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Pág. 201688 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, con gran preocupación se viene observando la existencia de vehículos, carrocería, chasis y chatarra en estado de abandono que se encuentran en la vía pública sin que sus propietarios se interesen por retirarlos, circunstancia que atenta contra la seguridad y ornato del distrito de Magdalena del Mar, y especialmente contra el bienestar de los vecinos del distrito; Que la Constitución Política del Perú, consagra como un derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, debiendo preservarse su salud y bienestar; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades confiere a los Gobiernos Locales en materia de población, salud y saneamiento, la potestad de dictar dispositivos perti- nentes que coadyuven a proporcionar el medio adecua- do dentro de su distrito; Estando a lo dispuesto por los incisos 3) y 9) de los Artículos 36º y 105º, respectivamente, y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EN LA JURISDICCIÓN DE MAGDALENA DEL MAR DEJAR VEHÍCULOS, CARROCERÍA, CHASIS Y CHATARRA ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1º.- Se encuentra prohibido dejar vehícu- los, carrocerías, chasis y chatarra en estado de abando- no en la vía pública por más de treinta (30) días calendario consecutivos, con signos de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizar tales bienes. Artículo 2º.- En el caso que se infrinja la prohibi- ción establecida en el artículo precedente, la Dirección de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadama declarará el bien hallado en la vía pública en situación de abando- no, procederá a trasladarlos al Depósito Municipal por cuenta del propietario y eventualmente venderá éstas en pública subasta (remate), conforme a lo establecido en las normas legales pertinentes. Artículo 3º.- El procedimiento a seguir luego que la Dirección de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana declare en abandono el vehículo, carrocería, chasis o chatarra hallado en la vía pública, es el siguiente: 3.1. La Dirección de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana procederá a notificar en un plazo máximo de dos (2) días hábiles al propietario del bien declarado en abandono. Dicha notificación se efectuará en su domi- cilio, en caso éste sea conocido, o de lo contrario, se colocará en una parte visible del bien y se publicará en el Diario Oficial El Peruano, otorgándose para su retiro un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 3.2. Una vez realizada la notificación correspon- diente, la Dirección de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana informará a la Policía Nacional del Perú sobre la ubicación del vehículo, características y el estado en que se encuentra a fin de que proceda a la aplicación de la multa que corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Tránsito y determinen la situación legal de los mismos, sin perjuicio de conti- nuar con las acciones establecidas en el presente dispositivo. 3.3. Vencido el plazo señalado en el literal a), la Dirección de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana con el apoyo de la Policía Nacional del Perú si fuese necesario, procederá a trasladar al Depósito Municipal los bienes hallados, extendiéndose la respectiva Acta de Levantamiento. 3.4. Los elementos internados en el Depósito Mu- nicipal permanecerán en éste por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, pudiendo el propietario luego de acreditarse como tal, proceder a retirarlos, asumiendo el costo del traslado de estos bienes al Depósito y el derecho de guardianía que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Se suscribirá además un Acta de Recepción del vehículo.Artículo 4º.- Cuando los bienes declarados en aban- dono permanezcan por más de treinta días hábiles sin ser reclamados por el propietario, la Dirección de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana procederá a su remate de acuerdo a lo señalado en los dispositivos legales vigentes sobre dicho tema. El producto de dicho remate servirá para cubrir los gastos de traslado, guardianía y otros, en caso no se hubiesen cancelado previamente. Artículo 5º.- El propietario podrá retirar el vehículo hasta el momento mismo del remate, previo pago de las sumas correspondientes, de acuerdo a lo precisado en el numeral 3.4. del Artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Otórguese un plazo perentorio de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para que los propietarios de los vehículos, carrocerías, chasis y chatarra que permanez- can en la vía pública, sean retirados bajo apercibimien- to de declararlos en abandono. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incluir como ítem 7.06. del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Muni- cipalidad de Magdalena del Mar el siguiente concepto: 7.06. Derecho por guardianía de vehículos, carro- cería, chasis o chatarra abandonada en vía pública - S/. 3.00 por día. Segunda.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Poner la presente Ordenanza en conoci- miento de la Delegación Policial del sector, a fin de que preste el auxilio de la fuerza pública cuando sea requerida. Cuarta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 22074 Regulan la comercialización de mone- da extranjera en la vía pública del dis- trito ORDENANZA Nº 078-MDMM Magdalena del Mar, 16 de abril de 2001 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, adoptó por MAYORIA y con dispen- sa del trámite de lectura y aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, es necesario ordenar y reglamentar la venta de moneda extranjera en la vía pública, con la finalidad de garantizar un mejor control, seguridad y calidad del servicio prestado a la colectividad; Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 36º inciso 3), Artículo 47º, inciso 2) y Artículo 68º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- La presente ordenanza regula la comer- cialización de moneda extranjera en la vía pública de la