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Pág. 201599 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 los servicios públicos locales, correspondiéndoles ade- más, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, ejecutando los planes y programas de desarrollo", y en el Artículo 194º de la norma acotada, establece que, las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la ejecución de obras y la prestación de servicios comunes. Que, la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipali- dades en los Artículos 69º y 134º inciso 8), establece, que es competencia de las Municipalidades Provinciales, regular el transporte colectivo, la circulación y el trán- sito metropolitano. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en concordancia con los Objetivos Estratégicos del período 1999-2002, y el Plan Estratégico de Transporte Urbano, ha aprobado los Objetivos Institucionales para el perío- do fiscal 2001, estableciéndose como primera prioridad proceder al ordenamiento del transporte y tránsito urbano de Lima Metropolitana. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, han celebrado un Convenio en virtud del cual, se ha conformado una Comisión Mixta encar- gada de preceder a la restitución de competencias y recursos, en materia de transporte, tránsito y vialidad. Que, el Proyecto de Recuperación del Centro de Lima, presentado al Banco Interamericano de Desa- rrollo - BID, tiene como uno de sus componentes el Transporte Urbano; el cual requiere ser complementado con las propuestas de ordenamiento general, en base a las políticas municipales, en materia de transporte urbano; a los efectos de ser incorporadas en las partes pertinentes para el desarrollo de los proyectos a ejecu- tarse en el Centro Histórico de Lima. Que, las Comisiones Permanentes de Transporte Urbano y de Desarrollo Urbano tienen el acuerdo de priorizar las propuestas y proyectos, referidos a la problemática de transporte público urbano, desarro- llando acciones para lograr un servicio rápido y masivo. Que, la Comisión de Transporte Urbano, acordó realizar un Seminario Internacional y Taller sobre Transporte Público Urbano, con el objetivo de conocer y estudiar las experiencias existosas en materia de transporte urbano rápido y masivo de otras Metrópolis Iberoamericanas. Estando a lo dispuesto, y de conformidad con los Artículos 47º inciso 6) y 136º inciso 10) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planificación, Dirección Municipal Administrativa y la Dirección Municipal Metropolitana. DECRETA: Artículo Primero.- Declarar de preferente interés metropolitano, la realización del "Seminario Interna- cional y Taller sobre Transporte Público Urbano en Lima y otras Metrópolis Iberoamericanas: Problemas y Posibilidades", durante los días 14 y 15 de mayo del presente ejercicio fiscal. Artículo Segundo.- Constituir la Comisión Orga- nizadora del "Seminario Internacional y Taller sobre Transporte Público Urbano en Lima y otras Metrópolis Iberoamericanas: Problemas y Posibilidades", como instancia coordinadora de la organización del Semina- rio, la misma que estará integrada por: -El Presidente de la Comisión de Desarrollo Urba- no, Regidor señor Jorge Ruiz de Somocurcio Hidalgo, quien la presidirá. -La Presidenta de la Comisión de Transporte Urba- no, Regidora señora Maruja Valcárcel Acuña. -Un Miembro de la Comisión de Transporte Urba- no, Regidor señor Miguel Azcueta Gorostiza. -El Director Municipal Metropolitano, señor Jorge Seghelmeble Riera. -El Director General de Relaciones Públicas, Pren- sa y Protocolo, señor Gustavo Teixeira Giraldo. -La Directora de Cooperación Técnica Internacio- nal de la Oficina General de Planificación, señora Haydee Sosa Rojas. -Un representante de la Dirección Municipal de Transporte Urbano.Artículo Tercero.- Autorizar a la Comisión Orga- nizadora del "Seminario Internacional y Taller sobre Transporte Público Urbano en Lima y otras Metrópolis Iberoamericanas: Problemas y Posibilidades", gestio- nar auspicios y aportes del sector privado, para asegu- rar el buen desarrollo del Evento Internacional indica- do. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Muni- cipal Administrativa, realizar las acciones necesarias para asegurar el apoyo logístico y la asignación presu- puestal complementaria, que sea requerido por la Co- misión Organizadora del "Seminario Internacional y Taller sobre Transporte Público Urbano en Lima y otras Metrópolis Iberoamericanas: Problemas y Posibili- dades", que permitan el buen desarrollo del Evento. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 22015 Establecen normas para inclusiones de vehículos, conductores y cobrado- res que quieran realizar las empresas de transporte urbano y que aparezcan registrados en la flota o padrón de otra empresa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 034 Lima, 9 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, literal C y el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 131 - Ordenanza Marco del Transporte Terrestre de la provincia de Lima - señalan que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la presta- ción de los servicios públicos de transporte y le corres- ponde regular la gestión del servicio, procurando compe- titividad; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 001, del 2 de enero del 2001, dispuso que la Dirección Municipal de Transporte Urbano autorice a las empresas de transporte concesio- narias de Lima a seguir prestando el Servicio Público de Transporte Urbano, así como fue facultada a dictar los procedimientos y disposiciones complementarias que fueren necesarios; Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 008-01-MML/DMTU, la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano dispuso la extensión hasta el 30 de junio del 2001 de las tarjetas de circulación de los vehículos de las flotas de las empresas de transporte comprendi- dos en lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 001, del 2 de enero del 2001; Que, siendo así, se ha tomado conocimiento que las obligaciones establecidas entre diversos propietarios de los vehículos y un conjunto de empresas comprendi- das en el Decreto de Alcaldía precitado han vencido; Que, la libertad de contratar es un derecho personal que se encuentra contenida en el Artículo 62º de la Constitución Política del Perú, que garantiza que los términos contractuales no sean modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; Que, el inciso 14) del Artículo 2º de la Constitución confiere a la persona la facultad de contratar libremen- te con fines lícitos; Que el mismo cuerpo normativo señala, en su Artí- culo 44º, que es deber primordial del Estado promover el bienestar general, por cuya causa esta autoridad administrativa considera indispensable, dar el respeto al derecho fundamental antes aludido; por lo que no puede desconocerse la existencia de obligaciones venci- das que no vinculan al propietario del vehículo habilita-