Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

Pag. 201602
SECRETARIA GENERAL
DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

NORMAS LEGALES
ANEXO I

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001



REQUISITOS

DERECHO TRAMITE EN S/.

DEPENDENCIA DONDE SE POSITIVO NEGATIVO INICIA TRAMITE

CALIFICACION PREVIA

AUTORIDAD QUE APRUEBA

RECURSOS IMPUGNATORIOS

ACCESO A LA INFORMACION QUE POSEAN O PRODUZCAN LAS DIVERSAS DIRECCIONES, OFICINAS Y PROGRAMAS

1. Solicitud dirigida a la Alcaldesa, especificando la informacion exacta a la que desea acceder 2. MORDAZA de pago por derecho de tramite

7 DIAS

10,00

UNIDAD TRAMITE DOCUMENTARIO

SECRETARIO GENERAL

1) RECONSIDERACION Secretaria General 15 dias 2) Resuelve Secretaria General en 30 dias 3) Requisitos: Documentacion sustentatoria 1) APELACION: Alcaldia 2) Resuelve la Alcaldesa en 30 dias 3) Doc. Sustentatoria

22008

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 076-MDMM MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, adopto por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 16) del Articulo 65º de la Ley Nº 23853 -Ley Organica de Municipalidades-, es funcion de los Gobiernos Locales supervisar y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las MORDAZA de espectaculos, coliseos y otros recintos abiertos al publico incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de caracter comercial, social, cultural y religioso; Que, en ese sentido, resulta necesario regular el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, considerando que debe fomentarse el bienestar integral de los moradores de la jurisdiccion; Estando a lo establecido en el articulo MORDAZA citado, y en uso de las facultades senaladas en el Articulo 47º de la misma ley, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- Queda prohibido en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, cualquiera sea su preparacion o forma de presentacion. Articulo 2º.- Se prohibe el expendio de cualquier MORDAZA de bebida alcoholica en la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA desde las 11.00 p.m. hasta las 6.00 a.m. del dia siguiente. Articulo 3º.- No estan comprendidos dentro de lo dispuesto en el articulo precedente aquellos locales cuyo giro autorizado permite la venta de bebidas alcoholicas dentro de los mismos.

Articulo 4º.- La contravencion de lo dispuesto en la presente Ordenanza MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones administrativas contempladas en el Regimen Administrativo de Sanciones y Multas (RAMSA) de la Municipalidad de MORDAZA del Mar. Articulo 5º.- Mediante Decreto de Alcaldia se podra regular todo aquello que no se MORDAZA precisado en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 7º.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 22075

Prohiben MORDAZA comercial de vehiculos en la via publica
ORDENANZA Nº 077-MDMM MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha, adopto por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; CONSIDERANDO: Que, se ha venido incrementando el MORDAZA comercial de vehiculos en la via publica, lo cual genera malestar en los vecinos, no solo por afectar a la higiene y el ornato del distrito, sino fundamentalmente por la inseguridad que causa la presencia de personas de dudosa reputacion como lavadores ambulantes de vehiculos en la via publica; Que, el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades senala como facultad de los gobiernos Locales el velar por el bienestar de los vecinos y el inciso 9) de su Articulo 65º permite que estos aprueben las normas sobre ornato para cada jurisdiccion; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer para el distrito de MORDAZA MORDAZA la prohibicion del servicio de MORDAZA comercial de vehiculos en la via publica, con el fin de brindar la seguridad y tranquilidad requerida por los moradores del distrito, manteniendo ademas el orden y limpieza en este; En uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, ha aprobado la siguiente:

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