Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201145

en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 20º de la acotada Ley. Sexta.- Las personas naturales y juridicas, que en merito a una autorizacion o solicitud en tramite, se encuentren realizando inversiones o desarrollando actividades ecoturisticas en tierras clasificadas por su capacidad de uso mayor como forestales, fuera de las Areas Naturales Protegidas, se adecuaran, dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la vigencia de este Reglamento, a las disposiciones de la Ley y el Reglamento. Vencido este plazo el INRENA declara la caducidad de la autorizacion, convocando a concurso publico la concesion de las respectivas areas. El INRENA, de oficio, dispone la adecuacion de las solicitudes y expedientes que sobre la materia esten en tramite, a las disposiciones del presente Reglamento. Setima.- Los titulares de depositos y establecimientos comerciales de productos forestales existentes a la vigencia de este Reglamento, se inscribiran en el Registro correspondiente, dentro del plazo de seis (6) meses siguientes a la publicacion de este Reglamento. En caso contrario, el infractor se MORDAZA acreedor a una multa impuesta por el INRENA, la que no sera mayor a una (1)UIT, procediendose a inscribirsele de oficio. Octava.- Toda investigacion cientifica orientada al acceso a los recursos geneticos y de prospeccion biologica que se realice en el ambito del territorio nacional a partir de la caza o colecta de fauna MORDAZA y/o colecta de MORDAZA MORDAZA, debera cumplir con lo establecido en el Regimen Comun sobre Acceso a los Recursos Geneticos, aprobado por la Decision 391 del Acuerdo de Cartagena. Novena.- Cuando se solicite autorizacion de caza de fauna MORDAZA o colecta de MORDAZA MORDAZA, sus productos o subproductos con un componente intangible, el INRENA debera incorporar en la autorizacion emitida, un anexo, donde se prevea el reconocimiento de origen y de los beneficios economicos provenientes de la utilizacion de dicho componente. Decima.- El INRENA, en coordinacion con el Instituto Nacional de Investigacion Agraria - INIA y el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establecera un registro de centros de investigacion ex situ, cuyas actividades de colecta y bioprospeccion si fuera el caso, se regiran por los terminos de los Contratos de Adquisicion de Material. La transferencia de materiales depositados en estos centros se regira por Contratos de Transferencia de Material. El formato estandar de estos Contratos, es elaborado por el INRENA conjuntamente con el INIA, el IMARPE y la Comision Nacional de Diversidad Biologica y en consulta con los centros correspondientes. Estos centros deben registrarse ante el INRENA, en un plazo no mayor de noventa (90) dias, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Decimo Primera.- El INRENA publicara el resumen de las investigaciones desarrolladas a nivel nacional en materia de MORDAZA y fauna MORDAZA, para lo cual gestionara financiamiento a traves de la cooperacion internacional. Decimo Segunda.- Los zoocriaderos, zoologicos, centros y viveros, entre otros, que realicen investigacion cientifica en fauna o MORDAZA MORDAZA, deberan registrarse adicionalmente como centros de investigacion en el INRENA. Decimo Tercera.- El INRENA aprueba los requisitos y obligaciones que deben cumplir las otras contrapartes cientificas nacionales de la CITES en el Peru, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Decimo Cuarta.- El registro de las instituciones cientificas nacionales o extranjeras que se debe realizar en el INRENA para los efectos del presente Reglamento, se MORDAZA de acuerdo con los Terminos de Referencia que seran establecidos mediante Resolucion Jefatural, en un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Decimo Quinta.- El INRENA establecera los montos a pagar por muestras de fauna o MORDAZA MORDAZA para autorizacion de caza o colecta y exportacion con fines cientificos, en un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Decimo Sexta.- Para efectos que proceda lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley se entiende como productos forestales provenientes de bosques manejados a los provenientes de las areas que se encuentren bajo cualquiera de las modalidades de aprovechamiento comprendidas en los Articulos 10º, 11º, 12º y 28º de la Ley. Decimo Setima.- La Presidencia del Consejo de Ministros adoptara las previsiones necesarias para que el OSINFOR inicie sus actividades a mas tardar el 1 de enero del 2002. Hasta que el OSINFOR inicie sus actividades, las funciones que senala la Ley para dicho organismo seran ejercidas por el INRENA, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros. Decimo Octava.- Los poseedores de ejemplares de fauna MORDAZA mantenidos como mascotas, de las especies no autorizadas, deben regularizar su tenencia, dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias, contados a partir de la promulgacion del presente Reglamento, adecuandose a las disposiciones tecnicas que emita el INRENA. Decimo Novena.- Los contratos de extraccion forestal, en superficies mayores a mil (1 000) hectareas, vigentes a la fecha de promulgacion de la Ley, y que fueron otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147, deben adecuarse a las disposiciones de la Ley y el Reglamento, para lo cual los titulares deben presentar, en el plazo de ciento ochenta (180) dias, contados a partir de la publicacion del Reglamento, un plan de adecuacion, el mismo que sera aprobado por el INRENA. El OSINFOR, o el INRENA en tanto aquel no entre en funciones, supervisa la aplicacion de dicho plan, siendo su cumplimiento requisito ineludible para ser reconocido como concesion forestal y acogerse a los beneficios que la Ley establece. La movilizacion de los productos forestales se efectua en la forma prevista para las concesiones forestales en el presente Reglamento. Para la prosecucion del tramite de los contratos de Exploracion y Evaluacion Forestal otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147, sus titulares deberan presentar dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias, contados a partir de la publicacion del Reglamento, un plan de adecuacion, el mismo que sera aprobado por el INRENA. El OSINFOR, o el INRENA en tanto aquel no entre en funciones, supervisa la aplicacion de dicho plan, siendo su cumplimiento requisito ineludible para ser reconocido como concesion forestal y acogerse a los beneficios que la ley establece. Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura se aprobaran las normas operativas para la mejor aplicacion de lo dispuesto en esta Disposicion. Vigesima.- Los contratos, permisos y autorizaciones de extraccion forestal, en superficies hasta de mil (1000) hectareas, otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147 y que conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley tienen vigencia hasta el 30 de junio del 2002, estan sujetos a las obligaciones contenidas en dichos contratos, permisos y autorizaciones. La movilizacion de los productos forestales se efectua al MORDAZA de las correspondientes guias de transporte forestal que, por excepcion, emite el INRENA en estos casos, durante la vigencia del contrato, permiso o autorizacion. En INRENA promovera y/o ejecutara proyectos de capacitacion a los pequenos extractores para su organizacion con la finalidad de postular, conforme a la Ley y el presente Reglamento, en las subastas o concursos publicos para concesiones de aprovechamiento forestal Vigesimo Primera.- Los titulares de contratos de extraccion de otros productos del bosque podran adecuarse a las condiciones de la Ley, presentando una

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.