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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 201605 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 ANTECEDENTES 1. El problema del ruido producido por los avio- nes se concentra en los siguientes aspectos: a. El poder del sonido del avión como fuente de ruido (Las medidas a tomar para mitigar la contamina- ción sonora son la aplicación de atenuadores de ruidos y/o cambio de motores). b. Procedimientos de vuelo que restringen o modifi- can la fuente (procedimientos de despegue antirruidos y uso de pista adecuada). c. Medidas de planificación de aeropuertos existen- tes o nuevos. 2. Los principales actores involucrados con el tema son: 2.1. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, Dirección General de Aeronáu- tica Civil - DGAC (antes Dirección General de Transporte Aéreo). 2.2. Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación – CORPAC-. 2.3. Organización de Aviación Civil Internacional - OACI-, siendo el Perú parte integrante de la mis- ma. 2.4. Municipalidades Provinciales. 2.5. Compañías de Aviación Comercial. 3. Las principales funciones de dichos actores en relación con el tema son: 3.1. La DGAC a. Expide el Permiso de Operación a todos los ope- radores de aeronaves nacionales e internacionales. b. Como órgano normalizador, la DGAC ha emitido la Directiva Técnica Extraordinaria Nº1 mediante R.D. N° 216-00 MTC-15.16, publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el 27.9.00, que regula los niveles de ruido permisibles de aeronaves de diferentes pesos que operan en territorio peruano, así como un cronograma de reemplazo o modificación de aeronaves Internacionales que culmina en di- ciembre del 2001 y nacionales que culmina en diciembre del 2002. Culminado el plazo sin el cumplimiento de la norma las aeronaves se- rán impedidas de volar hasta su modificación o reemplazo. De la misma manera emite las normas de homologación de las aeronaves y acepta los cer- tificados de homologación expedido por el país que fabricó la nave. 3.2. CORPAC, como organismo responsable del des- pegue y aproximaciones de las aeronaves, ha ex- pedido el 30-11-96 y el 30-1-01 procedimientos de atenuación del ruido en el caso de los despegues. En la primera norma se especifica que los Des- pegues entre las 0000 y 1200 UTC, las aeronavesdespegarán obligatoriamente de la pista 33 (con excepción del caso de componente de la cola de viento que exceda de 05 KT para las B747 B757 A300 A320 A340 DC10 MD11 Lto11 o similares o de 10KT para el resto de aeronaves) y despegues entre las 1200 y 0000 UTC, las aeronaves que despegan con destino al norte en la medida de lo posible lo harán por la pista 33. Asimismo se ordena que en todos los despegues de la pista 15 tanto en horario diurno como nocturno las aeronaves a reacción usarán el procedimien- to de atenuación de ruido . En la Norma del 2001 se repite textualmente lo señalado en la primera añadiendo que el despegue antirruido se hará de acuerdo a lo indicado en el Documento 8168 Vol. 1 Operación de Aeronaves parte V de la OACI. A pesar que se ha comprobado que esta operación de despegue minimiza la contaminación atmosféri- ca es imposible para ellos determinar el cum- plimiento de su propia norma por cuanto: - No cuentan con el equipo y personal adecuado para medir el ruido que produciría la aeronave que no usó el procedimiento de despegue antirruido. - El radar de CORPAC no emite información sobre las alturas y posiciones de los aviones en forma nu- mérica (coordenadas), tan sólo la imagen en video de la pantalla del radar. - Existen aeronaves que no se conectan con el radar para determinar la altura del despegue. 3.3. La OACI ha publicado el Anexo 16. Volumen I “Protección al Medio Ambiente Ruidos”, que cons- tituye el Instrumento base de la normatividad en materia de transporte para CORPAC, y del estu- dio efectuado por la UPC por contrato con CORPAC y encargo de la DGAC. 3.4. Las Municipalidades, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, son competentes, en materia de saneamiento ambiental, para dispo- ner medidas de control de ruidos , especifican- do el Artículo 119º de la misma norma que las autoridades municipales pueden ordenar la clau- sura transitoria o definitiva de edificios, estable- cimientos o servicios cuando produzcan ruidos u otros daños perjudiciales para la salud o tranqui- lidad del vecindario. Sin embargo, en relación al tema específico del rui- do producido por las aeronaves, la Municipalidad Provincial del Callao no ha adoptado ninguna me- dida hasta la fecha. 3.5. Las aeronaves comerciales son los entes contaminadores. De conformidad con lo estableci- do por el Código de Medio Ambiente el que conta- mina paga.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO PREPUBLICACION ORDENANZA PARA MITIGAR LA CONTAMINACION SONORA PRODUCIDA POR LAS AERONAVES COMERCIALES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAOPROYECTO