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Pág. 201601 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 317 Mediante Oficio Nº 663-2001-SGC/MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publi- que Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 317, publicada en nuestra Edición del día 9 de abril de 2001, en la página 201167. DICE: "ORDENANZA Nº 317" DEBE DECIR: "ORDENANZA Nº 318" Asimismo, en la misma Ordenanza, en el Procedi- miento de la Gerencia de Operaciones - Oficina Zonal Lima - Departamento de Reclamos de Infracciones de Tránsito Nº 1 "Recursos Impugnativos - 1.1. Reconsidera- ción" Requisitos, DICE: "o representante legal o, debidamente"; DEBE DECIR: "o representante legal, debidamente". 22021 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 318 Mediante Oficio Nº 663-2001-SGC/MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publi- que Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 318, publicada en nuestra edición del día 9 de abril de 2001, en la página 201171. DICE: Ordenanza Nº 318 DEBE DECIR: Ordenanza Nº 317 22020 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Incluyen procedimiento sobre acceso a la información en el TUPA de la Muni- cipalidad ORDENANZA Nº 058-MDB Barranco, 28 de marzo del 2001 LA ALCALDESA DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: EL CONCEJO DE BARRANCOVisto en Sesión Ordinaria realizada el día 28 de marzo del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitu- ción Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa; Que, el inciso 5) del Artículo 2º de la Constitución establece el derecho de toda persona a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que se suponga el pedido, con excepción de aquella que afecte la intimidad personal y la que expre- samente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional; Que, diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, rati- ficados por el Estado Peruano, reconocen el derecho de toda persona a recibir información; Que, conforme el Artículo 200º inciso 4) de la Cons- titución Política del Perú, las ordenanzas municipales tienen rango de ley y, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3) del articulo 192º, tienen competencia tributa- ria para crear, modificar y suprimir derechos, entre otras tasas; Que, el Gobierno Central ha dictado el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, que norma el acceso de las personas a la información que posean o produzcan las entidades del Sector Público; Que, es política del Gobierno Municipal, promover, mantener y apoyar la transparencia de la gestión mu- nicipal, brindando información a las personas que lo solicitan; Que, por Ordenanza Nº 036-MDB del 6 de junio del 2000 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos – TUPA de la Municipalidad de Barranco vigente en la fecha; De conformidad con el Artículo 74º de la Constitu- ción Política del Perú, el Artículo 22º del Decreto Legis- lativo Nº 757 y el Artículo 34º de su Reglamento aproba- do con Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, el Artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Incluir en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad de Ba- rranco, aprobado con Ordenanza Nº 036-MDB, el proce- dimiento de la Secretaría General denominado “Acceso a la Información que posean o produzcan las diversas Direcciones, Oficinas, Programas de la Municipalidad”, cuyos requisitos, derechos, forma de calificación y de- más características constan en el Anexo 1 que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Fijar en S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) el monto del derecho por la consulta sobre la procedencia de la solicitud de la informa- ción que posean o produzcan las diversas Direccio- nes, Oficinas y Programas de la Municipalidad de Barranco. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 10 de abril del 2001. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa