion y bosques para aprovechamiento futuro. Los bosques existentes dentro del ambito geografico de las comunidades son reconocidos como bosque comunal, a fin de dedicarlo al aprovechamiento de los recursos forestales, de acuerdo a su ordenamiento y plan de manejo.

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