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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 201603 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 ORDENANZA QUE PROHÍBE EL LAVADO COMERCIAL DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º.- Queda prohibido en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, el servicio de lavado de vehículos en la vía pública ofrecido por lavadores ambu- lantes a los propietarios y/o conductores de vehículos, bajo sanción de decomiso de los elementos utilizados para la prestación del citado servicio. Artículo 2º.- Inclúyase la infracción y sanción antes citada dentro del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipali- dad de Magdalena del Mar. Artículo 3º.- Encárguese a la Dirección de Desarro- llo Social y Seguridad Ciudadana verificar el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 22076 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ratifican delegación a regidor de la Presidencia del Comité de Administra- ción del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad RESOLUCIÓN Nº 267-2001-RASS Santiago de Surco, 16 de abril de 2001 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 17-2001- ACSS de fecha 10.ABR.2000 se modificó la conforma- ción del Comité de Administración del Vaso de Leche de Santiago de Surco, al haberse elegido la nueva Junta Directiva del Comité Distrital; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º inciso b) de la Directiva Nº 002-99-EF/76.01 aproba- da por Resolución Directoral Nº 045-98-EF/76.01 "Direc- tiva para la ejecución y control de los presupuestos institucionales de los gobiernos locales" es facultad del titular de la Alcaldía delegar la Presidencia del Comité de Administración de dicho Programa al regidor que designe mediante Resolución de Alcaldía; Que, mediante Resolución Nº 077-99-RASS de fecha 27.ENE.99 se delegó la Presidencia del mencionado Comité al señor Regidor Carlos Alfredo Giraldez Ancho- rena, siendo necesario ratificarlo en sus funciones; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar la delegación de la Presidencia del Comité de Administración del Pro- grama del Vaso de Leche de la Municipalidad de Santia- go de Surco al señor Regidor CARLOS ALFREDO GIRALDEZ ANCHORENA. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolu- ción a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Direc- ción Nacional de Presupuesto y a la Contraloría Gene- ral de la República. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 22007MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Sancionan con destitución y cese tem- poral a ex servidores de la munici- palidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000012 Callao, 23 de enero de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTOS, el Informe Nº 001-01-MPC/CPPAD del 10 de enero del 2001 y el Acta de fecha 9 de enero del mismo año, de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000378 de fecha 20 de diciembre del 2000 se instaura Proceso Administrativo Disciplinario a los ex servidores de la Municipalidad Provincial del Callao, don CARLOS MI- GUEL RODRIGUEZ DE LOS RIOS, Código 229 y don WALTER AUGUSTO MARTINEZ LAUPER, Código 340, por imputárseles la comisión de falta grave al haber utilizado un grado académico falso para conseguir nive- larse como servidor profesional de la Municipalidad, percibiendo remuneraciones que no le correspondían y cobrar remuneraciones a través de apoderados pese a encontrarse en el extranjero, respectivamente; Que a mayor abundamiento se tiene que a mérito de la Resolución de Alcaldía Nº 891-89 del 9 de mayo de 1989, el servidor municipal don CARLOS MIGUEL RODRIGUEZ DE LOS RIOS, fue nivelado dentro del grupo ocupacional de Servidor Profesional D (SPD), acto irregular que se produjo porque el referido empleado en el Proceso de Homologación de las Remuneraciones de los Servidores de la Municipalidad PRESENTO UN FALSO GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS SUPUESTAMEN- TE OTORGADO POR LA UNIVERSIDAD PARTICU- LAR SAN MARTIN DE PORRES, valiéndose de ello para que a partir del 31 de mayo de 1989 cobre en forma indebida remuneraciones correspondientes al Grupo Ocupacional Profesional hasta la fecha en que se hace efectiva su renuncia, vale decir, enero de 1998, incum- pliendo de este modo con las normas establecidas en la Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento, así como disponiendo de los bienes de la entidad en beneficio propio y utilizando la función con fines de lucro. Faltas tipificadas en el Artículo 28º incisos a), f) y h) del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Pasible de la triple responsabilidad que señala el Art. 25º de la referida ley. Se suma a ello, el hecho de que el procesado COBRO INDEBIDAMENTE REMUNERA- CIONES SIN TRABAJAR DURANTE LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE el 3 de marzo y el 14 de agosto de 1995 y el 21 de abril al 21 de mayo de 1997, CUANDO SE ENCONTRABA EN EL EXTRANJERO, valiéndose de un apoderado, sin que exista justificación alguna para el pago de dichas remuneraciones, en razón de no haberse acreditado prestación efectiva de servicios o suspensión de la misma con obligación de pago de parte del empleador, constituyendo por ende también falta grave, por haber incumplido los deberes y funciones que impone el servicio público según lo previsto por el Artí- culo 3º Incs. b) y d) y el Artículo 21º Incs. a) y b) del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, igualmente, don WALTER AUGUSTO MAR- TINEZ LAUPER, Nivel Remunerativo "SPC", Código 340, "cobró sus remuneraciones a través de apoderado, cuando se hallaba fuera del país" , durante el mes de