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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

Pág. 201606 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL Callao, 17 de abril de 2001. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVIN- CIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO EN LA SESION CELEBRADA EN LA FECHA, APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, ante la Municipalidad Provincial del Callao se han interpuesto múltiples denuncias de la pobla- ción chalaca referentes al ruido producido por las aeronaves comerciales en las proximidades del Aero- puerto Internacional Jorge Chávez, denuncias que se vienen incrementando causando gran preocupación por los impactos producidos a la salud que se traducen en efectos físicos en el ser humano, siendo así que se ha determinado que el referido ruido, experimentado en un período largo de tiempo, puede ocasionar deterioros en el sistema auditivo, inte- rrumpir períodos de descanso , concentración, sueño, y dificulta el proceso de aprendizaje. De la misma manera ocasiona efectos psicológicos en las personas como irritación y estrés; Que, de la misma manera se ha determinado que existe un grave problema de ruido producido por aeronaves comerciales en la Provincia Constitu- cional del Callao como se ha comprobado en el Estudio Preliminar de Ruidos del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y alrededores y Eva- luación de Niveles de Ruidos preparado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas – UPC- en enero y diciembre del 2000 respectiva- mente; Que, como órgano normalizador la Dirección Ge- neral de Aviación Civil del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha emitido la Directiva Técnica Extraordinaria N º 1 mediante R.D. N º 216-00 MTC-15.16, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27.9.00, que regula los niveles de ruido permisibles de aeronaves de dife- rentes pesos que operan en territorio peruano, así como un cronograma de reemplazo o modificación de aeronaves Internacionales, que culmina en diciembre del 2001 y nacionales que culmina en diciembre del 2002. Culminado el plazo sin el cumplimiento de la norma, las aeronaves serán impedidas de volar hasta su modificación o reem- plazo. De la misma manera emite las normas de homologación de las aeronaves y acepta los certifica- dos de homologación expedido por el país que fabricó la nave; Que, el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades aprobada por Ley Nº 23853 determina como función de las municipalidades, en materia de sanea- miento ambiental, el establecer medidas de control de ruido , especificando el Artículo 119º de la misma norma que las autoridades municipales pueden orde- nar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando produzcan ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú decreta que las municipalidades provinciales, como órganos de gobierno local, tienen autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez efec- tuará una modificación de su razón social y de su área; Que el procedimiento Nº 9 de la Unidad Orgánica Dirección General de Comercialización, Dirección de Licencias y Autorizaciones denominado Actualiza- ción de Licencia (modificación de área y cambio de nombre o razón social ) del Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos TUPA, aprobado por Or- denanza Municipal Nº 007-00-MPC de 16 de junio de 2000 contempla 4 requisitos para su otorgamiento;Que, deviene en necesario adicionar un requisito al procedimiento administrativo precitado, consistente en la presentación del Certificado de Evaluación Ambiental expedido por la Dirección General de Protección Ambien- tal, en consideración a los impactos ambientales que se originarán por esta modificación del área y por el conse- cuente aumento de tráfico de las aeronaves existentes; Que, en noviembre - diciembre de 1969 se celebró la Asamblea de Montreal, donde se aprobó el Anexo Protección al Medio Ambiente, Volumen I Ruido de las Aeronaves, como anexo a las Normas y Métodos recomendados Internacionalmente al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, OACI siendo el Perú estado contratante, el mismo que contempla las dispo- siciones sobre Medidas y Niveles Máximos de rui- dos cuando se determinen de conformidad con el méto- do de evaluación del ruido expuesto en los apéndices 1, 2, 3 y 4 para los diferentes tipos de aeronaves, así como las medidas de atenuación del ruido (despegue) y de la vigilancia del ruido producido por las aero- naves en los aeródromos y en sus proximidades; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dis- puesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PARA MITIGAR LA CONTAMINACION SONORA PRODUCIDA POR LAS AERONAVES COMERCIALES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- Tipificar como infracción am- biental, de responsabilidad de compañías de aviación comercial, el no uso del despegue antirruido recomendado por la OACI por parte de aeronaves no premunidas de equipamiento necesario para mitigar el ruido producido en niveles mayores a los establecidos en la Resolución Directoral N° 216-00 MTC. 15-16, publicada el 27.9.00. Artículo Segundo.- Establecer la sanción de Mul- ta Administrativa ascendente a 50 Unidades Impositi- vas a las compañías de Aviación Comercial cuando se cometa en cada caso la infracción tipificada por el artículo precedente. Artículo Tercero.- Incluir en el procedimiento administrativo Actualización de la Licencia de Funcio- namiento del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos –TUPA- de la Municipalidad Provincial del Callao, como requisito, el Certificado de Evaluación Ambiental expedido por la Dirección General de Protec- ción Ambiental. Artículo Cuarto.- Incluir en el Procedimiento Ad- ministrativo Certificado de Evaluación Ambiental del TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao para el caso los aeropuertos de la Provincia Constitucional, como requisito, el “Estudio Ambiental” que considere el uso obligatorio de la pista más adecuada por el que se minimice el ruido, durante las 24 horas del día, a las aeronaves que no han tomado las precauciones para prevenir la contaminación sonora. Artículo Quinto .- Los ingresos que originen la aplicación de la presente Ordenanza Municipal son declarados intangibles para la aplicación del monitoreo correspondiente a la prevención y protección ambiental derivada de la contaminación sonora producida por las aeronaves. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a las direcciones generales de Administración, Protección Ambiental, y de Presupuesto y Planificación. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Muni- cipal entrará en vigencia a partir del 2 de enero del año 2002. POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. NOTA: LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CA- LLAO FIJA UN PLAZO DE 45 DÍAS PARA QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN SUS PRO- PUESTAS, COMENTARIOS Y/O RECOMENDA- CIONES AL PRESENTE PROYECTO. 22071PROYECTO