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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 201689 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, la que estará permitida en el horario de 7.00 a.m. a 7.00 p.m. Artículo 2º.- Las personas dedicadas a este oficio, denominadas CAMBISTAS para efectos de la presente Ordenanza, desarrollarán sus actividades sólo en las zonas señaladas por la Municipalidad, y como requisi- tos indispensables para la prestación del servicio debe- rán obtener la respectiva autorización municipal y carné, además de inscribirse en el Registro Municipal que para tal fin implementará la Dirección de Desarro- llo Social y Seguridad Ciudadana, el cual deberá actua- lizarse anualmente. Artículo 3º.- Los Cambistas registrados y autoriza- dos están obligados a: a. Portar en forma visible su carné de identificación (intransferible), su documento de identidad y la indu- mentaria que la Municipalidad entregará oportunamen- te. b. Brindar atención esmerada y respetuosa en el desarrollo de sus actividades. c. Ocupar únicamente las zonas autorizadas por la Municipalidad. d. Mantener al día los datos correctos de su registro municipal. e. Colaborar en todo momento a mantener el orden público. Artículo 4º.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: a. Vender moneda extranjera falsa. b. Mal conteo y/o mal cálculo. c. Agresión física entre cambistas (denunciada ante la Policía Nacional del Perú). d. Trabajar en estado etílico o endrogado. e. Negarse a presentar sus documentos de identifica- ción a la autoridad municipal. f. Realizar operaciones de cambio con conductores o pasajeros de vehículos que obstaculicen el tránsito vehicular. g. Negarse a acatar las disposiciones municipales que normen esta actividad. Artículo 5º.- Los Cambistas infractores serán sancio- nados con la cancelación de las autorizaciones respecti- vas, debiendo devolver el carné y la indumentaria correspondiente, sin perjuicio de las denuncias civiles y/o penales que deban interponerse de ser necesario. Artículo 6º.- Mediante Decreto de Alcaldía, se esta- blecerá lo siguiente: zonas del distrito en las cuales se prestará el servicio, la indumentaria que deberán utili- zar los cambistas, los documentos requeridos para obtener su inscripción y carné de identificación, el número máximo de autorizaciones a otorgarse y todo lo concerniente a la reglamentación de esta actividad. Artículo 7º.- La Dirección de Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana y la Dirección de Rentas, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, darán cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 8º.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2001. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 22077 Disponen que titulares de estableci- mientos comerciales, industriales y de servicios presenten declaración jura- da masiva de permanencia en el giro ORDENANZA Nº 080-MDMM Magdalena del Mar, 16 de abril de 2001 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MARPOR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Mag- dalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, adoptó por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Municipalidad como órgano de gobierno local tiene autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3) del Artículo 10º y el Artículo 68º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades esta- blece que es competencia de las Municipalidades otorgar el Certificado de Licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de acti- vidades profesionales controlando el funcionamiento de los mismos; Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 71º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27180, que establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada anual simple y sin costo alguno de permanencia de giro; Que, mediante Informe Nº 037-01-DR-MDMM, la Dirección de Rentas en cumplimiento de sus funciones ha determinado llevar a cabo una campaña de Declara- ción Jurada Masiva de permanencia en el giro y al mismo tiempo otorgar un nuevo Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento que permita llevar un mejor control de locales comerciales, industriales y de servicio; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA DE PERMANENCIA EN EL GIRO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS Y AUTORIZA LA EMISIÓN GRATUITA DE NUEVOS CERTIFICADOS Artículo Primero.- Se ordena con carácter general a todos los Contribuyentes titulares de establecimientos comerciales, industriales o de servicios; dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, a la presentación de una "Declaración Jurada Masiva" gra- tuita. Artículo Segundo.- La Administración Municipal procederá a otorgar en forma gratuita un nuevo certifi- cado de funcionamiento. Artículo Tercero.- La presentación de la Declara- ción Jurada Masiva de permanencia en el giro autoriza- do será durante un plazo de 90 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza, y de conformi- dad con el artículo siguiente. Artículo Cuarto.- Establézcase un cronograma de presentación de "Declaración Jurada masiva de perma- nencia en el giro" de la siguiente manera: Establecimientos Industriales del 20 hasta el 30 de abril Establecimientos Comerciales del 1 hasta el 31 de mayo Establecimientos de Servicios del 1 hasta el 15 de junio Todos los establecimientos del 16 junio hasta el 20 de julio Artículo Quinto.- Durante la vigencia de la pre- sente Ordenanza la administración no realizará accio- nes de fiscalización y control a los establecimientos antes referidos. Artículo Sexto.- Las personas naturales o jurídi- cas que no cumplan con la presentación de la Decla- ración Jurada Masiva, incurrirán en infracción sancio- nable según lo señala el inciso 1) del Artículo 176º del Código Tributario. Artículo Séptimo.- Encárguese a la Dirección de Rentas y Policía Municipal el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza.