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Pág. 201691 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Ima- gen Institucional y Comunicaciones, la difusión del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 22080 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Amplían alcances y prorrogan plazo de la amnistía tributaria concedida mediante la Ordenanza Nº 10-2001- MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2001-MDSM San Miguel, 5 de abril de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 10-2001-MDSM del 30 de marzo del 2001, publicada el 2 de abril en el Diario Oficial El Peruano, se concedió amnistía tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de San Miguel desde la fecha de su publicación hasta el 30 de abril del año 2001; Que, la amnistía otorgada dispone con carácter general la condonación de intereses, sanciones, recar- gos y reajustes por las deudas tributarias del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios comprendidos entre los años 1991 y 2000 inclusive, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren; Que, resulta conveniente incluir dentro de la amnis- tía a las deudas de los contribuyentes por concepto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento pendientes hasta el 31 de diciembre de 1999, según lo establecido en la Ley Nº 27180; Que, por otro lado, es necesario también incluir dentro de la amnistía las obligaciones pendientes por concepto de Multas Tributarias y Multas Administrati- vas; así como, señalar el procedimiento para el caso de las deudas materia de fraccionamiento; Que, el Artículo 5º de la misma Ordenanza faculta a la Alcaldía para que, por Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias que precise su aplicación, así como también que pueda disponer la prórroga del bene- ficio; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Inclúyanse, bajo el beneficio de amnistía otorgado por la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM, las deudas por concepto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento pendientes hasta el 31 de diciembre de 1999; así como, las deudas por concepto de las Multas Tributarias, originadas por la infracción de omisión a la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo. Las Multas Administrativas, cualquiera sea su esta- do de cobranza, serán rebajadas en un cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de las mismas, siempre que se encuentren pendientes de pago al 29 de marzo del año 2001. Artículo Segundo.- Los deudores que a la fecha de publicación del presente Decreto gozaran de Fracciona- miento podrán acogerse también a la amnistía otorgadapor la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM. Para ello deberán hacer renuncia a su contrato, tomando los pagos a cuenta para cancelar el nuevo saldo de la deuda, no existiendo materia de compensación o devolución algu- na. Artículo Tercero.- Prorróguese el plazo para el beneficio de amnistía otorgado por la Ordenanza Nº 10- 2001-MDSM hasta el día 15 de mayo de año 2001. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Oficina de Ren- tas, Informática, Dirección de Administración, Imagen Institucional y Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de este Decreto, en lo que corresponda a sus funciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 22162 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Autorizan subdivisión de lote de terre- no ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009/2001-DODU-MDS Surquillo, 3 de abril del 2001 EL DIRECTOR DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO, el Expediente Nº 56570-01 seguido por el Sr. MARCO DIAZ CERNA, en el cual solicita se autorice la Subdivisión del Lote Matriz de 393.30 m2, el cual se ubica en la manzana M, lote Nº 251, de la urbanización Barrio Médico y Clínica Propia del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, cuya zonificación es R-4 (Residencial de Densidad Media). CONSIDERANDO: Que, el recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite y ha abonado los derechos señalados en el TUPA y Reglamento Nacio- nal de Construcciones. Que, estando el Informe Nº 024-01/HRS-DOPU- DODU-MDS de fecha 3 de abril del 2001, concordante con la División de Catastro y Rehabilitaciones Urbanas; y, A mérito de lo expuesto y la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; y, a las facultades conferidas me- diante la Ordenanza Nº 058-MDS. RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión del Lote de 393.30 m2., constituido por el Lote Matriz ubicado en la Mz. M, lote Nº 251 de la urbanización Barrio Médico y Clínica Propia del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, cuya zonificación es R-4 (Residencial de Densidad Media), de la siguiente manera: SUBLOTE 1.- Con un área de 203.82 m2, encerrada dentro de los límites y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente : Línea Recta de 3.65 m.l., lindando con el Jr. Colina. Por la Derecha : Línea Recta con 28.50 m.l., colin- dante con propiedad de terceros. Por la Izquierda :Línea quebrada de 5 tramos, el primer tramo con 4.10 m.l., el segundo tramo voltea a la derecha con 0.45 m.l., el tercer tramo voltea a la izquierda con 13.95 m.l., el cuarto tramo voltea a la derecha con 10.60 ml. Todos estos tramos colindante