Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2001 (19/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2001

plinario prevista en el Art. 28º incisos a), d) y l) del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora del Establecimiento Penitenciario de sentenciados de Pucallpa LILIAM MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex integrante de la Subcomision del Concurso de Admision 2000-I de la Escuela de Formacion del CENECP, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a efectos de que la servidora procesada presente su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el termino de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 22049

Sancionan con destitucion a servidor del Establecimiento Penitenciario de Mollendo - Islay
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 625-2001-INPE-P MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2001 VISTO, el Informe Nº 021-2001-INPE/CPPAD de fecha 22 de marzo de 2001 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del INPE Nº 400-2001-INPE-P de fecha 15.FEB.2001, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en falta disciplinaria de abandono laboral a su centro de labores en el E.P.P. Mollendo - Islay; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su descargo manifesto que es empleado de MORDAZA tecnico administrativo desde el ano 1971, desempenando solo cargos administrativos y que mediante Resolucion Directoral Nº 405-2000-INPE-DRS de fecha 18.OCT.2000, fue rotado de la Direccion Regional Sur - MORDAZA al E.P.P. de Mollendo - Islay, ante lo cual interpuso los recursos de reconsideracion y apelacion por no encontrarse capacitado para el area de seguridad. Refiere que el dia 24.OCT.2000 asistio normalmente a su centro de labores, registrando su ingreso mas no su salida porque en la Oficina de Recursos Humanos no se encontraba el parte de asistencia del personal transeunte que labora en dicha Sede. Senalo que el dia 25.OCT.2000 asistio a la sede Regional pero se dio con la sorpresa que no aparecia su nombre en el parte de asistencia, por lo que solicito se firme un acta de asistencia. Senalo que el dia 26.OCT.2000 ya no asistio a su centro de labores y el 27.OCT.2000 interpuso una accion de MORDAZA ante el Primer Juzgado Civil de MORDAZA, para que se deje sin efecto la Resolucion Directoral Nº 405-2000-INPE-DRS. Sin embargo, los argumentos vertidos por el servidor no son suficientes para enervar los cargos formulados en su contra, toda vez que en autos ha quedado establecido que

dicho servidor ha incurrido en abandono laboral, al no constituirse en su centro de labores en el E.P.P. Mollendo - Islay, al cual fue rotado mediante Resolucion Directoral Nº 405-2000-INPE-DRS de fecha 18.OCT.2000, hecho determinado a traves del Oficio Nº 2115-2000-INPE-DRS/ OAR de fecha 6.NOV.2000, con el que el Director General de la Direccion Regional Sur - MORDAZA, comunica que el mencionado servidor de acuerdo a los Informes Nºs. 057 y 059-2000-INPE-DRS-ARE-AORH/RC, emitidos por el Jefe de Registro y Control de Personal de dicha Region, ha inasistido injustificadamente en su centro de labores en el E.P.P. Mollendo - Islay, desde el mes de octubre del ano 2000, encontrandose, de acuerdo al Oficio Nº 132-2001INPE-ORH-URyD de fecha 25.ENE.2001 en la condicion de inactivo. Asimismo, se advierte de autos que la accion de MORDAZA interpuesta por dicho servidor para que se deje sin efecto la Resolucion Directoral Nº 405-2000-INPEDRS, con la que se ordena su rotacion al E.P.P. Mollendo - Islay, de acuerdo a la sentencia Nº 017-2001 de fecha 23.FEB.2001, emitida por el Juez del Primer Juzgado Civil de MORDAZA y remitida por la Directora de la Region Sur - MORDAZA a traves del Oficio Nº 472-2001-INPE/22 de fecha 7.MAR.2001, declaro fundada la excepcion de falta de agotamiento de la via administrativa propuesta por el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, en consecuencia nulo todo lo actuado y concluido el MORDAZA, no habiendo interpuesto dicho servidor apelacion a dicha sentencia, tal como se desprende del Informe Nº 073-2001-INPE/22-04 y Oficio Nº 544-2001-INPE/22 de fechas 21.MAR.2001, remitido por la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion Regional Sur - MORDAZA, respectivamente; Que, ha quedado establecido que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha transgredido los Articulos 10º y 39º del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad y Permanencia de los Trabajadores del INPE, aprobado mediante RPCR Nº 503-98-INPE-CR-P, asi como el inciso c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en el inciso k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 22050

OSINERG
Autorizan viaje de profesional del OSINERG para participar en MORDAZA sobre sistemas electricos desregulados, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 508-2001-OS/CD MORDAZA, 21 de marzo del 2001

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