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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 201592 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 Artículo 4º.- Domicilio y Competencia La SEPS tiene competencia sobre todo el territorio nacional. Tiene su domicilio en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en todas las dependencias de las SEPS, en el ámbito de su competencia. TITULO II FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 5º.- Son funciones y atribuciones de la SEPS: a) Autorizar la organización y funcionamiento de las EPS, así como suspenderlas o cancelarlas; b) Regular y supervisar el funcionamiento de las EPS y la prestación de los servicios de salud que brindan a sus asegurados; c) Regular y supervisar a los proveedores de servi- cios de salud vinculados con los planes de salud que brindan las EPS, a fin de que operen en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26790, su Reglamento y demás normas vigentes; d) Llevar los registros de las EPS y Entidades Vinculadas a los Planes de Salud que brindan pres- taciones en el marco del Sistema Complementario de la Seguridad Social en Salud del régimen contri- butivo; e) Dictar las disposiciones pertinentes que permitan normalizar la información que las EPS proporcionen a sus asegurados y al público en general; f) Interpretar, para su aplicación obligatoria, la legislación del Sistema Complementario de la Seguri- dad Social en Salud del régimen contributivo; g) Registrar y supervisar los planes de las Entidades Prestadoras de Salud, verificando que cumplan los requisitos de Ley; h) Elaborar y proponer el Plan de Cuentas de las EPS y de los Fondos, así como las normas contables propias a la elaboración de los estados financieros; i) Normar y fiscalizar la constitución, el manteni- miento, la operación y la aplicación de los Fondos de Reservas Técnicas; j) Determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares en los casos previstos por las normas legales y reglamentarias; k) Proponer a los poderes públicos, por la vía corres- pondiente, la promulgación de normas legales en mate- rias relativas al Sistema de la Seguridad Social en Salud del régimen contributivo; l) Regular y autorizar las modalidades y procedi- mientos de contratación con los afiliados y las entidades empleadoras; m) Definir, regular y supervisar la formulación y presentación de información financiera que deben, las Entidades Prestadoras de Salud, elevar a la SEPS, así como los requisitos de solvencia económica, financiera y de infraestructura propia que deben ser cumplidos por las mismas; n) Elaborar y desarrollar estudios e investigaciones sobre el Sistema Complementario de Seguridad Social en Salud; o) Elaborar y desarrollar los sistemas informáticos que permitan el tratamiento automatizado de la infor- mación del Sistema, para la generación de conocimien- to especializado; p) Establecer mecanismos de conciliación y arbitraje y otras modalidades de solución directa de los conflictos que se produzcan entre los asegurados y las Entidades Prestadoras de Salud, así como entre éstas y EsSALUD u otros proveedores de servicios de salud vinculados con una EPS; q) Las demás que le correspondan atendiendo a su naturaleza.TITULO III ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus funcio- nes la SEPS cuenta con la estructura orgánica si- guiente: A. Organos Internos I. ALTA DIRECCION - Consejo Directivo - Superintendencia - Intendencia General II. ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna III. ORGANOS DE ASESORÍA - Oficina de Planeamiento - Oficina de Asuntos Jurídicos IV. ORGANOS DE APOYO - Oficina de Sistemas de Información - Oficina de Administración y Finanzas - Oficina de Comunicaciones V. ORGANOS DE LINEA - Intendencia de Regulación y Desarrollo - Intendencia de Supervisión, Autorización y Regis- tro B. Cuerpos Colegiados Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS. CAPITULO I ALTA DIRECCION Artículo 7º.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el máximo órgano de la SEPS. Tiene como funciones dictar la política institu- cional para el cumplimiento de la misión y objetivos de la SEPS. Además, aprueba los reglamentos y otras disposiciones de carácter general emitidas por la SEPS, la memoria anual, los estados financieros y los planes de la institución, asimismo, aprobar y modificar la estructura orgánica de la SEPS, la política remunera- tiva de la institución, los manuales de organización, funciones y procedimientos, así como delegar en el Superintendente las atribuciones que no le sean priva- tivas. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas por su asistencia a las sesiones, a excepción del Super- intendente. Artículo 8º.- Son funciones del Consejo Directivo: a) Dictar la política institucional de la SEPS; b) Aprobar los Reglamentos y otras disposiciones de carácter general, que sean de observancia obligatoria por el Sistema, así como la Memoria Anual, el Presu- puesto Institucional, los Estados Financieros y demás instrumentos de gestión; c) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la SEPS; el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones y el Cuadro para la Asignación de Personal; d) Aprobar la política remunerativa de la institu- ción, de acuerdo a las normas legales vigentes; e) Autorizar el establecimiento de dependencias de la SEPS en cualquier lugar del territorio nacional, determinando su ámbito de competencia territorial y funcional;