Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CAPITULO V

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SERVICIOS AL ESTUDIANTE

a) Nomina de Matricula. b) Acta Consolidada de Evaluacion del Rendimiento Academico. c) Acta de Titulacion para optar el Titulo Profesional. d) Certificados de estudios. Ademas tienen caracter de documentos tecnico pedagogicos de uso interno los que a continuacion se indican, los mismos que podran ser perfeccionados por la institucion, si lo considera conveniente: a) Registro de Evaluacion y Asistencia. b) Boleta de Notas. c) Acta de Evaluacion de area y/o subarea del area de Educacion. d) Ficha de Seguimiento Academico. e) Acta de Sustentacion para optar el Titulo Profesional. Articulo 41º.- El Secretario Academico o quien haga sus veces publica los resultados de la evaluacion al concluir cada ciclo, entrega a los estudiantes la Boleta de Notas, archiva los documentos de evaluacion y elabora los certificados. CAPITULO IV LICENCIA, TRASLADO Y CONVALIDACION DE ESTUDIOS Articulo 42º.- La Direccion General del ISP mediante Resolucion Directoral, otorga licencia hasta por seis ciclos academicos a los estudiantes que por causas debidamente justificadas lo soliciten, pudiendo ser o no consecutivos. Concluida la licencia, aquellos que no se incorporen, incurren en abandono de estudios, perdiendo la condicion de estudiante. Articulo 43º.- La Direccion General del ISP mediante Resolucion Directoral, acepta traslado externo de matricula de estudiantes que proceden de otras instituciones educativas de igual o mayor rango academico y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener un promedio ponderado minimo de 12. b) Adjuntar certificados de estudio y silabos correspondientes, visados por la institucion. c) Aprobar el examen de traslado. d) Presentar Resolucion Directoral u otro documento que autoriza el retiro del ISP de origen. e) En caso de proceder de otro ISP, presentar MORDAZA autenticada de la MORDAZA que autoriza el funcionamiento de la MORDAZA del ISP de origen. El ISP que acoge debe tener vacante disponible que no exceda las metas aprobadas. El traslado de los estudiantes que provengan de Facultades de Educacion, procede solo hasta el VII ciclo. Articulo 44º.- La Comision de Convalidacion del ISP esta facultada para: a) Convalidar los estudios realizados, teniendo en cuenta las competencias y contenidos de los silabos del Curriculo Basico de Formacion Docente. b) Convalidar la Practica, en el caso en que esta MORDAZA sido realizada en un tiempo equivalente al establecido en el Plan de Estudios del Curriculo Basico de Formacion Docente y con alumnos del nivel y modalidad correspondiente. No procede la convalidacion de la Practica cuando el traslado se hace a otra especialidad o nivel. Producida la convalidacion el estudiante queda apto para matricularse en el ciclo que le corresponda. Articulo 45º.- Los ISP estableceran los procedimientos especificos a seguir, en el caso de traslados internos en la institucion, de acuerdo a la disponibilidad de meta por ciclo.

Articulo 46º.- El Director Academico y el Director de Administracion priorizaran las partidas presupuestarias del ISP orientandolas a incrementar bibliografia especializada y actualizada de acuerdo al avance cientifico y tecnologico; mobiliario, equipos y materiales de laboratorio de fisica, quimica, biologia, idiomas y nuevas tecnologias. Los proyectos productivos tienen una funcion formativa y sus excedentes se orientaran preferentemente al bienestar de los estudiantes. Articulo 47º.- Los Coordinadores de Programas Academicos en coordinacion con los Jefes de Departamento y los estudiantes, son responsables de la realizacion de los proyectos y talleres senalados en las diversas areas curriculares y Plan Anual de Trabajo, actividades culturales y deportivas y otras que se considere pertinentes, de acuerdo a la disponibilidad de sus recursos. Articulo 48º.- El Jefe del Departamento de Educacion, es el responsable de la organizacion y funcionamiento de un centro de recursos didacticos que beneficie a los estudiantes, centros asociados de Practica y a la comunidad. Articulo 49º.- Los formadores con Tutoria forman el equipo de profesionales encargados de planificar, organizar y unificar criterios para el desarrollo de dimensiones formativas relacionadas con: normas de convivencia, trabajo colaborativo en equipo, principios eticos y espirituales, valores y democracia. Las horas de Tutoria son consideradas en el Cuadro de Horas anual. Las acciones, criterios y pautas previstas para el desarrollo de estas dimensiones formativas, ademas de las horas de Tutoria, pueden y deben involucrar transversalmente el desarrollo de todo el curriculo, comprometiendo tanto el contenido de cursos, proyectos y talleres, como los metodos pedagogicos del docente formador, sus estilos de ensenanza, su trato cotidiano al alumno, asi como el clima de relaciones humanas que se propicia en las aulas. Articulo 50º.- Los ISP Privados otorgan obligatoriamente en cada ciclo, becas de estudio totales o parciales destinadas a beneficiar a no menos del 5% del total de sus estudiantes, teniendo en cuenta el rendimiento academico y/o la situacion socioeconomica familiar del estudiante. El Reglamento Interno de la institucion establecera el procedimiento para solicitar, conceder y mantener las becas Articulo 51º.- Los ISP Privados remitiran semestralmente en forma obligatoria a la DRE / DSRE/ DEL /DEC, segun corresponda, la relacion de los estudiantes becados y el MORDAZA de beca concedida, a su vez estas direcciones informaran al Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo -INABEC. CAPITULO VI TITULACION Articulo 52º.- Son requisitos para optar al Titulo y solicitar al Director General del ISP la autorizacion para sustentar: a) El certificado de egresado, que supone aprobacion de todos los creditos de la carrera. b) Informe final del trabajo de investigacion con opinion favorable del asesor informante. c) MORDAZA de no adeudar pensiones, libros, videos, revistas, materiales de laboratorio, de informatica, de idiomas y otros . d) Pago por derecho de titulacion. Articulo 53º.- El ultimo MORDAZA de evaluacion del trabajo de investigacion para la Titulacion, del que no forma parte el asesor, tiene los siguientes pasos:

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