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Pág. 201678 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 c. Asesor ar al Poder Ejecutivo en los aspectos rela- cionados con la investigación científica, tecnológica y del medio ambiente; d. Opinar sobre los proyectos de leyes relativos a ciencia y tecnología que presente el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, para lo cual podrá recabar opiniones de instituciones y expertos; e. Promover la cooperación internacional en ciencia y tecnología, proponiendo agregados científicos en las embajadas del país; f. Formular los lineamientos de política de asigna- ción de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico; g. Articular la investigación científica y el desarrollo tecnológico, patrocinando programas integrados en fun- ción de los grandes problemas; h. Promover, financiar, encargar, organizar y admi- nistrar programas y proyectos de investigación cientí- fica, tecnológica y del medio ambiente; i. Establecer las prioridades de política científica y tecnológica en coordinación con los institutos estatales; así como, su proyección hacia los ámbitos sectoriales; j. Dar apoyo a la enseñanza de las ciencias básicas y en particular las matemáticas; k. Apoyar la investigación en las universidades, institutos de investigación y entidades privadas, de acuerdo a las prioridades establecidas; l. Promover, orientar y apoyar la formación y perfec- cionamiento de investigadores y profesionales de alto nivel en ciencia y tecnología, tanto en el país como en el extranjero; m. Otorgar becas a los jóvenes que deseen seguir carreras de ciencias e ingeniería, a los investigadores y subsidios a las universidades, centros e institutos de investigación; y, n. Administrar los recursos del Programa Perma- nente de apoyo al investigador que la ley le señala. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 4º.- La Estructura Orgánica del CON- CYTEC es la siguiente: A. ALTA DIRECCION Comité Directivo Presidente Dirección Ejecutiva B. ORGANOS CONSULTIVOS Comisiones Consultivas de Ciencia y Tecnología C. ORGANOS DE LINEA Dirección General de Descentralización Dirección General de Apoyo a la Investigación Dirección General de Programas Dirección General de Formación en Ciencia y Tecno- logía Dirección General de Medio Ambiente D. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Oficina de Políticas de Ciencia y Tecnología Oficina de Actualización y Fortalecimiento de las Ciencias Oficina de Innovación y Prospectiva Tecnológica Oficina de Cooperación Internacional Oficina de Planificación y Presupuesto Oficina de Asesoría Jurídica E. ORGANOS DE APOYO Centro Nacional de Información y Documentación en Ciencia y Tecnología Oficina de AdministraciónF. ORGANO DE CONTROL Oficina de Auditoría Interna G. ORGANO DESCONCENTRADO Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnoló- gico CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION DEL COMITE DIRECTIVO Artículo 5º.- La Alta Dirección del CONCYTEC está constituida por el Comité Directivo, el Presidente y el Director Ejecutivo. Artículo 6º.- El Comité Directivo, es el máximo órgano de gobierno del CONCYTEC, se rige por su reglamento y las disposiciones legales vigentes. Artículo 7º.- Los miembros del Comité Directivo del CONCYTEC, son designados mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Educación. Artículo 8º.- Son funciones del Comité Directivo: a. Formular la política de desarrollo científico y tecnológico del país y proponerla al Ministro de Educa- ción, para su aprobación; b. Aprobar políticas institucionales y otros instru- mentos técnico normativos; c. Aprobar la propuesta del presupuesto anual para su remisión al Ministerio de Economía y Finanzas; d. Designar al Presidente y miembros del Comité Directivo del FONDECYT; e. Autorizar al Presidente la suscripción de conve- nios; f. Designar entre sus miembros a dos Vicepresiden- tes; g. Aprobar los estados financieros y la memoria de la gestión institucional; h. Nombrar representantes del CONCYTEC ante otros organismos; y, i. Aprobar el Plan Operativo Institucional. DEL PRESIDENTE Artículo 9º.- El Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, es la más alta autoridad del Consejo, ejerce la representación legal y la titularidad del Pliego. Es designado mediante Resolución Supre- ma. En caso de ausencia o enfermedad es reemplazado por uno de los vicepresidentes. Artículo 10º.- Son funciones y atribuciones del Presidente del CONCYTEC, además de las que señala el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 112, las si- guientes: a. Proponer al Comité Directivo los cambios en la política y otros instrumentos técnico-normativos para su aprobación; b. Proponer al Comité Directivo la designación del Director Ejecutivo e informar de la incorporación de funcionarios y trabajadores de acuerdo a las necesida- des institucionales; c. Coordinar la aplicación de políticas de desarrollo científico y tecnológico con las entidades públicas y privadas; d. Informar al Comité Directivo sobre la marcha de la Institución; y, e. Emitir resoluciones de Presidencia; DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 11º.- Es responsable de la gestión adminis- trativa y técnica del CONCYTEC. El Director Ejecutivo es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Presidente del CONCYTEC. Artículo 12º.- Son funciones y atribuciones de la Dirección Ejecutiva: a. Elevar a la Presidencia las propuestas de políti- cas, planes y programas, presupuestos, reglamentos y otros instrumentos técnico-normativos de gestión insti- tucional;