Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 201589

Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion Social (MTPS) y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), con fecha 28 de diciembre del 2000, han suscrito la Renovacion del Convenio de Cooperacion Tecnica Interinstitucional con el proposito de integrar esfuerzos, para generar estadisticas laborales, mediante la ejecucion de encuestas a hogares y establecimientos; Que, en el MORDAZA del citado Convenio, el INEI, por encargo y con el financiamiento del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, ejecutara trimestralmente durante el ano 2001, la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios dirigida a una muestra de 1800 empresas y establecimientos seleccionados, de MORDAZA Metropolitana y principales ciudades del pais; Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 053-2001INEI se autorizo la ejecucion de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, correspondiente al IV Trimestre del 2000, con informacion al mes de diciembre del ano en referencia, por lo que corresponde autorizar la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al I Trimestre del ano 2001 con informacion referida la mes de marzo del 2001; Que, el contenido del formulario de la Encuesta, muestra de informantes, cobertura geografica y todos los documentos metodologicos inherentes a la ejecucion de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios, han sido disenados y elaborados en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, la precitada Encuesta, adoptara como metodo de recoleccion de datos, la captacion directa de informacion por parte del encuestador, a partir de la planilla de pagos de la empresa; Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Reglamento de la Ley de Organizacion y Funciones del INEI", establece la obligatoriedad de las personas naturales y juridicas a brindar informacion estadistica que les sea solicitada, garantizando la reserva y confidencialidad de la misma; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al I Trimestre del ano 2001 con informacion referida al mes de marzo del 2001. Articulo 2º.- Establecer el periodo de captacion de informacion entre el 23 de MORDAZA y 15 de MORDAZA del 2001. Articulo 3º.- Utilizar en la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al I Trimestre del ano 2001, el formulario aprobado por Resolucion Jefatural Nº 099-96-INEI de fecha 22 de MORDAZA de 1996. Articulo 4º.- Encargar la ejecucion de la operacion de MORDAZA de la citada Encuesta a la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos del INEI en la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana y en las principales ciudades del interior del MORDAZA, a las Oficinas Departamentales de Estadistica e informatica (ODEI). Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 22055

VISTO, el Informe Nº 022-2001-INPE-CPPAD de fecha 22 de marzo del 2001 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 461-2000-INPE/01 de fecha 15 de diciembre del 2000, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, a fojas (034), remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe Nº 006-2000-INPE/05 elaborado por Auditoria General del INPE, con relacion a la Accion de Control practicada en el Instituto Nacional Penitenciario, sobre el cumplimiento de la Ley Nº 26771 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, determinandose que la servidora LILIAM MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex integrante de la Subcomision del Concurso de Admision 2000-I de la Escuela de Formacion del CENECP, habria actuado contraviniendo la Ley precitada; Que, del analisis de los documentos que obran en el expediente administrativo, se advierte que la servidora LILIAM MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de integrante de la Subcomision del Concurso de Admision 2000-I de la Escuela de Formacion del CENECP, ha participado en el MORDAZA de seleccion, supervision y control de los examenes de conocimientos y de aptitud academica de los postulantes, para cubrir plazas vacantes de agentes de seguridad penitenciaria "Promocion 2000-I" llevado a cabo del 16 al 23.FEB.2000, en virtud de la Resolucion Directoral Nº 121-99-INPE-DROP/D de fecha 3.DIC.99 emitida por el Director Regional Oriente Pucallpa; MORDAZA de seleccion en el cual, no habria actuado con la transparencia que el caso ameritaba, al haber participado inobservando las prohibiciones previstas en el Art. 1º de la Ley Nº 26771, concordante con el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley de Nepotismo, habiendose determinado que en su condicion de integrante de la Subcomision de Admision del Concurso ha tenido injerencia directa en el MORDAZA de seleccion de su hermana la ex postulante JENY MORDAZA MORDAZA MORDAZA e injerencia indirecta en su nombramiento, la misma que, pese a advertirse que se encontraba prohibida de participar por ley, debido a que su hermana postulaba a una de las vacantes no se abstuvo de integrar dicha Subcomision, por el contrario continuo suscribiendo y firmando diversas actas dando conformidad sobre el desarrollo de los respectivos examenes, donde resulto seleccionada su hermana JENY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo quedado debidamente acreditado el vinculo de parentesco de MORDAZA servidoras con las "Partidas de Nacimiento" Nºs. 980 y 1834 expedidas por el Concejo Municipal Provincial de Huanuco; Que, la inobservancia de las prohibiciones de la Ley Nº 26771, por parte de la servidora LILIAM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex integrante de la Subcomision del Concurso de Admision, constituyen actos de nepotismo por vulnerar el derecho al libre acceso a cargos y funciones publicas en condiciones de igualdad y por propiciar la ocurrencia del conflicto de intereses, entre el interes publico y el interes particular; Que, los hechos descritos se sustentan en merito a la Resolucion Directoral Nº 121-99-INPE-DROP/D de fecha 3.DIC.99 y en la suscripcion de diversas actas por parte de la servidora que obran en autos, sobre el desarrollo y cierre de examenes de los postulantes llevados a cabo del 16 al 23.FEB.2000 en la Direccion Regional Oriente - Pucallpa, apreciandose con claridad la participacion directa de la servidora en el MORDAZA de seleccion; Que, se ha evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que la servidora LILIAM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex integrante de la Subcomision del Concurso de Admision 2000-I de la Escuela de Formacion del CENECP, habria incurrido en la comision de actos de nepotismo previsto en los Arts. 1º y 3º de la Ley Nº 26771 y su Reglamento, habiendo transgredido asimismo, lo establecido en los incisos a), d) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276º, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico, incurriendo en faltas de caracter disci-

INPE
Inician procedimiento disciplinario a servidora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 624-2001-INPE-P MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.