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Pág. 201593 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 f) Delegar en el Superintendente las atribuciones que no le sean privativas; g) Designar y remover al Intendente General, a propuesta del Superintendente; h) Todas las demás que señalen las Leyes y sus Reglamentos. Artículo 9º.- El Superintendente , es la máxima autoridad de la institución, preside el Consejo Directi- vo, establece los objetivos, formula, dirige y ejecuta la política de la Institución en armonía con las disposicio- nes constitucionales, la política general del Estado y los Planes de Gobierno. Coordina con el Ministerio de Salud y los Organismos de la Administración Pública las acciones que corresponden. El Superintendente es el titular del Pliego Presu- puestal. Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Es designado por un período de tres años, prorrogables. El cargo de Superintendente de la SEPS es remune- rado. Artículo 10º.- Corresponde al Superintendente de la SEPS: a) Representar a la SEPS ante autoridades públicas o privadas, instituciones nacionales o del exterior; b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, preparando los temas a ser incorporados a la Agenda de Sesiones; c) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo, y expedir las Resoluciones que co- rrespondan; d) Emitir las resoluciones y normas en materia de su competencia; e) Definir la estrategia para el logro de los objetivos institucionales de la SEPS; f) Resolver en última instancia administrativa las reclamaciones contra los actos de la SEPS, de confor- midad con la Ley y Reglamentos de la materia vigen- tes; g) Someter para la aprobación del Consejo Directivo la Memoria Anual y los estados financieros así como el Plan Operativo y el Plan Estratégico de la Institución; h) Proponer la expedición de normas legales que se requieran para el mejor funcionamiento del Sistema Complementario de la Seguridad Social en Salud del Régimen Contributivo; i) Disponer exámenes de control interno sobre el manejo de los recursos de la institución, de acuerdo a lo normado por el Sistema Nacional de Control; j) Hacer de conocimiento del Consejo Directivo los informes emanados de la Oficina de Auditoría Interna de la SEPS; k) Celebrar actos, contratos y convenios con entida- des públicas o privadas nacionales o extranjeras, rela- cionadas con el cumplimiento de sus funciones; l) Proponer al Consejo Directivo la designación del Intendente General, así como su suspensión o remo- ción; m) Delegar en el Intendente General las funciones que considere conveniente y que no sean privativas al cargo; n) Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo y todas las demás que señalan las Leyes y sus Reglamentos. Artículo 11º.- El Intendente General , es el res- ponsable de planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnicas, administrativas, eco- nómicas y financieras de la SEPS. Constituye la máxi- ma instancia de dirección administrativa y de coordina- ción institucional interna y externa de la Superinten- dencia, siendo el funcionario ejecutivo de mayor rango luego del Superintendente. Dirige la gestión institucional mediante la ejecución de los procesos de regulación y supervisión, así como de los procesos administrativos de soporte. Artículo 12º.- Corresponde al Intendente General:a) Conducir el Planeamiento Estratégico y Operati- vo de la Institución y el Planeamiento del Sistema Complementario de Seguridad Social en Salud del Ré- gimen Contributivo; b) Dirigir los procesos de regulación, desarrollo, autorización, registro y supervisión de la SEPS; c) Supervisar los procesos administrativos y activi- dades de los demás órganos de la SEPS; d) Evaluar permanentemente los indicadores de gestión de los diversos procesos institucionales y dictar las medidas correctivas; e) Otorgar la autorización de organización y funcio- namiento de las Entidades Prestadoras de Salud; f) Declarar la suspensión o cancelación de la autori- zación de funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, en los casos establecidos por la Ley y los Reglamentos; g) Resolver las reclamaciones contra los actos de la SEPS, de conformidad con la Ley y Reglamentos de la materia; h) Elevar al Superintendente la Memoria Anual y los Estados Financieros de la SEPS, así como el Plan Operativo y el Plan Estratégico de la institución; i) Proponer al Superintendente Normas y Regla- mentos necesarios para un mayor control y desarrollo del Sistema; j) Proponer al Superintendente la designación de los funcionarios de la Superintendencia, así como su pro- moción, suspensión o remoción: k) Contratar, promover y suspender a los trabajado- res de la SEPS; así como poner término al vínculo laboral existente; l) Delegar en otros niveles administrativos de la SEPS, dentro de los límites que establezcan el Consejo Directivo o el Superintendente, responsabilidades de conducción de sistemas o supervisión interna; m) Realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para el cumplimiento de sus funciones, por delegación del Superintendente; n) Representar al Superintendente por delegación expresa de éste; o) Actuar como secretario de las sesiones del Consejo Directivo; p) Las demás que le correspondan de conformidad con su naturaleza y de acuerdo a ley y normas vigen- tes, así como aquellas que le delegue el Superinten- dente. CAPITULO II ORGANO DE CONTROL Artículo 13º.- La Oficina de Auditoría Interna , es el órgano encargado de programar, conducir, ejecu- tar y evaluar las actividades de control posterior, en el ámbito de la SEPS, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está a cargo de un Jefe de Oficina que depende directamente del Superintendente y mantiene relaciones funcionales con la Contraloría General de la República. Artículo 14º.- Son funciones de la Oficina de Audi- toría Interna. a) Planear, dirigir, coordinar y controlar el cumpli- miento de la misión y funciones de la Oficina asignada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; b) Elevar a consideración del Superintendente los informes que resulten de la ejecución de las acciones de su competencia, recomendando las medidas correctivas a que hubiere lugar, remitiendo simultáneamente los mencionados informes a la Contraloría General de la República. CAPITULO III ORGANOS DE ASESORÍA Artículo 15º.- La Oficina de Planeamiento , es el órgano encargado de prestar asesoría a la Alta Direc-