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Pág. 201551 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 a) Nómina de Matrícula. b) Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico. c) Acta de Titulación para optar el Título Profesio- nal. d) Certificados de estudios. Además tienen carácter de documentos técnico pe- dagógicos de uso interno los que a continuación se indican, los mismos que podrán ser perfeccionados por la institución, si lo considera conveniente: a) Registro de Evaluación y Asistencia. b) Boleta de Notas. c) Acta de Evaluación de área y/o subárea del área de Educación. d) Ficha de Seguimiento Académico. e) Acta de Sustentación para optar el Título Profe- sional. Artículo 41º.- El Secretario Académico o quien haga sus veces publica los resultados de la evaluación al concluir cada ciclo, entrega a los estudiantes la Boleta de Notas, archiva los documentos de evaluación y elabora los certificados. CAPÍTULO IV LICENCIA, TRASLADO Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 42º.- La Dirección General del ISP me- diante Resolución Directoral, otorga licencia hasta por seis ciclos académicos a los estudiantes que por causas debidamente justificadas lo soliciten, pudiendo ser o no consecutivos. Concluida la licencia, aquéllos que no se incorporen, incurren en abandono de estudios, perdien- do la condición de estudiante. Artículo 43º.- La Dirección General del ISP mediante Resolución Directoral, acepta traslado externo de matrícula de estudiantes que proceden de otras instituciones educativas de igual o mayor rango académico y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener un promedio ponderado mínimo de 12. b) Adjuntar certificados de estudio y sílabos corres- pondientes, visados por la institución. c) Aprobar el examen de traslado. d) Presentar Resolución Directoral u otro documen- to que autoriza el retiro del ISP de origen. e) En caso de proceder de otro ISP, presentar copia autenticada de la norma que autoriza el funcionamien- to de la carrera del ISP de origen. El ISP que acoge debe tener vacante disponible que no exceda las metas aprobadas. El traslado de los estudiantes que provengan de Facultades de Educa- ción, procede sólo hasta el VII ciclo. Artículo 44º.- La Comisión de Convalidación del ISP está facultada para: a) Convalidar los estudios realizados, teniendo en cuenta las competencias y contenidos de los sílabos del Currículo Básico de Formación Docente. b) Convalidar la Práctica, en el caso en que ésta haya sido realizada en un tiempo equivalente al establecido en el Plan de Estudios del Currículo Básico de Forma- ción Docente y con alumnos del nivel y modalidad correspondiente. No procede la convalidación de la Práctica cuando el traslado se hace a otra especialidad o nivel. Producida la convalidación el estudiante queda apto para matricularse en el ciclo que le corresponda. Artículo 45º.- Los ISP establecerán los procedi- mientos específicos a seguir, en el caso de traslados internos en la institución, de acuerdo a la disponibili- dad de meta por ciclo.CAPÍTULO V SERVICIOS AL ESTUDIANTE Artículo 46º.- El Director Académico y el Direc- tor de Administración priorizarán las partidas pre- supuestarias del ISP orientándolas a incrementar bibliografía especializada y actualizada de acuerdo al avance científico y tecnológico; mobiliario, equi- pos y materiales de laboratorio de física, química, biología, idiomas y nuevas tecnologías. Los proyec- tos productivos tienen una función formativa y sus excedentes se orientarán preferentemente al bien- estar de los estudiantes. Artículo 47º.- Los Coordinadores de Programas Académicos en coordinación con los Jefes de Departa- mento y los estudiantes, son responsables de la rea- lización de los proyectos y talleres señalados en las diversas áreas curriculares y Plan Anual de Trabajo, actividades culturales y deportivas y otras que se considere pertinentes, de acuerdo a la disponibilidad de sus recursos. Artículo 48º.- El Jefe del Departamento de Educa- ción, es el responsable de la organización y funciona- miento de un centro de recursos didácticos que benefi- cie a los estudiantes, centros asociados de Práctica y a la comunidad. Artículo 49º.- Los formadores con Tutoría for- man el equipo de profesionales encargados de plani- ficar, organizar y unificar criterios para el desarro- llo de dimensiones formativas relacionadas con: normas de convivencia, trabajo colaborativo en equi- po, principios éticos y espirituales, valores y demo- cracia. Las horas de Tutoría son consideradas en el Cuadro de Horas anual. Las acciones, criterios y pautas previstas para el desarrollo de estas dimen- siones formativas, además de las horas de Tutoría, pueden y deben involucrar transversalmente el de- sarrollo de todo el currículo, comprometiendo tanto el contenido de cursos, proyectos y talleres, como los métodos pedagógicos del docente formador, sus esti- los de enseñanza, su trato cotidiano al alumno, así como el clima de relaciones humanas que se propicia en las aulas. Artículo 50º.- Los ISP Privados otorgan obligato- riamente en cada ciclo, becas de estudio totales o parciales destinadas a beneficiar a no menos del 5% del total de sus estudiantes, teniendo en cuenta el rendi- miento académico y/o la situación socioeconómica fami- liar del estudiante. El Reglamento Interno de la insti- tución establecerá el procedimiento para solicitar, con- ceder y mantener las becas Artículo 51º.- Los ISP Privados remitirán semes- tralmente en forma obligatoria a la DRE / DSRE/ DEL /DEC, según corresponda, la relación de los estudiantes becados y el tipo de beca concedida, a su vez estas direcciones informarán al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo -INABEC. CAPÍTULO VI TITULACIÓN Artículo 52º.- Son requisitos para optar al Título y solicitar al Director General del ISP la autorización para sustentar: a) El certificado de egresado, que supone aprobación de todos los créditos de la carrera. b) Informe final del trabajo de investigación con opinión favorable del asesor informante. c) Constancia de no adeudar pensiones, libros, vi- deos, revistas, materiales de laboratorio, de informáti- ca, de idiomas y otros . d) Pago por derecho de titulación. Artículo 53º.- El último proceso de evaluación del trabajo de investigación para la Titulación, del que no forma parte el asesor, tiene los siguientes pasos: