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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 201687 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 SUNARP/SN, se dispuso que el Tribunal Registral del Centro, es el órgano encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa registral a nivel nacional, los recursos de apelación interpuestos contra las observaciones y tachas formuladas a las solicitudes de inscripción y demás actos en materia minera; Que, atendiendo a la especialización en materia minera por parte de dicho Tribunal, resulta conve- niente ampliar sus funciones a efectos de que pueda emitir opinión respecto a quejas contra los Registra- dores del Registro Público de Minería de las Oficinas Registrales a nivel nacional, cuando dichas quejas im- pliquen el análisis de la normatividad minera; De conformidad con lo dispuesto en el literal w) del Artículo 7º, del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el Tribunal Registral del Centro, con sede en la ciudad de Lima, pueda emitir opinión respecto a quejas contra los Registradores del Registro Público de Minería de las Oficinas Registrales a nivel nacional, cuando dichas quejas impliquen el análisis de las normas referidas al área registral mine- ra. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MORALES GODO Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 22062 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Prohíben circulación de triciclos que transporten material resultante de obras de construcción ORDENANZA Nº 074-MDMM Magdalena del Mar, 16 de abril de 2001 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Mag- dalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, adoptó por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Constitución Política del Perú, consa- gra como un derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desa- rrollo de su vida, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio nacional; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 confiere a las Municipalidades, jurisdicción sobre sus respectivos territorios y contempla este cuerpo legal entre sus funciones en materia de población, salud y saneamiento ambiental, la potestad de dictar dispositi- vos pertinentes que coadyuven a proporcionar el medio ambiente adecuado dentro de su distrito, en este caso, el distrito de Magdalena del Mar; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 25238, y promulgada por el Decreto Legislativo Nº 613, en su Artículo 101º, establece la prohibición de arrojar a la vía pública desperdicios, desechos domésticos, industriales o residuos; preci- sando que el mantenimiento de la limpieza pública esobligación de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano; Que, no existiendo rellenos autorizados cercano en el distrito para la disposición final y que se ha incre- mentado el arrojo indiscriminado en la vía pública, de material resultante de obras de construcción (desmon- te), hecho que se ha constatado, se realiza utilizando triciclos; Que, es propósito de la Municipalidad, establecer el control y de ser el caso la erradicación de los agentes contaminantes del mobiliario urbano en el distrito; De conformidad con los Artículos 62º y 66º incisos 1) y 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 36º inciso 3) de la citada Ley, se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA PROHIBICION DE CIRCULACION DE TRICICLOS QUE CONTENGAN COMO CARGA MATERIAL RESULTANTE DE OBRAS DE CONSTRUCCION (DESMONTE) Artículo 1º.- Queda prohibida dentro de la jurisdic- ción del distrito de Magdalena del Mar la circulación de triciclos que contengan como carga, material resultan- te de las obras de construcción (desmonte). Artículo 2º.- La eliminación del material resultan- te de las obras de construcción que se ejecuten dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, debe- rá ser realizada utilizando vehículo automotor con una tolva aparente, los cuales deberán disponer de un cobertor adecuado para evitar la dispersión de polvo y otras partículas. Artículo 3º.- La disposición final del material trans- portado por los vehículos automotores con tolva aparen- te, deberá realizarse en rellenos debidamente autoriza- dos para tal fin. Artículo 4º.- A los propietarios y/o inquilinos de inmuebles que ejecuten obras de construcción, y que utilicen triciclos como medio de evacuación de des- monte serán sancionados por la Autoridad Municipal con una Multa, equivalente al 10% de la Unidad Impo- sitiva Tributaria vigente. Artículo 5º.- A los conductores de los triciclos que utilizan como medio de evacuación de desmonte serán sancionados por la Autoridad Municipal con una Multa, equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente y el internamiento del triciclo al depósito muni- cipal por un período de 15 días calendario. Artículo 6º.- Las sanciones previstas en la presente Ordenanza deberán incluirse en el Cuadro de Sancio- nes y escalas de Multas de la Municipalidad de Magda- lena del Mar. Artículo 7º.- Encárguese a la Dirección de Rentas, Unidad de Multas y Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 22073 Prohíben dejar vehículos, carrocería, chasis y chatarra abandonados en la vía pública ORDENANZA Nº 075-MDMM Magdalena del Mar, 16 de abril de 2001 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Mag- dalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, adoptó