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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (19/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 201590 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de abril de 2001 plinario prevista en el Art. 28º incisos a), d) y l) del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el informe de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a la servidora del Establecimiento Peniten- ciario de sentenciados de Pucallpa LILIAM MONICA MANZANO MARTEL, ex integrante de la Subcomisión del Concurso de Admisión 2000-I de la Escuela de Formación del CENECP, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolu- ción a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a efectos de que la servidora procesada presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 22049 Sancionan con destitución a servidor del Establecimiento Penitenciario de Mollendo - Islay RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 625-2001-INPE-P Lima, 17 de abril de 2001 VISTO, el Informe Nº 021-2001-INPE/CPPAD de fecha 22 de marzo de 2001 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Institu- to Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del INPE Nº 400-2001-INPE-P de fecha 15.FEB.2001, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor JOA- QUIN GENARO PERALTA GUTIERREZ, por haber incurrido en falta disciplinaria de abandono laboral a su centro de labores en el E.P.P. Mollendo - Islay; Que, el servidor JOAQUIN GENARO PERALTA GUTIERREZ, a través de su descargo manifestó que es empleado de carrera técnico administrativo desde el año 1971, desempeñando sólo cargos administrativos y que mediante Resolución Directoral Nº 405-2000-INPE-DRS de fecha 18.OCT.2000, fue rotado de la Dirección Regional Sur - Arequipa al E.P.P. de Mollendo - Islay, ante lo cual interpuso los recursos de reconsideración y apelación por no encontrarse capacitado para el área de seguridad. Refiere que el día 24.OCT.2000 asistió normalmente a su centro de labores, registrando su ingreso mas no su salida porque en la Oficina de Recursos Humanos no se encon- traba el parte de asistencia del personal transeúnte que labora en dicha Sede. Señaló que el día 25.OCT.2000 asistió a la sede Regional pero se dio con la sorpresa que no aparecía su nombre en el parte de asistencia, por lo que solicitó se firme un acta de asistencia. Señaló que el día 26.OCT.2000 ya no asistió a su centro de labores y el 27.OCT.2000 interpuso una acción de amparo ante el Primer Juzgado Civil de Arequipa, para que se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 405-2000-INPE-DRS. Sin embargo, los argumentos vertidos por el servidor no son suficientes para enervar los cargos formulados en su contra, toda vez que en autos ha quedado establecido quedicho servidor ha incurrido en abandono laboral, al no constituirse en su centro de labores en el E.P.P. Mollendo - Islay, al cual fue rotado mediante Resolución Directoral Nº 405-2000-INPE-DRS de fecha 18.OCT.2000, hecho determinado a través del Oficio Nº 2115-2000-INPE-DRS/ OAR de fecha 6.NOV.2000, con el que el Director General de la Dirección Regional Sur - Arequipa, comunica que el mencionado servidor de acuerdo a los Informes Nºs. 057 y 059-2000-INPE-DRS-ARE-AORH/RC, emitidos por el Jefe de Registro y Control de Personal de dicha Región, ha inasistido injustificadamente en su centro de labores en el E.P.P. Mollendo - Islay, desde el mes de octubre del año 2000, encontrándose, de acuerdo al Oficio Nº 132-2001- INPE-ORH-URyD de fecha 25.ENE.2001 en la condición de inactivo. Asimismo, se advierte de autos que la acción de amparo interpuesta por dicho servidor para que se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 405-2000-INPE- DRS, con la que se ordena su rotación al E.P.P. Mollendo - Islay, de acuerdo a la sentencia Nº 017-2001 de fecha 23.FEB.2001, emitida por el Juez del Primer Juzgado Civil de Arequipa y remitida por la Directora de la Región Sur - Arequipa a través del Oficio Nº 472-2001-INPE/22 de fecha 7.MAR.2001, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, en consecuencia nulo todo lo actuado y concluido el proceso, no habiendo interpuesto dicho servidor apelación a dicha sentencia, tal como se desprende del Informe Nº 073-2001-INPE/22-04 y Oficio Nº 544-2001-INPE/22 de fechas 21.MAR.2001, remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección Regional Sur - Arequipa, respectivamente; Que, ha quedado establecido que el servidor JOA- QUIN GENARO PERALTA GUTIERREZ, ha transgredido los Artículos 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad y Permanen- cia de los Trabajadores del INPE, aprobado mediante RPCR Nº 503-98-INPE-CR-P, así como el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor JOAQUIN GENARO PE- RALTA GUTIERREZ, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolu- ción a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 22050 OSINERG Autorizan viaje de profesional del OSINERG para participar en seminario sobre sistemas eléctricos desregulados, a realizarse en Chile RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 508-2001-OS/CD Lima, 21 de marzo del 2001