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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 201676 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 Que en el departamento de Ancash y mediante Reso- lución del Consejo Directivo Nº 005-98-CD/CONAM se ha creado la Comisión Ambiental Regional Costera An- cash encargada de concertar la política ambiental en las provincias de Santa, Casma y Huarmey. Que es necesario crear una Comisión Ambiental Regional - Sierra de Ancash que, entre otras funciones, coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Acción Ambien- tal para la Sierra de Ancash, promueva la preservación y manejo eficiente del recurso hídrico e impulse la recuperación ambiental de los ríos de su jurisdicción, aliente una adecuada gestión de la Reserva de Biosfera del Huascarán, contribuya a la generación de mecanis- mos de monitoreo, evaluación y control de las activida- des productivas, impulse la aplicación de tecnologías limpias, promueva el desarrollo de procesos para evitar la deforestación y erosión de suelos y contribuya al desarrollo de las Agendas 21 Locales. Que es necesario que los miembros de la Comisión Ambiental Regional - Sierra de Ancash representen a las instituciones locales de los sectores público, privado empresarial, académico, la sociedad civil, involucrados con la problemática ambiental de su jurisdicción. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Regio- nal - CAR - Sierra de Ancash como órgano de coordi- nación y concertación política ambiental a nivel de la región andina del departamento de Ancash que com- prende a las provincias de Aija, Antonio Raymondi, Asunción, Bolognesi, Carhuaz, Carlos Fermín Fitzca- rrald, Corongo, Huaraz, Huari, Huaylas, Mariscal Lu- zuriaga, Ocros, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Sihuas y Yungay. Artículo 2º.- La CAR Sierra de Ancash tiene las siguientes funciones: 1.Coordinar y concertar la política ambiental a nivel regional. 2.Formular y coordinar el Plan de Acción Ambien- tal Regional que será aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 3.Armonizar las políticas y estrategias ambienta- les regionales con las formuladas en el seno de las CAR Costera Ancash y CAR La Libertad respecto a la pre- sencia y manejo compartido de escenarios, recursos naturales y actividades productivas. 4.Promover la preservación y manejo eficiente del recurso hídrico. 5.Impulsar la recuperación de la calidad de las aguas de las cuencas hidrográficas de la sierra de Ancash. 6.Estimular y apoyar las acciones que tiendan a garantizar una adecuada gestión de la Reserva de Biosfera del Huascarán. 7.Contribuir a la generación de mecanismos de monitoreo, evaluación y control del impacto ambiental de las actividades productivas. 8.Promover el manejo integral de los residuos. 9.Alentar la aplicación de tecnologías limpias en todas las actividades. 10.Propiciar el desarrollo de procesos que reviertan la deforestación y erosión de suelos. 11.Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 Loca- les. 12.Apoyar a la Secretaría Ejecutiva Regional -SER - del CONAM para Ancash - La Libertad en el cumpli- miento de sus funciones. 13.Lograr compromisos concretos de los actores participantes. 14.Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los Programas que éste coordine. 15.Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. 16.Plantear propuestas para la armonización y sim- plificación administrativa de acciones. 17.Firmar los convenios con el CONAM y con los Programas que éste coordine, siendo la contraparte en ambos casos. Artículo 3º.- La CAR Sierra de Ancash se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones:-1 representante del Consejo Directivo del CO- NAM. -1 representante del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Ancash. -1 representante de la Asociación de Municipali- dades de la Región AMRE - Ancash. -1 representante de la Asociación de Municipali- dades del Callejón de Huaylas. -1 representante de la Asociación de Municipali- dades del Callejón de Conchucos. -1 representante del INRENA. -1 representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Turismo de Huaraz. -1 representante de las instituciones educativas superiores. -1 representante de las ONGs especializadas en asuntos ambientales. -1 representante de los Colegios Profesionales de la sierra de Ancash. -1 representante del sector privado agropecuario. -1 representante del sector privado minero. -1 representante del sector privado pesquero. -1 representante del INC. -1 representante de los proyectos integrales de desarrollo. -1 representante de las Comunidades Campesinas del Callejón de Huaylas. -1 representante de las Comunidades Campesinas del Callejón de Conchucos. La CAR Sierra de Ancash representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidades, competencia e interés en la problemática ambiental de la región. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Transitoria.- El represen- tante de los organismos no gubernamentales de desa- rrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de la Sierra de Ancash, mediante el siguiente procedi- miento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicarán al CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los 10 días calendario de la publica- ción del aviso de la convocatoria en un diario local. b) El CONAM convocará a una reunión a los repre- sentantes de cada una de las ONGs que hayan comuni- cado su interés para que elijan a su representante ante la CAR. Segunda Disposición Transitoria.- El resto de representantes será designado según los procedimientos establecidos por el CONAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL REMY OYAGUE Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente 22069 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 068-2001-CONCYTEC-P Lima, 18 de abril de 2001