Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

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Articulo 71º.- Encargo de gestion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

71.1 La realizacion de actividades con caracter material, tecnico o de servicios de competencia de un organo puede ser encargada a otros organos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idoneos para su desempeno por si misma. 71.2 El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mencion de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance. 71.3 El organo encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por MORDAZA, debiendo supervisar la actividad. 71.4 Mediante MORDAZA con rango de ley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestion a personas juridicas no estatales, cuando razones de indole tecnico y presupuestado lo haga aconsejable bajo los mismos terminos previstos en este articulo, dicho encargo debera realizarse con sujecion al Derecho Administrativo. Articulo 72º.- Delegacion de firma 72.1 Los titulares de los organos administrativos pueden delegar mediante comunicacion escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los organos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la via administrativa. 72.2 En caso de delegacion de firma, el delegante es el unico responsable y el delegado se limita a firmar lo resuelto por aquel. 72.3 El delegado suscribe los actos con la anotacion "por", seguido del nombre y cargo del delegante. Articulo 73º.- Suplencia 73.1 El desempeno de los cargos de los titulares de los organos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos. 73.2 El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del organo con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen. 73.3 Si no es designado titular o suplente, el cargo es asumido transitoriamente por quien le sigue en jerarquia en dicha unidad; y ante la existencia de mas de uno con igual nivel, por quien desempene el cargo con mayor vinculacion a la gestion del area que suple; y, de persistir la equivalencia, el de mayor antiguedad; en todos los casos con caracter de interino. Articulo 74º.- Desconcentracion 74.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los organos administrativos se desconcentra en otros jerarquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. 74.2 Los organos de direccion de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecucion, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalizacion de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervision, coordinacion, control interno de su nivel y en la evaluacion de resultados. 74.3 A los organos jerarquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 74.4 Cuando proceda la impugnacion contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, correspondera resolver a quien las MORDAZA transferido, salvo disposicion legal distinta.

Articulo 75º.- Deberes de las autoridades en los procedimientos Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes, los siguientes: 1. 2. 3. Actuar dentro del ambito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones. Desempenar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el Titulo Preliminar de esta Ley. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realizacion de tramites, el suministro de informacion o la realizacion de pagos, no previstos legalmente. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo habil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de su cargo. Resolver explicitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobacion automatica. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificacion en sus tramites, sin mas formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin publico al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados. Los demas previstos en la presente Ley o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia. Subcapitulo III Colaboracion entre entidades Articulo 76º.- Colaboracion entre entidades 76.1 Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboracion, sin que ello importe renuncia a la competencia propia senalada por ley. 76.2 En atencion al criterio de colaboracion las entidades deben: 76.2.1 Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades, sin cuestionamientos fuera de los niveles institucionales. 76.2.2 Proporcionar directamente los datos e informacion que posean, sea cual fuere su naturaleza juridica o posicion institucional, a traves de cualquier medio, sin mas limitacion que la establecida por la Constitucion o la ley, para lo cual se propendera a la interconexion de equipos de procesamiento electronico de informacion, u otros medios similares. 76.2.3 Prestar en el ambito propio la cooperacion y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones. 76.2.4 Facilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren en su poder, cuando les MORDAZA solicitados para el mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposicion legal en contrario. Articulo 77º.- Medios de colaboracion interinstitucional 77.1 Las entidades estan facultadas para dar estabilidad a la colaboracion interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboracion u otros medios legalmente admisibles. 77.2 Las conferencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas entidades que correspondan a una misma problematica administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solucion, propiciar la

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