Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Callao, 17 de MORDAZA de 2001.

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO EN LA SESION CELEBRADA EN LA FECHA, APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, ante la Municipalidad Provincial del Callao se han interpuesto multiples denuncias de la poblacion chalaca referentes al ruido producido por las aeronaves comerciales en las proximidades del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, denuncias que se vienen incrementando causando gran preocupacion por los impactos producidos a la salud que se traducen en efectos fisicos en el ser humano, siendo asi que se ha determinado que el referido ruido, experimentado en un periodo largo de tiempo, puede ocasionar deterioros en el sistema auditivo, interrumpir periodos de descanso, concentracion, sueno, y dificulta el MORDAZA de aprendizaje. De la misma manera ocasiona efectos psicologicos en las personas como irritacion y estres; Que, de la misma manera se ha determinado que existe un grave problema de ruido producido por aeronaves comerciales en la Provincia Constitucional del Callao como se ha comprobado en el Estudio Preliminar de Ruidos del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA y alrededores y Evaluacion de Niveles de Ruidos preparado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas ­ UPC- en enero y diciembre del 2000 respectivamente; Que, como organo normalizador la Direccion General de Aviacion Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ha emitido la Directiva Tecnica Extraordinaria Nº 1 mediante R.D. Nº 216-00 MTC-15.16, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27.9.00, que regula los niveles de ruido permisibles de aeronaves de diferentes pesos que operan en territorio peruano, asi como un cronograma de reemplazo o modificacion de aeronaves Internacionales, que culmina en diciembre del 2001 y nacionales que culmina en diciembre del 2002. Culminado el plazo sin el cumplimiento de la MORDAZA, las aeronaves seran impedidas de volar hasta su modificacion o reemplazo. De la misma manera emite las normas de homologacion de las aeronaves y acepta los certificados de homologacion expedido por el MORDAZA que fabrico la nave; Que, el Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 23853 determina como funcion de las municipalidades, en materia de saneamiento ambiental, el establecer medidas de control de ruido, especificando el Articulo 119º de la misma MORDAZA que las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando produzcan ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru decreta que las municipalidades provinciales, como organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA efectuara una modificacion de su razon social y de su area; Que el procedimiento Nº 9 de la Unidad Organica Direccion General de Comercializacion, Direccion de Licencias y Autorizaciones denominado Actualizacion de Licencia (modificacion de area y cambio de nombre o razon social) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 007-00-MPC de 16 de junio de 2000 contempla 4 requisitos para su otorgamiento;

Que, deviene en necesario adicionar un requisito al procedimiento administrativo precitado, consistente en la MORDAZA del Certificado de Evaluacion Ambiental expedido por la Direccion General de Proteccion Ambiental, en consideracion a los impactos ambientales que se originaran por esta modificacion del area y por el consecuente aumento de trafico de las aeronaves existentes; Que, en noviembre - diciembre de 1969 se celebro la Asamblea de Montreal, donde se aprobo el Anexo Proteccion al Medio Ambiente, Volumen I Ruido de las Aeronaves, como anexo a las Normas y Metodos recomendados Internacionalmente al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, OACI siendo el Peru estado contratante, el mismo que contempla las disposiciones sobre Medidas y Niveles Maximos de ruidos cuando se determinen de conformidad con el metodo de evaluacion del ruido expuesto en los apendices 1, 2, 3 y 4 para los diferentes tipos de aeronaves, asi como las medidas de atenuacion del ruido (despegue) y de la vigilancia del ruido producido por las aeronaves en los aerodromos y en sus proximidades; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA MITIGAR LA CONTAMINACION SONORA PRODUCIDA POR LAS AERONAVES COMERCIALES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Articulo Primero.- Tipificar como infraccion ambiental, de responsabilidad de companias de aviacion comercial, el no uso del despegue antirruido recomendado por la OACI por parte de aeronaves no premunidas de equipamiento necesario para mitigar el ruido producido en niveles mayores a los establecidos en la Resolucion Directoral N° 216-00 MTC. 15-16, publicada el 27.9.00. Articulo Segundo.- Establecer la sancion de Multa Administrativa ascendente a 50 Unidades Impositivas a las companias de Aviacion Comercial cuando se cometa en cada caso la infraccion tipificada por el articulo precedente. Articulo Tercero.- Incluir en el procedimiento administrativo Actualizacion de la Licencia de Funcionamiento del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA- de la Municipalidad Provincial del Callao, como requisito, el Certificado de Evaluacion Ambiental expedido por la Direccion General de Proteccion Ambiental. Articulo Cuarto.- Incluir en el Procedimiento Administrativo Certificado de Evaluacion Ambiental del MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao para el caso los aeropuertos de la Provincia Constitucional, como requisito, el "Estudio Ambiental" que considere el uso obligatorio de la pista mas adecuada por el que se minimice el ruido, durante las 24 horas del dia, a las aeronaves que no han tomado las precauciones para prevenir la contaminacion sonora. Articulo Quinto.- Los ingresos que originen la aplicacion de la presente Ordenanza Municipal son declarados intangibles para la aplicacion del monitoreo correspondiente a la prevencion y proteccion ambiental derivada de la contaminacion sonora producida por las aeronaves. Articulo Sexto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a las direcciones generales de Administracion, Proteccion Ambiental, y de Presupuesto y Planificacion. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del 2 de enero del ano 2002. POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. NOTA: LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FIJA UN PLAZO DE 45 DIAS PARA QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN SUS PROPUESTAS, COMENTARIOS Y/O RECOMENDACIONES AL PRESENTE PROYECTO. 22071

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