Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001 CAPITULO V ORGANOS DE LINEA

NORMAS LEGALES

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ciliacion y el Centro de Arbitraje; se rige por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes asi como por su Estatuto, el cual es aprobado por la SEPS; y tiene como funciones basicas las siguientes: a) Promover la Conciliacion y Arbitraje en la solucion de controversias vinculadas a la Seguridad Social en Salud; b) Administrar los procedimientos de conciliacion y arbitraje y otros Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos para la solucion de las controversias que se presenten en el Sistema Complementario de la Seguridad Social; c) Desarrollar actividades de formacion y capacitacion de conciliadores y arbitros con especializacion en Salud. TITULO IV NORMAS DE GESTION Articulo 31º.- Recursos Propios de la SEPS Constituyen recursos propios de la SEPS los siguientes: a) Los provenientes de los derechos que cobra a las Entidades Prestadoras de Salud, cuya forma de determinacion sera regulada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud; b) Las donaciones, asignaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier titulo provenientes de personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras; c) Los ingresos financieros que generen sus recursos; d) Los montos por concepto de sanciones pecuniarias que imponga en el ejercicio de sus funciones; e) Otros ingresos propios de las actividades que realice la SEPS en el cumplimiento de sus funciones. Articulo 32º.- Presupuesto Anual El Presupuesto Institucional de Apertura anual de la SEPS sera aprobado por el Consejo Directivo y expedido por el Superintendente, remitiendose MORDAZA del mismo a los organismos publicos correspondientes. Las modificaciones al Presupuesto Institucional seran aprobadas por el Consejo Directivo o el Superintendente segun corresponda. En ambos casos, la resolucion de aprobacion sera expedida por el Superintendente. Articulo 33º.- Regimen Laboral El personal que labora en la SEPS se encuentra comprendido en el regimen laboral de la actividad privada, establecido por el T.U.O del Decreto Legislativo Nº 728, Normas Complementarias y Reglamentarias. Articulo 34º .- Politica Remunerativa La politica remunerativa de la SEPS es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion del Ministro de Salud, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26923. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La SEPS dictara los reglamentos y normas de seguridad patrimonial y control de operaciones a que se sujetaran los proveedores de Servicios de Salud prepagados que no estan sujetos a la supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros, a que se refiere el Articulo 58º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. Segunda.- Con anterioridad a la vigencia del cobro de derechos a que se refiere el literal a) del Articulo 31º del presente Reglamento, la SEPS es financiada con cargo a recursos del Tesoro Publico y otros ingresos propios.

Articulo 25º.- La Intendencia de Regulacion y Desarrollo, tiene por funcion estudiar y proponer las normas que regulan el comportamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados y Entidades de Salud con Regimenes Especiales, asi como las prestaciones de servicios de salud de sus asegurados. Esta a cargo de un Intendente, quien depende jerarquicamente del Intendente General. Articulo 26º.- Corresponde a la Intendencia de Regulacion y Desarrollo: a) Proponer, formular, desarrollar y/o revisar el MORDAZA normativo funcional del Sistema Complementario de la Seguridad Social del regimen contributivo; b) Elaborar estudios tecnicos que contribuyan al perfeccionamiento del MORDAZA normativo del Sistema; c) Generar y difundir informacion estadistica sobre la evolucion del Sistema, en el area prestacional de salud y economico financiera de sus agentes; d) Ejercer las demas funciones que le delegue el Intendente General. Articulo 27º.- La Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro, tiene como funcion supervisar y fiscalizar el desempeno de las Entidades Prestadoras de Salud, de las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados y Entidades de Salud con Regimenes Especiales, de acuerdo a la normativa de la SEPS y dispositivos legales vigentes; asi como autorizar la organizacion y funcionamiento de EPS y registrar y mantener actualizado el registro de los diversos agentes del Sistema y registros complementarios de consultores externos. Esta a cargo de un Intendente, quien depende jerarquicamente del Intendente General. Articulo 28º.- Corresponde a la Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro: a) Autorizar la organizacion y funcionamiento de EPS de acuerdo a la normativa vigente; b) Registrar y mantener actualizado el registro de EPS, Entidades Vinculadas, Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados, Entidades Empleadoras, Planes de Salud, asi como los registros complementarios de consultores y auditores medicos, contables y financieros; c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en los contratos suscritos por las EPS, asi como de las disposiciones vinculadas a las materias de su competencia; d) Evaluar, segun sea el caso, la gestion administrativa, economica y financiera de las entidades bajo el ambito de la SEPS, asi como la calidad de las prestaciones de los servicios de salud que brindan; e) Atender quejas de los asegurados, en las areas de su competencia; f) Calificar y aplicar, en caso de incumplimiento, las sanciones correspondientes, previo MORDAZA administrativo, de acuerdo a la normativa vigente; g) Ejercer las demas funciones que le delegue el Intendente General. CAPITULO VI CUERPOS COLEGIADOS AUTONOMOS Articulo 29º.- La SEPS establecera Cuerpos Colegiados Autonomos de acuerdo a lo que determinen las Leyes y Reglamentos. Articulo 30º.- El Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, es un cuerpo colegiado MORDAZA de la SEPS, constituido por dos secciones: el Centro de Con-

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