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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 201683 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspec- ción y Laboratorios de Ensayo y Calibración, y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión del 28 de marzo de 2001; RESUELVE: Primero.- Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración a efectos de incorporar como requisitos de acreditación de Laboratorios de Ensayo y Calibración a la NTP-ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 7º.- La condición esencial para que el solicitante sea acreditado por la Comisión, es el cumpli- miento del presente Reglamento y de los requisitos establecidos en las siguientes Guías Peruanas, según corresponda: NTP-ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la competencia técnica de laboratorios de ensayo y calibración. (...)" Segundo.- Aprobar la adopción progresiva de la NTP-ISO/IEC 17025 Requisitos generales para la competencia de Laboratorios de Ensayo y Calibración, en los siguientes términos: 1. Hasta el 30 de setiembre del 2001 se podrán aceptar solicitudes de Acreditación y Renovación con la Guía ISO/IEC 25. 2. Del 1 de octubre de 2001 al 30 de setiembre de 2002, estarán vigentes tanto la Guía ISO/IEC 25 como la Norma ISO/IEC 17025, de acuerdo al siguiente es- quema: a) Sólo se aceptarán solicitudes de acreditación con la Norma ISO/IEC 17025. b) Las auditorías de Acreditación y Renovación se ejecutarán de acuerdo a la Norma ISO/IEC 17025, salvo aquellas auditorías que se generen de los procesos de acreditación solicitados hasta el 30 de setiembre del 2001. c) Las auditorías de ampliación y seguimiento se podrán ejecutar tanto con la Guía ISO/IEC 25 como con la Norma ISO/IEC 17025. 3. A partir del 1 de octubre de 2002 rige sólo la NTP ISO/IEC 17025, quedando sin efecto la Guía ISO/IEC 25. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 22066 I N P E Inician procedimiento disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de la Sede Central del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 616-2001-INPE-P Lima, 17 de abril de 2001 Visto, el Informe Nº 006-2001-INPE-CEPAD de fe- cha 12 de marzo del 2001 de la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Mediante Oficio Nº 372-2000-INPE/AG de fecha 15 de agosto de 2000, la Auditoría General comunica a la Presidencia del INPE el resultado del Informe Nº 075- 99-INPE/AG de fecha 28.OCT.99, en torno al "EXA- MEN ESPECIAL: EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA Y ECONÓMICA DE LA UNIDAD EJECUTORA 001 - SEDE CENTRAL - ADMINISTRACIÓN", determinándose irregularidades en la que se encon- trarían incursos funcionarios y ex funcionarios de la Sede Central del INPE, Nivel F-4 Ing. MARIO ED- MUNDO MEJIA RODRIGUEZ, ex Director General de Infraestructura, Nivel F-2 JUAN RODRIGUEZ EGOA- VIL y MANUEL VICUÑA SOTO, ex Directores de Logística; Nivel F-2 GLADYS ALBINACORTA HU- YHUA, Directora de la Oficina de Financiera, y Nivel F- 1 JOSEFINA ALVAREZ VILLALOBOS y LUIS GON- ZALES PINEDA, ex Jefes de la Unidad de Tesorería de la Sede Central del INPE; Que, del estudio de los autos se tiene que, en el año 1998, durante la gestión de los ex funcionarios JUAN RODRIGUEZ EGOAVIL y MANUEL VICUÑA SOTO, ex Directores de Logística, se adquirieron bienes (víve- res) para los establecimientos penitenciarios de Lima, sin licitación pública, habiendo emitido órdenes de compra a los proveedores AGNA EIRL y MULTISERVI- CE, por la suma de S/. 4'878,942 y 1'020,157 nuevos soles respectivamente, sin el correspondiente proceso de selección, que hubiese permitido conocer el aspecto cualitativo y cuantitativo de los bienes suministrados, incumpliendo lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 065-85-PCM "Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestaciones de Servicios No Personales", Ley Nº 26850 "Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado", y la Ley Nº 26894 "Presupuesto de la República para el año 1998" que en su Art. 6º establecía el valor referencial para efectuar licitaciones en un monto igual o mayor a S/. 350,000.00 nuevos soles, por ello han incumplido las obligaciones adminis- trativas contenidas en los Incs. a) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipifi- cadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del citado disposi- tivo legal; Por otro lado, en el Area de Tesorería de la Sede Central, se ha verificado que el ex Cajero de la Sede Central recepcionó la suma de S/. 21,895.51 nuevos soles, por concepto de devolución de menor gasto, anti- cipos concedidos a servidores, funcionarios y provee- dores, en el período comprendido entre los años 1996 a 1998, sumas que no fueron depositadas al Tesoro Públi- co, incumpliéndose de esta manera lo dispuesto en la Resolución Nº 072-98-CG numeral 230 Normas de Con- trol Interno para el Area de Tesorería; por estos hechos, le alcanza responsabilidad administrativa a la ex Teso- rera JOSEFINA ALVAREZ VILLALOBOS, por no ha- ber ejercido ni dispuesto controles internos adecuados, para el depósito de lo recaudado en el Tesoro Público, incumpliendo las obligaciones establecidas en los Incs. a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo de Ley; Se ha evidenciado que la funcionaria Nivel F-2 CPC GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, Directora de la Oficina de Financiera, habría permitido que al 30.JUN.99, existan anticipos concedidos por la suma de S/. 20'658,581 nuevos soles, de la divisionaria "Bienes Culturales, Anticipos, Encargos y Cargas Diferidas", los cuales se encuentran pendientes de rendición de cuentas, y no cuentan con la documentación fuente o de gastos, incumpliendo las Normas de Rendición de Cuen- tas Directiva Nº 001-98-INPE/OFIN-ARC y la Norma de Control Interno para el Area de Contabilidad Pública Nº 280.04 Control de Saldos Pendientes de Cuenta y/o Devolución. Asimismo, dicha funcionaria habría cobra- do por concepto de movilidad local, entre los meses de enero a agosto 99' en forma permanente la suma de S/ . 3,403 nuevos soles, incluyendo los días 30 y 31 de julio, sin haber asistido a laborar; también autorizó el pago de S/. 3,084 nuevos soles al Sr. Jorge Fernández León, ex Director de Organización y Métodos de la Dirección