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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 201589 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPS) y el Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica (INEI), con fecha 28 de diciembre del 2000, han suscrito la Renovación del Convenio de Cooperación Técnica Interinstitucional con el propósito de integrar esfuerzos, para generar estadísticas laborales, mediante la ejecución de encuestas a hogares y establecimientos; Que, en el marco del citado Convenio, el INEI, por encargo y con el financiamiento del Ministerio de Tra- bajo y Promoción Social, ejecutará trimestralmente durante el año 2001, la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios dirigida a una muestra de 1800 empresas y establecimientos seleccionados, de Lima Metropolita- na y principales ciudades del país; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 053-2001- INEI se autorizó la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, correspondiente al IV Trimestre del 2000, con información al mes de diciembre del año en referencia, por lo que corresponde autorizar la ejecu- ción de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al I Trimestre del año 2001 con infor- mación referida la mes de marzo del 2001; Que, el contenido del formulario de la Encuesta, muestra de informantes, cobertura geográfica y todos los documentos metodológicos inherentes a la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, han sido diseñados y elaborados en coordinación con el Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social; Que, la precitada Encuesta, adoptará como método de recolección de datos, la captación directa de infor- mación por parte del encuestador, a partir de la planilla de pagos de la empresa; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Regla- mento de la Ley de Organización y Funciones del INEI", establece la obligatoriedad de las personas naturales y jurídicas a brindar información estadística que les sea solicitada, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al I Trimestre del año 2001 con información referida al mes de marzo del 2001. Artículo 2º.- Establecer el período de captación de información entre el 23 de abril y 15 de mayo del 2001. Artículo 3º.- Utilizar en la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al I Trimestre del año 2001, el formulario aprobado por Resolución Jefa- tural Nº 099-96-INEI de fecha 22 de abril de 1996. Artículo 4º.- Encargar la ejecución de la operación de campo de la citada Encuesta a la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI en la ciudad de Lima Metropolitana y en las principales ciudades del interior del país, a las Oficinas Departamentales de Estadística e informática (ODEI). Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 22055 INPE Inician procedimiento disciplinario a servidora del Establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados de Pucallpa RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 624-2001-INPE-P Lima, 17 de abril de 2001VISTO, el Informe Nº 022-2001-INPE-CPPAD de fecha 22 de marzo del 2001 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Institu- to Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 461-2000-INPE/01 de fecha 15 de diciembre del 2000, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, a fojas (034), remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe Nº 006-2000-INPE/05 elabora- do por Auditoría General del INPE, con relación a la Acción de Control practicada en el Instituto Nacional Penitenciario, sobre el cumplimiento de la Ley Nº 26771 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, determinándose que la servidora LI- LIAM MONICA MANZANO MARTEL ex integrante de la Subcomisión del Concurso de Admisión 2000-I de la Escuela de Formación del CENECP, habría actuado contraviniendo la Ley precitada; Que, del análisis de los documentos que obran en el expediente administrativo, se advierte que la servidora LILIAM MONICA MANZANO MARTEL en su condición de integrante de la Subcomisión del Concurso de Admi- sión 2000-I de la Escuela de Formación del CENECP, ha participado en el proceso de selección, supervisión y control de los exámenes de conocimientos y de aptitud académica de los postulantes, para cubrir plazas vacan- tes de agentes de seguridad penitenciaria "Promoción 2000-I" llevado a cabo del 16 al 23.FEB.2000, en virtud de la Resolución Directoral Nº 121-99-INPE-DROP/D de fecha 3.DIC.99 emitida por el Director Regional Oriente Pucallpa; proceso de selección en el cual, no habría actuado con la transparencia que el caso ameritaba, al haber participado inobservando las prohibiciones pre- vistas en el Art. 1º de la Ley Nº 26771, concordante con el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, Regla- mento de la Ley de Nepotismo, habiéndose determinado que en su condición de integrante de la Subcomisión de Admisión del Concurso ha tenido injerencia directa en el proceso de selección de su hermana la ex postulante JENY SANDRA MANZANO MARTEL e injerencia indi- recta en su nombramiento, la misma que, pese a adver- tirse que se encontraba prohibida de participar por ley, debido a que su hermana postulaba a una de las vacantes no se abstuvo de integrar dicha Subcomisión, por el contrario continuó suscribiendo y firmando diversas actas dando conformidad sobre el desarrollo de los res- pectivos exámenes, donde resultó seleccionada su her- mana JENY SANDRA MANZANO MARTEL, habiendo quedado debidamente acreditado el vínculo de parentes- co de ambas servidoras con las "Partidas de Nacimiento" Nºs. 980 y 1834 expedidas por el Concejo Municipal Provincial de Huánuco; Que, la inobservancia de las prohibiciones de la Ley Nº 26771, por parte de la servidora LILIAM MONICA MANZANO MARTEL, ex integrante de la Subcomisión del Concurso de Admisión, constituyen actos de nepotis- mo por vulnerar el derecho al libre acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad y por propiciar la ocurrencia del conflicto de intereses, entre el interés público y el interés particular; Que, los hechos descritos se sustentan en mérito a la Resolución Directoral Nº 121-99-INPE-DROP/D de fe- cha 3.DIC.99 y en la suscripción de diversas actas por parte de la servidora que obran en autos, sobre el desarrollo y cierre de exámenes de los postulantes llevados a cabo del 16 al 23.FEB.2000 en la Dirección Regional Oriente - Pucallpa, apreciándose con claridad la participación directa de la servidora en el proceso de selección; Que, se ha evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la servidora LILIAM MONICA MANZANO MARTEL, ex integrante de la Subcomisión del Concurso de Admisión 2000-I de la Escuela de Formación del CENECP, habría incurrido en la comisión de actos de nepotismo previsto en los Arts. 1º y 3º de la Ley Nº 26771 y su Reglamento, habiendo transgredido asimismo, lo establecido en los incisos a), d) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276º, Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, incurriendo en faltas de carácter disci-