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Pág. 201680 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 climático, otras alteraciones del medio ambiente y el Convenio de Diversidad Biológica; d. Coordinar e impulsar las actividades científicas, tecnológicas y educativas tendientes al mantenimiento y mejor uso de la diversidad biológica; e. Interactuar con organismos gubernamentales y privados, a nivel nacional e internacional, que tengan competencia en la investigación, pronóstico, preven- ción y mitigación de los efectos de las alteraciones del medio ambiente; f. Difundir y promover en la comunidad los conoci- mientos e información que estimulen la protección de los recursos naturales, el medio ambiente y el uso de tecnologías limpias; y, g. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. CAPITULO V ORGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA DE POLITICAS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Artículo 24º.- Tiene por finalidad proponer a la Alta Dirección políticas de desarrollo científico y tecnológi- co. Depende del Presidente. Artículo 25º.- Sus funciones son: a. Analizar permanentemente las políticas en cien- cia y tecnología de otros países, así como de institucio- nes y organismos; b. Proponer las políticas, estrategias, planes y pro- gramas de desarrollo científico y tecnológico a corto, mediano y largo plazo; c. Coordinar y proponer la elaboración y actualiza- ción de las políticas en ciencia y tecnología; d. Asesorar en el proceso de elaboración del Plan Operativo Institucional; y, e. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. DE LA OFICINA DE ACTUALIZACION Y FORTALECIMIENTO DE LAS CIENCIAS Artículo 26º.- Tiene por finalidad promover y coor- dinar el desarrollo integral de las ciencias en el país. Artículo 27º.- Sus funciones son: a. Coordinar su actividad con la que realiza la Oficina de Innovación y Prospectiva Tecnológica; b. Proponer a la Alta Dirección programas y proyec- tos de actualización y fortalecimiento de las ciencias y su interacción con la tecnología; c. Emitir opinión y asesorar a los órganos de línea correspondientes en el proceso de evaluación y segui- miento de las subvenciones del CONCYTEC, a proyec- tos de investigación y desarrollo, becas de estudio de postgrado, pasantías y tesis de postgrado; d. Coordinar y evaluar los proyectos de investiga- ción científica multi-institucionales y multilaterales, recogiendo la opinión de los consultores que el Comité Directivo designe; e. Establecer mecanismos de interacción con la co- munidad científica, a fin de mejorar el desarrollo cien- tífico del país; f. Promover, estimular y difundir la investigación científica aplicable a la producción de bienes y servicios; g. Asesorar a las demás dependencias del CON- CYTEC en el procesamiento y control de calidad de la información científica y tecnológica; y, h. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. DE LA OFICINA DE INNOVACION Y PROSPECTIVA TECNOLOGICA Artículo 28º.- Tiene por finalidad promover y coor- dinar el desarrollo de la investigación, transferencia e innovación tecnológica, en función de los programas de desarrollo nacional. Artículo 29º.- Sus funciones son:a. Coordinar su actividad con la que realiza la Oficina de Actualización y Fortalecimiento de las Cien- cias; b. Proponer a la Alta Dirección planes, programas y proyectos de innovación y prospectiva tecnológica; c. Emitir opinión y asesorar a los órganos de línea la evaluación y seguimiento de las subvenciones del CON- CYTEC a proyectos de investigación tecnológica, becas, pasantías y tesis de postgrado; d. Coordinar y evaluar los proyectos de desarrollo e innovación tecnológica multi-institucional, así como recoger la opinión de los consultores que el Comité Directivo designe; e. Promover el desarrollo y la innovación tecnológica en la industria y las agencias de gobierno; f. Brindar asesoramiento técnico para el diseño y la gestión de programas de desarrollo e innovación tecno- lógica en los sectores productivos y las regiones; g. Promover la cooperación entre la empresa, la universidad y los institutos de investigación; h. Asesorar en la elaboración de planes y programas de innovación tecnológica y prospectiva; y, i. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. DE LA OFICINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Artículo 30º.- Tiene por finalidad encargarse de la cooperación internacional en ciencia y tecnología. Artículo 31º.- Sus funciones son: a. Promover, coordinar y gestionar los programas y proyectos de cooperación Internacional aprobados; en coordinación con otras oficinas del CONCYTEC; b. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exte- riores, la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional y otras entidades, los asuntos relaciona- dos a la cooperación técnica internacional sobre ciencia y tecnología; c. Difundir las posibilidades de cooperación interna- cional en las entidades públicas y privadas del país; d. Promover y formular convenios de cooperación internacional, de acuerdo a los requerimientos institu- cionales; e. Asesorar a la Alta Dirección de CONCYTEC en aspectos de cooperación internacional; y, f. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección del CONCYTEC. DE LA OFICINA DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Artículo 32º.- Tiene por finalidad asesorar a la Alta Dirección en la formulación de los planes de desarrollo del CONCYTEC. Conduce los procesos de planificación, presupuesto, y organización y métodos; así como, la formulación y evaluación de los indicadores de gestión. Artículo 33º.- Sus funciones son: a. Asesorar a la Alta Dirección del CONCYTEC en los aspectos de planificación y presupuesto; b. Orientar y supervisar la formulación, ejecución y evaluación del plan estratégico y plan operativo; c. Proponer, normar y evaluar la formulación de políticas para la organización y funcionamiento de los diferentes órganos de la Entidad; d. Conducir la formulación, programación, control y evaluación del Presupuesto del CONCYTEC; e. Elaborar, concordar, actualizar y difundir los documentos de gestión y directivas internas; f. Formular y evaluar los indicadores de gestión de la Entidad; y, g. Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 34º.- Tiene por finalidad asesorar a la Alta Dirección y órganos del CONCYTEC en asuntos jurídi- cos y emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre las acciones y actividades de la Institución.