Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 201605

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
PREPUBLICACION
ORDENANZA PARA MITIGAR LA CONTAMINACION SONORA PRODUCIDA POR LAS AERONAVES COMERCIALES EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

ANTECEDENTES 1. a. El problema del ruido producido por los aviones se concentra en los siguientes aspectos: El poder del sonido del avion como fuente de ruido (Las medidas a tomar para mitigar la contaminacion sonora son la aplicacion de atenuadores de ruidos y/o cambio de motores). Procedimientos de vuelo que restringen o modifican la fuente (procedimientos de despegue antirruidos y uso de pista adecuada). Medidas de planificacion de aeropuertos existentes o nuevos. Los principales actores involucrados con el tema son:

b. c. 2.

despegaran obligatoriamente de la pista 33 (con excepcion del caso de componente de la cola de viento que exceda de 05 KT para las B747 B757 A300 A320 A340 DC10 MD11 Lto11 o similares o de 10KT para el resto de aeronaves) y despegues entre las 1200 y 0000 UTC, las aeronaves que despegan con destino al norte en la medida de lo posible lo haran por la pista 33. Asimismo se ordena que en todos los despegues de la pista 15 tanto en horario diurno como nocturno las aeronaves a reaccion usaran el procedimiento de atenuacion de ruido. En la MORDAZA del 2001 se repite textualmente lo senalado en la primera anadiendo que el despegue antirruido se MORDAZA de acuerdo a lo indicado en el Documento 8168 Vol. 1 Operacion de Aeronaves parte V de la OACI. A pesar que se ha comprobado que esta operacion de despegue minimiza la contaminacion atmosferica es imposible para ellos determinar el cumplimiento de su propia MORDAZA por cuanto: No cuentan con el equipo y personal adecuado para medir el ruido que produciria la aeronave que no uso el procedimiento de despegue antirruido. El radar de CORPAC no emite informacion sobre las alturas y posiciones de los aviones en forma numerica (coordenadas), tan solo la imagen en video de la pantalla del radar. Existen aeronaves que no se conectan con el radar para determinar la altura del despegue.

2.1. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Direccion General de Aeronautica Civil - DGAC (antes Direccion General de Transporte Aereo). 2.2. Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion ­ CORPAC-. 2.3. Organizacion de Aviacion Civil Internacional OACI-, siendo el Peru parte integrante de la misma. 2.4. Municipalidades Provinciales. 2.5. Companias de Aviacion Comercial. 3. Las principales funciones de dichos actores en relacion con el tema son:

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3.1. La DGAC a. b. Expide el Permiso de Operacion a todos los operadores de aeronaves nacionales e internacionales. Como organo normalizador, la DGAC ha emitido la Directiva Tecnica Extraordinaria Nº1 mediante R.D. N° 216-00 MTC-15.16, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27.9.00, que regula los niveles de ruido permisibles de aeronaves de diferentes pesos que operan en territorio peruano, asi como un cronograma de reemplazo o modificacion de aeronaves Internacionales que culmina en diciembre del 2001 y nacionales que culmina en diciembre del 2002. Culminado el plazo sin el cumplimiento de la MORDAZA las aeronaves seran impedidas de volar hasta su modificacion o reemplazo. De la misma manera emite las normas de homologacion de las aeronaves y acepta los certificados de homologacion expedido por el MORDAZA que fabrico la nave.

3.3. La OACI ha publicado el Anexo 16. Volumen I "Proteccion al Medio Ambiente Ruidos", que constituye el Instrumento base de la normatividad en materia de transporte para CORPAC, y del estudio efectuado por la UPC por contrato con CORPAC y encargo de la DGAC. 3.4. Las Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, son competentes, en materia de saneamiento ambiental, para disponer medidas de control de ruidos, especificando el Articulo 119º de la misma MORDAZA que las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando produzcan ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. Sin embargo, en relacion al tema especifico del ruido producido por las aeronaves, la Municipalidad Provincial del Callao no ha adoptado ninguna medida hasta la fecha. 3.5. Las aeronaves comerciales son los entes contaminadores. De conformidad con lo establecido por el Codigo de Medio Ambiente el que contamina paga.

3.2. CORPAC, como organismo responsable del despegue y aproximaciones de las aeronaves, ha expedido el 30-11-96 y el 30-1-01 procedimientos de atenuacion del ruido en el caso de los despegues. En la primera MORDAZA se especifica que los Despegues entre las 0000 y 1200 UTC, las aeronaves

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