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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 201595 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 CAPITULO V ORGANOS DE LINEA Artículo 25º.- La Intendencia de Regulación y Desarrollo , tiene por función estudiar y proponer las normas que regulan el comportamiento de las Entida- des Prestadoras de Salud, Entidades que prestan Ser- vicios de Salud Prepagados y Entidades de Salud con Regímenes Especiales, así como las prestaciones de servicios de salud de sus asegurados. Está a cargo de un Intendente, quien depende jerárquicamente del Inten- dente General. Artículo 26º.- Corresponde a la Intendencia de Regulación y Desarrollo: a) Proponer, formular, desarrollar y/o revisar el marco normativo funcional del Sistema Complementa- rio de la Seguridad Social del régimen contributivo; b) Elaborar estudios técnicos que contribuyan al perfeccionamiento del marco normativo del Sistema; c) Generar y difundir información estadística sobre la evolución del Sistema, en el área prestacional de salud y económico financiera de sus agentes; d) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente General. Artículo 27º.- La Intendencia de Supervisión, Autorización y Registro , tiene como función su- pervisar y fiscalizar el desempeño de las Entidades Prestadoras de Salud, de las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados y Entidades de Salud con Regímenes Especiales, de acuerdo a la normativa de la SEPS y dispositivos legales vigentes; así como autorizar la organización y funcionamiento de EPS y registrar y mantener actualizado el registro de los diversos agentes del Sistema y registros complemen- tarios de consultores externos. Está a cargo de un Intendente, quien depende jerárquicamente del In- tendente General. Artículo 28º.- Corresponde a la Intendencia de Supervisión, Autorización y Registro: a) Autorizar la organización y funcionamiento de EPS de acuerdo a la normativa vigente; b) Registrar y mantener actualizado el registro de EPS, Entidades Vinculadas, Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados, Entidades Empleado- ras, Planes de Salud, así como los registros complemen- tarios de consultores y auditores médicos, contables y financieros; c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los contratos suscritos por las EPS, así como de las disposiciones vinculadas a las materias de su competencia; d) Evaluar, según sea el caso, la gestión administra- tiva, económica y financiera de las entidades bajo el ámbito de la SEPS, así como la calidad de las prestacio- nes de los servicios de salud que brindan; e) Atender quejas de los asegurados, en las áreas de su competencia; f) Calificar y aplicar, en caso de incumplimiento, las sanciones correspondientes, previo proceso adminis- trativo, de acuerdo a la normativa vigente; g) Ejercer las demás funciones que le delegue el Intendente General. CAPITULO VI CUERPOS COLEGIADOS AUTONOMOS Artículo 29º.- La SEPS establecerá Cuerpos Cole- giados Autónomos de acuerdo a lo que determinen las Leyes y Reglamentos. Artículo 30º.- El Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, es un cuerpo colegiado autónomo de la SEPS, constituido por dos secciones: el Centro de Con-ciliación y el Centro de Arbitraje; se rige por las dispo- siciones legales y reglamentarias vigentes así como por su Estatuto, el cual es aprobado por la SEPS; y tiene como funciones básicas las siguientes: a) Promover la Conciliación y Arbitraje en la solu- ción de controversias vinculadas a la Seguridad Social en Salud; b) Administrar los procedimientos de conciliación y arbitraje y otros Medios Alternativos de Resolución de Conflictos para la solución de las controversias que se presenten en el Sistema Complementario de la Seguri- dad Social; c) Desarrollar actividades de formación y capacita- ción de conciliadores y árbitros con especialización en Salud. TITULO IV NORMAS DE GESTION Artículo 31º.- Recursos Propios de la SEPS Constituyen recursos propios de la SEPS los si- guientes: a) Los provenientes de los derechos que cobra a las Entidades Prestadoras de Salud, cuya forma de deter- minación será regulada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud; b) Las donaciones, asignaciones, legados, transfe- rencias u otros aportes por cualquier título provenien- tes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras; c) Los ingresos financieros que generen sus recur- sos; d) Los montos por concepto de sanciones pecuniarias que imponga en el ejercicio de sus funciones; e) Otros ingresos propios de las actividades que realice la SEPS en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 32º.- Presupuesto Anual El Presupuesto Institucional de Apertura anual de la SEPS será aprobado por el Consejo Directivo y expedido por el Superintendente, remitiéndose copia del mismo a los organismos públicos correspondien- tes. Las modificaciones al Presupuesto Institucional se- rán aprobadas por el Consejo Directivo o el Superinten- dente según corresponda. En ambos casos, la resolución de aprobación será expedida por el Superintendente. Artículo 33º.- Régimen Laboral El personal que labora en la SEPS se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, establecido por el T.U.O del Decreto Legislati- vo Nº 728, Normas Complementarias y Reglamenta- rias. Artículo 34º .- Política Remunerativa La política remunerativa de la SEPS es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finan- zas, con opinión del Ministro de Salud, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26923. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La SEPS dictará los reglamentos y nor- mas de seguridad patrimonial y control de operaciones a que se sujetarán los proveedores de Servicios de Salud prepagados que no están sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, a que se refiere el Artículo 58º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Segunda.- Con anterioridad a la vigencia del cobro de derechos a que se refiere el literal a) del Artículo 31º del presente Reglamento, la SEPS es financiada con cargo a recursos del Tesoro Público y otros ingresos propios.